UNIDAD 3.2. EL CONCIERTO CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

UNIDAD 3.2. EL CONCIERTO CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Dicho concierto consigna­rá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de tra­bajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.

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UNIDAD 3.2. EL CONCIERTO CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

c) Especialidad o especialidades preventivas objeto del con­cierto con indicación para cada una de ellas de las funcio­nes concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funcio­nes asumidas, en el periodo de vigencia del concierto.

Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empre­sa.

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Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifi­que en el concierto, éste deberá consignar:

  1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del ser­vicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correc­toras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturale­za existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección estable­cidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.
  2. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condi­ciones económicas del concierto.
  1. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el com­promiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
  2. El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de ries­gos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con oca­sión de los daños para la salud de los trabajadores y trabajadoras que se hayan producido.
  3. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

e) La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus activi­dades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implan­tación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las acti­vidades preventivas concertadas.

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f) El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.

g) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.

h) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las activi­dades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.

i) La duración del concierto.

j) Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.

k) La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabaja­dores y trabajadoras y a sus representantes y a los órganos de representación especiali­zados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

l) Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.