UNIDAD 3.13. LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

UNIDAD 3.13. LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

3.13.1 ¿Qué son las MATEPSS?

Son asociaciones empresariales, sin ánimo de lucro, constituidas con el único objetivo de colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades pro­fesionales.

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La prevención de los riesgos ha sido siempre una actividad importante en el seno de las Mutuas. En este contexto, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que las MATEPSS podrán desarrollar funciones correspondientes a los servicios de prevención para las empresas asociadas.

A partir de dicha normativa, las MATEPSS pueden desarrollar:

  • Actividades de prevención comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.13.2 Actividades comprendidas en la cobertura de las contingencias
  1. Actividades de alcance general, no dirigidos expresamente a empresas concretas: estudios, encuestas y estadísticas de siniestralidad.
  2. Análisis e investigación de las causas y factores determinantes de accidentes de tra­bajo y enfermedades profesionales.
  3. Promoción de acciones preventivas: campañas de sensibilización, etc.
  4. Asesoramiento en materia preventiva: documentación, visitas de orientación, consul­tas, ayudas para la realización de evaluaciones de riesgos, etc.
  5. Análisis de necesidades formativas, planes y programas formativos.
  6. Capacitación de empresarios/as.
  7. Realización de jornadas y seminarios.
  8. Divulgación de la prevención.
  9. Campañas de educación sanitaria, etc.Yaestudio
3.13.3 Actividades de las Sociedades de Prevención de la MATEPSS

En virtud de la RESOLUCION de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de acci­dentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del articulo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, a partir de la entrada en vigor de esta ultima las sociedades de prevención podrán ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque la misma no este asociada a la mutua titular del capital social de la sociedad de prevención.

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Esto quiere decir que podrán actuar como Servicios de Prevención Ajenos para cualquier empresa, no solamente a las empresas asociadas a dichas mutuas.