La Ley 31 /i995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20 establece la obligación del empresario de adoptar medidas de emergencia. A lo largo del tiempo está obligación se ha ido sustanciando en la elaboración de planes o medidas de emergencia y manuales de autoprotección. Dado que dicho precepto no ha tenido un desarrollo normativo dentro del cuerpo legislativo correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo, dicho documento se elaboraba según criterios técnicos o normativos no vinculantes, como por ejemplo la orden ministerial de 29 de noviembre de 1984 del ministerio del interior por la que se aprueba el “Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de Evacuación de Locales y Edificios”.
Posteriormente, mediante el RD 393/2007 se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), de carácter estatal, por la que se establecen las obligaciones de autoprotección mínimas, y por la que los titulares de las actividades incluidas en el Anexo I de esta norma están obligados a elaborar un Plan de Autoprotección. Igualmente y tomando como base el anterior RD 393/2007 se aprueba en la Comunidad Autónoma de Euskadi el Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, profundizando en los deberes de autoprotección tanto ampliando el catálogo de actividades y establecimientos sujetos a su cumplimiento como extendiendo dichos deberes más allá de los dispuesto con carácter mínimo en la ya citada normativa estatal, y sometiendo también a los planes de autoprotección a un procedimiento de homologación por parte del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
Tanto la norma estatal como la autonómica respetan la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular. Igualmente se dictan sin perjuicio de los establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa que la desarrolla.
Es obvio que toda esta normativa mencionada anteriormente, ya sea de ámbito de protección civil (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010) como en el ámbito laboral (Ley 31 /1995) son en la mayoría de los casos, en lo que se refiere a la gestión de las emergencias, idénticas tanto en los fines que persiguen y como en los medios que utilizan para conseguirlos, por lo que los procedimientos y técnicas relacionados son también generalmente análogos. Tanto es así que el Decreto 277/2010 establece en su artículo 3 punto 2 que “los planes de autoprotección previstos en este Decreto y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás aplicables”
En este contexto, y a la hora de definir la las exigencias para el cumplimiento del artículo 20 de la Ley 31/1995, en el ámbito territorial de la CAE, se presentan dos situaciones
- Que la empresa desarrolle una actividad incluida en el Anexo I del RD 277/2010. En este caso deberá cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (estableciendo las medidas de emergencia establecidas en su artículo 20) y el Decreto 277/2010 (realizando un plan de autoprotección). Dicha documentación podrá, como se ha indicado antes, fusionarse en un único documento denominado Plan de Autoprotección siempre y cuando se cumplan los requisitos derivados de las dos normas.
- Que la empresa desarrolle una actividad NO incluida en el Anexo I del Decreto 277/2010. En este caso deberá cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo las medidas de emergencia. Estas medidas pueden plasmarse en un documento que en la práctica ha venido denominándose de distintas formas: plan de emergencia, medidas de emergencia, manual de autoprotección o plan de autoprotección (téngase en cuenta que en este caso, aunque las medidas de emergencia se denominen plan de autoprotección no es obligatorio que cumplan el Decreto 277/2010). Este documento deberá recoger los aspectos contemplados en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso, como vemos, el empresario tiene el deber de establecer las medidas de emergencia contempladas en la Ley 31/1995, aunque estas puedan estar fusionadas, en la primera de las situaciones arriba indicadas, en el preceptivo Plan de Autoprotección. Todas las empresas deben disponer de planes de actuación en caso de emergencia, tal y como contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en el artículo 20 indica:
“El empresario/a, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
Estas “medidas o planes de actuación en caso de emergencia” se plasman por escrito conformando un documento vivo, que ha de ser revisado cada vez que se produzcan cambios que puedan repercutir en la seguridad de las personas e instalaciones
Un Plan de Emergencia es una herramienta de gestión que establece cómo actuar cuando se produce una situación de emergencia respondiendo a las preguntas QUIÉN tiene que hacer, QUÉ, CUÁNDO y CÓMO se tiene que hacer. Para ello es necesario:
- Conocer el edificio y sus instalaciones, la peligrosidad de los diferentes sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente.
- Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.
- Evitar las causas origen de las emergencias
- Disponer de personal organizado, formado y adiestrado que garantice rapidez y eficacia en las acciones a emprender en el control de las emergencias.
- Tener informados a todos los ocupantes de las instalaciones de cómo deben actuar ante una emergencia y que normas deben seguir para prevenirlas
Para lograr los objetivos enunciados, el Plan de emergencia debería contar con los siguientes contenidos
- Ubicación del edificio respecto a su entorno.
- Situación de los accesos.
- Situación de medios protección: Sistema de detección y alarma, extintores, BIE’s, hidrantes, alumbrados especiales, iluminación de emergencia, etc.
- Características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico (salidas, escaleras,vías de evacuación, sectores de incendio, RF de elementos estructurales, etc.).
- Las actividades que se desarrollan en cada planta del edificio, así como situación y superficie ocupada.
- Ubicación y características de las instalaciones y servicios.
- El número de personas que pueden llegar a estar presentes en cada área de las instalaciones.
- Planos de situación y localización de los distintos medios de protección y localización de las zonas de riesgo
Para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran, tendremos que hacer un inventario de los medios humanos y técnicos disponibles y necesarios: instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios, alumbrado y señalización, etc.
Este documento también irá acompañado por planos que traducirán la información de forma gráfica, es decir, sobre el papel se situaran todos los medios de protección. Tendremos que entregar varios ejemplares: para el cuerpo de bomberos, para la dirección del establecimiento y otro para colocar en la entrada principal del edificio en un armario para “uso exclusivo de los bomberos”.
La complejidad de la evaluación del riesgo determinará los recursos necesarios, llegándose a necesitar recursos propios y ajenos expertos cuando las dificultades de identificación de los riesgos sean elevadas y existan efectos colaterales adversos (Industria química, Centrales térmicas, etc).
La evaluación del riesgo (metodología simplificada) incluye:
- La identificación de los peligros, indicando el tipo de peligro, el origen y la causa del mismo y los impactos adversos derivados de la situación accidental (impacto sobre la seguridad y salud, impacto medioambiental e impacto sobre los bienes materiales).
- La estimación del riesgo, estableciendo las consecuencias (C), la probabilidad de ocurrencia (P) y la estimación del nivel de riesgo potencial como el producto de CXP.
A partir de esta evaluación y siguiendo el proceso de la figura 1 la empresa definirá los escenarios de emergencia y organizará su organización y gestión
Es necesario definir las acciones a llevar a cabo una vez que se detecte la situación de emergencia, quiénes las van a llevar a cabo, y en qué orden van a actuar. Hay que contemplar los siguientes aspectos:
a) Establecer una ruta de acción:
- Planificación de la emergencia.
- Clasificación de la emergencia.
- Equipos de Emergencias.
- Acciones
- Plan de Alarma.
- Plan de Extinción.
- Fin de la Emergencia.
- Normas específicas.
- Teléfonos de emergencia.
b) Clasificar las emergencias en función de su gravedad de la siguiente
manera:
c) Definir los siguientes equipos humanos de emergencia y responsables:
- Equipos de alarma y evacuación. Aseguran una evacuación total y ordenada y se aseguran de dar la alarma.
- Equipos de primeros auxilios: Auxilian a los lesionados durante la emergencia.
- Equipos de primera intervención. Intentarán el control inicial del incendio. Tendrán formación y adiestramiento adecuados.
- Equipos de segunda intervención: actúan cuando el equipo de primera intervención no puede controlar la emergencia y se servirán de los apoyos exteriores. Tendrán formación y adiestramiento.
- Jefe de intervención: valora la emergencia y coordina los equipos de intervención.
- Jefe de emergencia. Valora la emergencia y enviará los equipos internos y las ayudas externas necesarias. El jefe de intervención depende de él. El Jefe o responsable de la emergencia puede ser el responsable del centro de trabajo o un jefe de seguridad. Esta persona estará siempre localizable.
Es importante tener en cuenta que: Los equipos de emergencia son personas especialmente entrenadas y organizadas para la actuación: combaten el fuego dando la alarma, utilizando los medios de primera intervención, prestan los primeros auxilios, etc. |
d) Establecer los siguientes tipos de acciones:
LA ALERTA | LA ALARMA | LA INTERVENCIÓN | EL APOYO |
Que de la forma más rápida posible pondrá en acción a los equipos del personal de primera intervención interiores e informará a los restantes equipos del personal interiores y a las ayudas exteriores. | Para la evacuación de los ocupantes. | Para el control de la emergencia. | Para la recepción e información a los servicios de ayuda al exterior. |
e) Desarrollar esquemas de actuación específicos.
Por ejemplo: Pensemos en un incendio que tiene lugar durante la jornada de trabajo. La jornada laboral diurna comprende el horario de 7 a 20 horas, y en el centro de trabajo hay jefes y empleados realizando sus tareas habituales. Imaginemos que una persona ha encontrado un incendio o se ha activado el sistema de detección automática.
La detección automática activa una alarma sonora, que se escucha en todo el centro de trabajo. En centros con presencia de personas la actuación es la siguiente:
- El Responsable de la Emergencia se desplazará al punto de la posible emergencia y confirmará el incendio.
- En caso de que el Responsable no la confirme dará fin a la situación de emergencia, realizando una valoración y análisis de las causas.
- Si la emergencia se confirma, el Responsable dará aviso o delegará esta función (por ejemplo, a la telefonista) a los equipos de emergencia para luchar contra el incendio.
- En primer lugar, se avisará a los bomberos, indicándoles el tipo de siniestro y el acceso a las instalaciones.
- En segundo lugar, se avisará al equipo de intervención (por teléfono o por megafonía). Una vez avisados, los miembros del equipo de intervención de la empresa se dirigirán al punto de emergencia, y se pondrán a las órdenes del Jefe de Intervención.
- Si se apaga el fuego, se dará fin a la situación de emergencia y se hará un análisis posterior de las causas del incendio. El Responsable debe redactar un informe a la dirección de la empresa y establecer el programa preventivo.
- Si el incendio no se ha terminado, el Responsable recibirá a los bomberos y les informará de la situación. En este momento, el oficial de los bomberos asumirá el mando de la emergencia. El responsable y su equipo se pondrán a su disposición para ayudar en lo que sea necesario.
- Los bomberos se trasladarán al punto donde ha surgido el fuego para acabar con el incendio.
- El oficial al mando ordenara la evacuación si ésta no se hubiera realizado con anterioridad.
- Una vez extinguido el fuego, se hará un análisis de las causas y un informe.
En esta situación es necesario que el edificio tenga las vías de evacuación señalizadas.
- La orden de evacuación será dada por el Responsable de la emergencia, ya sea a través de la megafonía, por vía telefónica o personalmente. Si se utiliza la megafonía, el Responsable puede dar un mensaje como éste:
“Atención, atención, esto es un aviso de emergencia, desalojen el lugar, en orden, sin correr ni gritar, utilizando las vías de evacuación. Una vez desalojado, diríjanse al punto de encuentro, situado en…
- El mensaje debe repetirse unas dos veces por minuto. No obstante, el responsable puede transmitir otro mensaje, a su criterio, en función de la conveniencia del momento.
- Dada la orden de evacuación, el personal (que debe conocer las diferentes vías de evacuación del edificio), se dirigirá al punto de encuentro, dirigidos por los miembros de los equipos de alarma y evacuación.
- Si es preciso, se distribuirá al personal el equipo de evacuación más idóneo. Hay que tener presente que, si algún empleado tiene un impedimento físico que dificulte la evacuación por sus propios medios, habrá que asignar, previamente a la emergencia, a un empleado que le ayude en dicha acción.
- Si hubiera algún herido al producirse el siniestro, algún miembro del equipo de intervención de la empresa se encargará de su traslado a un lugar seguro.
- Las visitas que se encuentren en ese momento en el establecimiento, serán acompañadas al exterior por la persona visitada de la empresa.
Es importante tener en cuenta:
La actuación de los empleados del centro de trabajo se puede definir como sigue:
Al descubrir un incendio:
- Mantendrán la calma
- Avisarán del incendio al Jefe de Emergencias, directamente o a través de la central telefónica, o activando el pulsador de alarma de incendio más próximo.
Al oír la voz de evacuación
- Desconectarán los aparatos y maquinaria a su cargo.
- Si se encuentran junto a alguna visita, la acompañarán en todo momento hasta el exterior del edificio.
- Evacuarán el edificio con rapidez pero sin correr, y lo harán de acuerdo con las instrucciones recibidas del Responsable de la Emergencia.
- En caso de existencia de humo que dificulte la respiración, se moverán gateando.
- No retrocederán ni portarán objetos voluminosos.
- Una vez en el exterior del edificio, se dirigirán al punto de reunión y esperarán instrucciones.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario/a al análisis de posibles situaciones de emergencia así como la adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios:
- Designación de personal encargado: se les debe formar, en n° suficiente, con material adecuado. Normalmente serán los mandos, encargados así como el personal que trabaja en zonas especialmente de riesgo).
- Revisión y comprobación periódica del funcionamiento de las medidas adoptadas.
- Organización de las relaciones a contratar con el servicio externo.
Eslabones de la cadena de actuación de primeros auxilios.
Entre el accidentado y la asistencia médica existen unos eslabones que deben ser formados, informados y entrenados para que actúen con rapidez.
Los testigos
No todos los testigos saben reaccionar ante un accidente por lo que es aconsejable que todos los trabajadores y trabajadoras reciban información al respecto sobre las tres actuaciones a realizar:
- Proteger: asegurarnos de que tanto la persona accidentada como nosotros mismos estamos fuera de peligro.
- Avisar: avisaremos al servicio sanitario y socorreremos a la persona accidentada hasta que lleguen.
- Socorrer: Hacer un reconocimiento de los signos vitales siempre por este orden: Conciencia, respiración y pulso.
Telefonista de la empresa
Se comunica con los servicios externos. Debe saber transmitir rápida, correctamente y de forma eficaz la solicitud de ayuda.
El o La socorrista
No es posible concretar el número “suficiente” de socorristas por número de trabajadores. Para su estimación puede hay que tener en cuenta:
- Estructura de la empresa.
- Distribución de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.
- Turnos de trabajo.
- Distancia de los servicios médicos externos.
- Posibles ausencias por vacaciones, enfermedad, etc.
Una cifra mínima orientativa sería un socorrista por cada 50 trabajadores.
Cuando el trabajo sea evaluado como peligroso sería conveniente disponer de 2 socorristas.
Deberá ser personal voluntario, conocer los riesgos básicos de la empresa y recibir una formación adecuada y suficiente en función de los posibles accidentes o enfermedades súbitas que pudieran acaecer en la empresa. La formación ha de ser tanto teórica como práctica y deberá repetirse periódicamente
Otras recomendaciones.
Es importante, a la hora de prepararse para actuar en primeros auxilios, conocer la siniestralidad de nuestra empresa. Además debemos tener en cuenta el instruir a todos los trabajadores y trabajadoras nuevos, realizar verificaciones del buen estado del material de primeros auxilios y formación periódica del personal involucrado.
Este documento es fundamental para llevar a buen fin el Plan de Emergencia. Establece la forma de corregir las deficiencias detectadas, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento periódico del plan. En este documento tendremos que establecer fechas, responsables y medidas de control de la correcta implantación y funcionamiento del Plan de Autoprotección, así como los factores necesarios para su mejora continua.
a) Responsabilidad
Será responsabilidad del titular de la actividad la implantación del Plan de Autoprotección.
Así mismo el personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores o trabajadoras estarán obligados a participar en los planes de autoprotección.
b) Organización
El titular de la actividad podrá delegar la coordinación de las acciones necesarias para la implantación y el mantenimiento del Plan de Autoprotección en un Jefe de Emergencia o en el Comité de Autoprotección.
c) Mantenimiento
Se preparará un programa anual que comprenda:
Los cursos periódicos de formación y adiestramiento del personal.
- El mantenimiento de los medios técnicos, que intervienen en la detección, alarma y extinción de un incendio, según lo establece la Normativa.
- El mantenimiento de todas las instalaciones con riesgo y las inspecciones de seguridad.
d) Simulacros
Con una periodicidad mínima anual, se realizarán ejercicios de simulación de un siniestro, es decir, plantear un incendio ficticio, para llevar a la práctica las actividades del plan de emergencia. Para la realización del primer simulacro, es aconsejable el aviso previo, aunque sin comunicar el horario y tipo de ejercicio a realizar. Una vez finalizado el simulacro, se hará un informe con conclusiones.
e) Transmisión de la información
Se deberá hacer accesible a todos los trabajadores y trabajadoras la información. Tal y como señala el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), la empresa pondrá a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras un Plan de Emergencia, detallado y correctamente explicado.