UNIDAD 3.3. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

UNIDAD 3.3. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

3.3.1 Delegados y delegadas de prevención

Los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes de los trabajadores y tra­bajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación con arreglo a la siguiente escala:

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De 50 a 100 trabajadores/as2 Delegados/as de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores/as3 Delegados/as de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores/as4 Delegados/as de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores/as5 Delegados/as de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores/as6 Delegados/as de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores/as7 Delegados/as de Prevención.
De 4.001 en adelante8 Delegados/as de Prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores y trabajadoras el Delegado o Delegadas de Prevención será el/la representante del Personal. En las empresas de treinta y uno a cua­renta y nueve trabajadores y trabajadoras habrá un Delegado o Delegada de Prevención que será elegido por y entre los Delegados y Delegadas de Personal.

Competencias de los Delegados y Delegadas de Prevención.

  1. Son competencias de los Delegados y Delegadas de Prevención:

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a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los traba­jadores y trabajadoras en la ejecución de la nor­mativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el núme­ro mínimo de trabajadores y trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados o Delegadas de Prevención.

Los Delegados y Delegadas de Prevención estarán facultados para:

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a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo for­mular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

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b. Tener acceso a la información y documen­tación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los traba­jadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jor­nada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mis­mos.

d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y con­trol del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cual­quier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores y trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso produc­tivo.

f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adop­ción del acuerdo de paralización de actividades.

Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención a tenor de lo dis­puesto en la letra c) del apartado i de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quin­ce días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empre­sario podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado o Delegada de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Registro de los Delegados y Delegadas de Prevención (Decreto 225/2012 – Boletín Oficial del País Vasco 9 de noviembre)

El Registro tendrá las siguientes funciones:

a. Inscribir los datos relativos a las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales.

b. Modificar los datos registrados cuando se produzca una variación de los mis­mos y, en su caso, cancelar las inscripciones.

c. Emitir certificaciones acreditativas de los datos inscritos, a instancia de quienes acrediten un interés legítimo para ello.

d. Suministrar, en su caso, información sobre los datos obrantes en el Registro a la Inspección Territorial de Trabajo y Seguridad Social, y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo

Solicitud de inscripción de las delegadas y los delegados de prevención de riesgos labora­les y miembros de los órganos específicos que los sustituyan.

1. Una vez hayan sido designadas las delegadas y los delegados de prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, podrán solicitar personal­mente su inscripción en el Registro adjuntando documento acreditativo de dicha designación.

2. Asimismo, previa autorización expresa y por escrito de la delegada o delegado de prevención designado, que deberá adjuntarse a la solicitud, también podrán instar su inscripción en el Registro las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras en la empre­sa o centro de trabajo.

b) Organizaciones sindicales a las que representen las delegadas y los dele­gados de prevención.

c) Representantes de la empresa a la que pertenezcan las y los delegados de prevención.

d) Organizaciones sindicales.

3. La solicitud de inscripción deberá realizarse según el modelo que acompaña al Decreto, acompañado de la documentación indicada. La solicitud y la docu­mentación citadas serán presentadas en la Delegación Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del lugar en que radique el centro de trabajo

3.3.2 Comité de seguridad y salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destina­do a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de preven­ción de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras.

El Comité estará formado por los Delegados y Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados o Delegadas de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados y Delegadas Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empre­sa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores y trabajadoras de la empresa que cuen­ten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

UNIDAD 3.3. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDEl Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimes­tralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adopta­rá sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajado­ras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Competencias del Comité de Seguridad y Salud.

a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y pro­gramas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se deba­tirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la pre­vención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los pro­yectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;

b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva preven­ción de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el cen­tro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores y trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de preven­ción.

CASOS PRÁCTICOS

CASO N°1

FUENTE: http://www.prevencionintegral.com

Comentada por: Ferrán Camas Roda. Doctor en Derecho por la Universidad de Gerona. Profesor de la Universidad de Gerona.

Isabel Arís Coderch. Licenciada en Derecho. Profesora Adjunto de la Fundació Politécnica de Catalunya.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de diciembre del 2000 relativa a la designación y composición del Comité de Seguridad y Salud (AS 144/2000).

Es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictada en Recurso de Suplicación y que trata sobre la designación y composición del Comité de Seguridad y Salud regulado en el art. 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Los hechos se remontan al 21 de enero de 1999 cuando se realizan las elecciones a repre­sentantes de los trabajadores en la empresa. Concurren a las mismas tres candidaturas, C.C.O.O., U.G.T., y la Asociación Sindical ASIT obteniendo cada una de ellas 6 represen­tantes.

En febrero de 1999 se constituye oficialmente el Comité de Empresa, procediéndose a la elección de Presidente, Secretario y Vicepresidente y acordándose la formación de las demás comisiones de trabajo de manera que estén representadas proporcionalmente y según las elecciones todos los grupos. La representación de los trabajadores dentro del Comité de Seguridad y Salud es de tres miembros, uno por cada formación sindical.

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En fecha 5 de abril del 2000 tiene lugar una reunión del Comité de Empresa que constata la falta de funcionamiento efectivo del Comité de Salud. Por ello, previo acuerdo adoptado por la mayoría, acuerda proponer sustituir al miembro representante de ASIT por otro tra­bajador, representante de una de las otras dos fuerzas sindicales. Se somete la propuesta a votación resultando aprobada la moción por 6 contra 5, por lo que se procede a sustituir al delegado de prevención en la forma acordada.

La organización sindical ASIT interpone demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical contra los representantes de C.C.O.O. y U.G.T. y solicita se declare la nulidad del Acuerdo adoptado por el Comité de Empresa y de la sustitución efectuada.

El Juzgado de lo Social de Guadalajara estima la demanda y declara nulo el Acuerdo del Comité de Empresa.

Contra dicha Sentencia interponen Recurso de Suplicación algunos de los miembros del Comité de Empresa dando lugar a la Sentencia que comentamos a continuación:

La cuestión objeto de la controversia consiste en determinar cómo se debe realizar la desig­nación, por parte de un determinado Comité de Empresa, de los integrantes del llamado Comité de Salud.

Recordemos que el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de par­ticipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Debe constituirse en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual, por otra.

La Sentencia del Tribunal Superior se inclina por el criterio mantenido comúnmente al res­pecto por nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que no existe obligación de mantener proporcionalidad en la composición de dicho Comité de Salud. De ese modo el Comité de Empresa, al elegir a sus componentes, no está vinculado por su propia composición, pudiendo acordar una composición que, por las razones que sean, prime a una determi­nada opción sindical sobre otra.

A este respecto, argumenta:

“ Los diversos acuerdos puntuales o coaliciones más estables, entre opciones o personas, no son sino una manifestación del ejercicio de principios democráti­cos de naturaleza general, exigibles de modo indiscriminado, que en cuanto no está sometido a estrictos criterios de proporcionalidad, como podría sin duda ser una opción constitucional o legal, pueda ser ejercido posibilitando la exclu­sión de alguna opción concurrente, que puede así quedar apartada de su pre­sencia en ciertos ámbitos, como en el presente caso, en el Comité de salud dis­cutido. “

Por todo ello, el Tribunal anula la Sentencia del Juzgado Social que había considerado nulo el Acuerdo por vulnerar la proporcionalidad existente en el Comité de Empresa y declara válida a todos los efectos legales la nueva composición del Comité de Seguridad y Salud.

CASO N°2

FUENTE: http://www.prevencionintegral.com Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Sentencia, de 14 de Noviembre de 2008, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Delegado de Prevención: delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones; condena a tres meses y un día de prisión, y un año y un día de prisión, respectivamente (JUR 2009 / 48066).

El Juzgado de lo Penal n0 5 de San Sebastián dicta Sentencia, en fecha 24 de Octubre del 2006, por la que absuelve a Carlos -Delegado de Prevención- del delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave que se le imputaban. Notificada dicha Sentencia a las partes, el lesio­nado, Ángel, así como el ministerio Fiscal, interponen Recurso de Apelación.

Consta acreditado que el día 3 de Marzo de 1999, sobre las 06.30 horas, Ángel se incorpo­ró media hora tarde a su puesto de trabajo como prensista en la empresa SA. La prensa tenía cuatro posiciones: reposo, reglaje, golpe a golpe y continuo, siendo de troquel abier­to y empleándose siempre en el modo de “golpe a golpe”. Sin embargo, en el momento en que llega Ángel, la máquina se halla en la posición de “continuo” al haber sido alterada por alguien no determinado. Dicho operario, creyendo que el selector se hallaba en el modo habitual de “golpe a golpe” y con la intención de recuperar el tiempo perdido, preparó las piezas, accionó el mando bimanual y, cuando fue a recoger la pieza recién terminada con la mano izquierda soltando el mando bimanual, el troquel volvió a bajar automáticamente, sufriendo el atrapamiento de la mano izquierda. A consecuencia de ello, sufrió amputación traumática de la mano, a nivel de la articulación carpometacarpiana, requiriendo 154 días para su sanidad, 7 de ellos de hospitalización y 147 impeditivos, quedando como secuela la amputación y un perjuicio estético medio/importante, siendo declarado en citación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. El estado de la máquina fue obje­to de una sanción por la Inspección de Trabajo, calificada como de “grave” por incumpli­miento del Real Decreto 1215/1997.

El acusado, Carlos, era el Responsable de Prevención de Riesgos Laborales y Delegado de Prevención en el Comité de Salud e Higiene. En dicho comité no se había planteado nada respecto a la situación y funcionamiento de la prensa. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se había externalizado y no preveía la situación de la prensa. La empresa iba actualizando la maquinaria antes de la transposición de la normativa europea conforme a los presupuestos anuales aprobados por la Dirección de la Empresa.

Tanto la acusación particular -Ángel- como el Ministerio Fiscal solicitan la revocación de la Sentencia en base a: a). Que en esas fechas hubo varios accidentes en la misma máquina; b). Que la empresa contrataba a trabajadores eventuales a través de ETT sin formación específica en materia de seguridad; c) Que el Plan de Prevención no preveía la situación de la obsoleta prensa origen del siniestro, ya que no estaba de servicio; d). Que, inmediata­mente después del siniestro, se anuló la posibilidad de manipular el selector a automático, quedando sólo el manual con el elemento de seguridad del mando bimanual.

La Sala de lo Penal realiza un estudio de la institución de la “delegación de funciones”. El acto de delegación construye una posición de garantía -la del delegado- sin cancelar la posición de garantía que ostentaba el delegante. Se trata de un traslado del ejercicio de la competencia pero no de su titularidad, que se mantiene en el delegante. El contenido mate­rial de la garantía no se centra en el control personal de la fuente de peligro sino en el con­trol de la persona a quien se ha conferido el dominio de la fuente de peligro. La norma de cuidado, en el campo de la delegación, se construye en base a tres premisas: a). Deber de elección -culpa in eligiendo- exigiendo que la delegación se realice en una persona con capacidad suficiente para controlar la fuente de peligro; 2). Deber de instrumentalización, facilitando al delegado los medios adecuados para controlar la fuente de peligro; 3). Deber de control – culpa in vigilando- implementando las medidas de cautela específicas para verificar que la delegación se desarrolla dentro de las premisas en que se confirió.

En el presente caso, el acusado, incumpliendo los deberes derivados de aquella posición de garante jurídico y omitiendo las mínimas reglas de diligencia exigibles para el correcto desempeño de las funciones que tenía encomendadas, no indicó a los Técnicos del Servicio de Prevención Ajeno que la prensa estaba en servicio, dificultando, con ello, la posibilidad de que los mismos evaluaran dicha prensa. Además, el acusado no examinó el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales elaborado por la empresa que él mismo había contratado, pasando por alto que la prensa no había sido evaluada además de que dicho Plan era muy deficiente.

Por todo lo anterior, la Sala revoca la Sentencia condenando a Carlos como autor de un deli­to contra la seguridad de los trabajadores cometido por imprudencia grave, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota- multa de seis euros y como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de un año y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole a indemnizar al lesionado en la cantidad de 175.206,58 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la Entidad Aseguradora.