Como cada vez es más habitual el desarrollo de actividades laborales dentro de una empresa por personal procedente de subcontratas, empresas de trabajo temporal, etc… La legislación indica la manera en la que deben coordinarse estas actividades estableciendo las obligaciones de ambas.
Se recuerda la obligación del cumplimiento por parte de las empresas de la normativa contenida en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, que viene a desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:Devonn
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
El intercambio de información se tendrá que realizar siempre que cualquier operario de la empresa acceda a otros centros de trabajo o bien, cuando cualquier trabajador de otra empresa (incluidos los autónomos) accedan al centro de trabajo. Y por supuesto, esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
Aquí tenemos tres supuestos:
a) Empresa que accede a otro centro de trabajo
Es el caso en que los trabajadores acceden a otros centros de trabajo en la realización de sus tareas. Casos típicos de empresas de reparaciones, montajes, repartidores, transportistas, etc. La documentación a solicitar será:
- Riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades a realizar por nuestra empresa.
- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
- Las medidas de emergencia propias del centro de trabajo.
b) Empresario titular del centro de trabajo
Se define como empresario titular del centro de trabajo la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. En este caso, la documentación a solicitar a las empresas que accedan al mismo será:
- Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono…
- Interlocutor con la misma.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar en las instalaciones que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
c) Empresario Principal
Se define como empresario principal, aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
La documentación a solicitar será:
- Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono, etc.
- Interlocutor con la misma.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Documento de asociación a Mutua de accidentes.
- Modalidad Preventiva de la empresa.
- Evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de los riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar en las instalaciones que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
- Relación de trabajadores que vayan a realizar trabajos en nuestras instalaciones (D.N.I.).
- TCs (en caso de que el trabajador en ese mes no estuviera incluido, fotocopia contrato y alta en la seguridad social).
- Documentación de trabajadores extranjeros (si procede).
- Acreditación de aptitud laboral (certificada tras el reconocimiento médico. Asegurarse que los protocolos aplicados son los correctos).
- Acreditación de la formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en nuestras instalaciones (Contenido de la formación y duración de la misma).
- Entrega de la información a los trabajadores, tanto de los propios de sus riesgos como de la facilitada por nuestra empresa.
- Relación de trabajadores con capacidad de utilización de maquinaria peligrosa (si procede).
- Productos químicos, relación y fichas de seguridad (si procede).
- Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adoptar (si procede).
- Nombramiento por el empresario de uno o varios trabajadores que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades o procesos a realizar y que cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico; y que deberá vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, y todo ello según el artículo cuarto de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre (Presencia de Recurso Preventivo). (Si procede).
En el caso de subcontratar alguna de las actividades a realizar en las instalaciones, la empresa contratista tendrá que hacerles llegar la misma documentación que a ellos se les solicita.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
La información recibida deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollen, o por el hecho de realizarlas en otros centros de trabajo.
También, cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos del centro al que acceden y de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31 /1995 de PRL.
De forma específica en el sector de la construcción, la única diferencia con lo referido anteriormente es que los documentos de evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de tales riesgos, se sustituyen por:
- En el caso de contratas, éstas solicitarán a la promotora el Estudio de Seguridad y Salud y a las subcontratas la información como empresario principal.
- En el caso de las subcontratas solicitarán a las contratas el Plan de Seguridad y Salud, y a sus subcontratas la documentación como empresario principal remitiendo dicha información a la contrata.
- En el caso de construcción, la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista, y el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo dicha presencia. A la hora de subcontratar, se tendrá en cuenta la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
CASOS PRÁCTICOS
http://www.prevencionintegral.com Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado. Sentencia, de 22 de Octubre del 2010, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Burgos.- Responsabilidad solidaria de contratista y empresario principal: ausencia de coordinación de las actividades realizadas en el centro de trabajo de la empresa principal (AS 2010 / 2388). |
Consta acreditado que el 03 de Octubre del 2007, el actor, Evaristo, de nacionalidad rumana, empezó a prestar sus servicios para S., como peón, sin permiso de trabajo. El 23 de Febrero del 2004 el Organismo Autónomo de Parques Naturales había encargado a la empresa T., S.A. los trabajos de corta y eliminación de residuos de madera en los Montes de V., pertenecientes a dicho organismo autónomo, en los ejercicios 2005 a 2008, ambos inclusive. También se preveía que, en caso de ser necesaria la colaboración de terceros ajenos a la empresa, dicha colaboración no debía exceder del 50% del total presupuestado. El día 24 de Septiembre del 2007, la empresa T., S.A. celebró con la empresa S. un contrato colaboración para la ejecución de los trabajos descritos, a iniciar el 01.10.2007. El día 2 de Agosto del 2007 la empresa T., S.A. requirió a la empresa S. a fin de que le remitiera una serie de documentación relativa a la coordinación de actividades empresariales. La primera certificó que había recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno, a la designación del empresario como responsable de seguridad y la relación de sus trabajadores, en la que no figuraba el actor. En la ejecución de los trabajos contratados, un capataz forestal de la empresa T., S.A. visitaba todos los días los tajos para comprobarlos, extendiendo un Parte en el que anotaba los trabajos y su desarrollo y, en su caso, las incidencias observadas. El día 6 de Octubre del 2007 dicho capataz observó la presencia de un joven que no había visto y que calzaba zapatillas deportivas a quien, tras inquirir sobre su presencia y su falta de EPIS, le contestó que estaba de prueba y que padecía una dolencia en los pies.
El 16 de Octubre siguiente y cuando Evaristo estaba realizando labores de desramado, le alcanzó un pino que había talado un compañero, el cual le causó graves lesiones. La empresa S. ni contaba con Plan de Prevención de Riesgos Laborales ni había aleccionado al trabajador, quien no conocía el idioma español ni le había proporcionado los EPIS. El trabajador estuvo de baja hasta el 10 de Diciembre de 2008 (14 meses) en que se le reconoció una Incapacidad Permanente Total, derivada de Accidente de Trabajo.
La Inspección de Trabajo impuso a la empresa S. un recargo de prestaciones del 30%. Interpuesta demanda por esta empresa, el Juzgado de lo Social extiende la responsabilidad en el recargo de prestaciones solidariamente a la empresa T., S.A. Recurrida esta Sentencia en suplicación es confirmada por la Sala de lo Social. La Sala fundamenta esta extensión de responsabilidad alegando que T., S.A. no cumplió con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades con anterioridad al accidente de trabajo, ya que, teniendo conocimiento de la existencia de un trabajador extranjero y de las condiciones en las que se hallaba, no exigió a la empresa S. el cumplimiento de las medidas a observar.-