El análisis de los accidentes de trabajo es otra tarea a realizar por la o el empresario dentro de las actividades preventivas. En relación con este tema el empresario/a deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador o trabajadora una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Asimismo, existe la obligación de notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. El no dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas, está contemplado en el régimen san- cionador de la legislación vigente.
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores y trabajadoras, el empresario o empresaria llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Cada vez que ocurre un accidente laboral se deben suceder una serie de comportamientos dentro de la empresa. Los pasos cronológicos son los siguientes:
- Cuando ocurre el accidente el Mando directo se hace cargo de la situación organizando la actuación de los primeros auxilios.
- El servicio médico atenderá al herido y realizará la primera notificación interna dirigida al Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud o en su caso al Delegado o Delegada de Prevención.
- Se realizará la notificación oficial.
- Un equipo de trabajo o en su defecto el Mando directo, realizará la investigación del accidente tal y como se describe en el apartado siguiente.
- Se elaborará un Informe del Accidente el cual será remitido tanto a Dirección como al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al Delegado o Delegada de Prevención.
- Una vez extraídas las Causas del accidente se realizará un análisis de las medidas preventivas y se tomará la decisión.
Se llevarán a cabo las Medidas Preventivas elegidas y se realizará un control para comprobar la efectividad de las mismas.
¿Qué se notifica?
- El accidente de trabajo
- La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica
- La relación de altas o fallecimientos de accidentados
Entre los objetivos de la notificación están:
- Facilitar a la empresa la notificación de los accidentes.
- Agilizar la tramitación de los mismos.
- Mejorar la significación de los datos estadísticos.
- Posibilitar una mejor compatibilidad internacional de las cifras resultantes.
La Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. En dicha Orden se dicta instrucciones para su cumplimenta- ción y tramitación.
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.
A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección: http://www.delta.mtas.es/. La información que introduce el empresario o su gestoría, es validada por la Mutua.
- Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica
- Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Para la relación de altas o fallecimiento de los accidentados: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
- Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro trabajadores), excepto los in itinere.
Enfermedad profesional:
¿Quién tiene que emitir y tramitar el parte?
Tras su declaración por el médico de la Mutua o del sistema público de salud, según sea una o la otra quien tenga protegidas las contingencias profesionales. Lo notificará. La empresa deberá aportar a estas entidades los datos necesarios requeridos para ello.
¿A quién y cómo?
La tramitación de la enfermedad profesional se realiza a través de un sistema informático de la seguridad social, denominado CEPROSS.
La investigación de accidentes es la técnica utilizada para analizar en profundidad un accidente laboral con el fin de conocer como se produjeron los hechos, determinar por qué ha sucedido y tomar las medidas preventivas necesarias para que no se repita, o si ocurre, los daños producidos sean menores.
Hay que estudiar todo tipo de accidentes, tanto graves como leves. El estudio de un accidente leve puede desvelar un riesgo potencial de accidente grave. Tampoco hay que descartar el estudio del incidente, aquella circunstancia que podría haber ocasionado un accidente si las circunstancias fueran un tanto diferentes.
Antes de iniciar la Investigación del accidente deberemos planificar el trabajo. Se tendrá en cuenta:
- La investigación ha de ser inmediata al accidente, para evitar que la situación varíe con respecto a las circunstancias en las que se produjo.
- Es importante recabar la máxima información posible por lo que puede ser necesario disponer de una Guía – Cuestionario que nos sirva de apoyo.
- Deberemos entrevistar a la persona accidentada si es posible y a los testigos directos. Seremos siempre objetivos, aceptando solamente hechos probados.
- Consultaremos con Técnicos especializados si fuera necesario.
- Es importante realizar croquis, gráficos o incluso fotografías que nos ayudaran posteriormente en el análisis. Reconstruir el accidente “in situ”.
- Si fuera necesario se realizaran muestreos de posibles contaminantes.
- Preocuparse de los aspectos técnicos, organizativos y humanos que hayan podido contribuir al accidente.
El Análisis de las Causas es la etapa más importante de la Investigación de Accidentes. En ella quien investiga se pregunta como se han ido desarrollando los hechos que finalmente han dado lugar al Accidente Laboral.
Objetivos:
- Descubrir los hechos anteriores o antecedentes que han provocado el accidente directa o indirectamente.
- Descubrir la relación lógica entre ellos.
El Método más utilizado es el Arbol de Causas que partiendo de una situación de Pérdida asciende hasta encontrar su último origen causal. Se tendrá en cuenta los datos recogidos con anterioridad en el lugar de los hechos.
Para completar el Arbol de causas se parte de la lesión ocurrida y nos preguntamos “¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?”, y, “¿Tuvo que ocurrir algo más?”. Las respuestas suelen ser evidentes.
Se van rellenando cada uno de los cuadros. Estos cuadros representan en primer lugar las Causas Inmediatas y a medida que seguimos preguntando obtendremos las Causas Básicas.
Finalizado el análisis de causas y detectados los factores desencadenantes del accidente, la siguiente medida es la de subsanar las deficiencias apreciadas tanto de nivel técnico, como humano y de organización.
Se redactará un Informe Interno de investigación de accidentes en el que debe constar: las lesiones físicas, los desperfectos materiales, la descripción detallada del accidente (datos de la persona accidentada, lugar, hora, etc.), análisis de las causas inmediatas y básicas, acciones correctoras, valoración del coste del accidente. El Informe se entregará al Superior inmediato, al Responsable del Servicio de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud.
Las medidas preventivas podrán ser varias pero siempre elegiremos aquellas que disminuyan el riesgo a un mayor número de trabajadores y trabajadoras, que actúen sobre las causas básicas en lugar de sobre las inmediatas, etc.
Con las medidas preventivas elegidas, éstas pasarán a formar parte del Plan de Prevención de la Empresa. Se asignarán Responsabilidades y fechas de realización y finalmente se chequeará su eficacia.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que se produzca un accidente da lugar a la puesta en marcha de otras actividades preventivas. Por ejemplo, la evaluación deberá ser actualizada si se producen daños a la salud. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de las investigaciones sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido y el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.
FUENTE: http://www.prevencionintegral.com Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 17 de Abril de 2006: Investigación de los accidentes de trabajo ocurridos en la empresa: basta con la existencia de informes relativos a los mismos, no siendo necesario que se hayan cumplido todos los requisitos formales (JUR 2007 / 87317) |
La Inspección de Trabajo inicia actuaciones a fin de investigar las causas de los altos índices de siniestralidad observados en la empresa “Sociedad Cooperativa” durante los años 1998 y 1999. Tras visitar dicha empresa el 4 de Octubre del 2000, el Inspector actuante levanta Acta de Infracción por la comisión de tres infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a saber:
- – La empresa no había organizado la prevención de riesgos hasta el 22 de Agosto del 2000, en que firma un concierto con un Servicio de Prevención Mancomunado. Por esta infracción grave de los artículos 30 y 31 de la LPRL propone una sanción, en grado mínimo, de 800.000,- pesetas, teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados (70) que constituye la totalidad de la plantilla.
- – Hasta el momento de la visita de la Inspección, la empresa no había realizado ni el informe de Evaluación Inicial de Riesgos Laborales ni el Plan de Acción Preventiva, con asignación de recursos económicos, estando obligada a realizarlos desde la entrada en vigor de la LPRL, al constituir los instrumentos necesarios e indispensables para el conocimiento, valoración y adopción de decisiones en materia de prevención. Por esta infracción grave de los artículos 16 de la LPRL y 4,7,8,9 del RD 39/97 propone una sanción, en grado mínimo, de 800.000,- pesetas, teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados (70).
- – Falta de investigación de los accidentes de trabajo ocurridos en la empresa en los años 1998 y 1999, en número de 11, infringiendo, con ello, los artículos 16 LPRL y 6.1.a) RD 39/97. Por esta infracción propone una sanción de 250.001,- pesetas.
Con fecha 23 de Abril de 2001, la Dirección General de Trabajo dicta Resolución, imponiendo una sanción por importe de 1.850.001,- pesetas, correspondiendo a la suma de las tres sanciones propuestas. La empresa interpone Recurso Contencioso-Administrativo que es estimado, en parte, por la Sala, la cual confirma las dos primeras sanciones pero deja sin efecto la tercera.
Así, y en relación con la tercera infracción queda acreditado en el expediente administrativo de la Inspección de Trabajo la existencia de varios escritos de investigación de accidentes, en los que constan el nombre del accidentado, la fecha y hora en que sucedió, la naturaleza de la lesión, la descripción del accidente, la evaluación de la gravedad potencial e índice de repetición así como las medidas preventivas. Sin embargo, y a pesar de que dichos informes carecen de análisis de las causas del accidente y no consta ni la identificación de los testigos ni declaraciones de los mismos, la Sala entiende que la normativa vigente no exige todos los anteriores requisitos, por lo que estima que la tercera infracción está indebidamente tipificada, procediendo a su anulación, confirmando la primera y la segunda.-