Cuando planificamos determinadas actuaciones, por ejemplo nuestra actividad para el fin de semana, establecemos qué vamos a hacer, cómo vamos a repartir el tiempo, de qué se va a encargar cada uno de los participantes…
Esto mismo debe plantearse cuando se planifican las actividades de prevención de riesgos en la empresa. La sección 2a del Capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención establece la necesidad de una planificación: “Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la empresaria o el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades, en función de su magnitud y del número de trabajadores y trabajadoras expuestos a los mismos”.
Viene definido por la pregunta: ¿Qué hay que hacer?
Definición de los objetivos a alcanzar: Se establecerán las metas concretas que se quieren conseguir en cada uno de los ámbitos de la prevención. Es fundamental definir de forma correcta los objetivos, ya que ello nos permitirá realizar la evaluación posterior de la eficacia del plan.
A) Actividades a realizar: La evaluación de riesgos determina qué
aspectos concretos de la actividad productiva representan unos riesgos que no han podido ser evitados, y de ella se deducen:
- Localización de los riesgos en la actividad productiva.
- Importancia relativa de los mismos, en función de la probabilidad de ocurrencia y severidad de las consecuencias.
- Medidas preventivas y/o correctoras a adoptar para la eliminación o reducción y control de los riesgos.
- Priorización de las actuaciones en función de la gravedad de los riesgos y del número de personas afectadas.
La evaluación de los riesgos será el punto de partida para la elaboración del plan de prevención.
El responsable de que se elabore la planificación es el propio empresario/a. Igualmente, en su elaboración, puesta en práctica y evaluación de su eficacia, participará el Comité de Seguridad y Salud (art. 38 de la L.P.R.L.)
Además de las actividades de mejora de las condiciones materiales o medioambientales del puesto de trabajo es importante planificar:
- Las medidas de emergencia.
- La formación e información a los trabajadores y trabajadoras en materia preventiva.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Las empresas de hasta 50 trabajadores o trabajadoras que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
La planificación de las actividades preventivas debe realizarse teniendo en cuenta las diferentes fases y plazos de ejecución. Se establecerá un cronograma de actuación o desarrollo del plan que permitirá hacer un seguimiento del mismo. En él se fijarán fechas de realización de las diferentes fases y controles. Cuando el período de planificación es superior a un año se debe elaborar un programa anual de actividades de prevención.
¿Quién es el responsable de la ejecución de cada una de las acciones previstas en el plan de actividades preventivas? Se asignará un o una responsable de la ejecución a cada una de las acciones o actividades previstas en el plan. Dicho o dicha responsable informará periódicamente de la situación o estado en que se encuentra la acción que se le ha encomendado realizar.
Recursos que se asignan al plan. Se determinarán los recursos, tanto humanos como materiales o económicos, que se destinarán para el cumplimiento del plan y de cada una de sus acciones.
Sistemas de control, tanto del desarrollo del plan como de la eficacia de las acciones realizadas. Deben figurar, tanto los procedimientos de control como la periodicidad con que se aplicarán los mismos.