UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

3.1.1 Modalidades de organización preventiva

En función de las características de la empresa y las actividades que desarrolla, el empre­sario puede optar por alguna de las siguientes modalidades de organización de los recur­sos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas:

  • Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Creando un servicio de prevención propio.
  • Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.Devonn 
3.1.1.1 Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • Cuando se trate de empresas de hasta diez traba­jadores, o que tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención)
  • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventi­vas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

3.1.1.2 Designación de trabajadores para la actividad preventiva
  • El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la activi­dad preventiva en la empresa.
  • Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la desig­nación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
  • No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
  • Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
  • Haya constituido un servicio de prevención propio.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Características

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

Yaestudio

3.1.1.3 Servicios de prevención propios

¿Cuándo el empresario deberá establecerlos?

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 tra­bajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peli­grosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la sinies- tralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto de una entidad espe­cializada ajena a la empresa.

Características

  • El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
  • Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las espe­cialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el tra­bajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales para permitir la integración de la prevención en la empresa, la identificación y evalua­ción de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva y los planes de formación de los trabaja­dores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacidad requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e inter­medio.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función, dentro del servicio de preven­ción, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

  • Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos cen­tros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
  • Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de pre­vención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
  • La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las auto­ridades laborales y sanitarias competentes y del comité de Seguridad y Salud, la memoria y programación anual del servicio de prevención.
3.1.1.4 Servicios de prevención mancomunados

¿Cuándo se pueden constituir?

Se podrán constituir estos servicios de prevención:

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
  • Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organi­zaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interpro­fesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas.

Las empresas que tengan la obligación legal de disponer de un servicio de pre­vención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomu­nados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

Características de los servicios de prevención mancomunados

  • Las empresas afectadas antes del acuerdo de constitución deberán efectuar consulta al respecto a los representantes de los trabajadores.
  • En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. Dichas condiciones debe­rán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comi­tés de seguridad y salud de las empresas afectadas.
  • El acuerdo de constitución deberá comunicarse con carácter previo a la autori­dad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.
  • Su actividad preventiva se limitará a las empresas participantes.
  • Estos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la con­sideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
  • Deberá disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exi­gidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos mate­riales que necesitan tener se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empre­sas.
  • El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la auto­ridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y el grado de participación de las mismas.
3.1.1.5. Servicios de prevención ajenos

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN¿Cuándo deberá el empresario recurrir a servicios de prevenciónnajenos?

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de preven­ción ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstan­cias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de pre­vención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gra­vedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el estable­cimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
  • Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el
    caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
  • Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empre­sario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
  • Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Requisitos de los servicios de prevención ajenos

Las entidades que quieran actuar como servicios de prevención ajenos deberán, entre otros requisitos:

  • Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
  • Obtener de la Administración Laboral la correspondiente acreditación.
  • Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓNEstas entidades deberán disponer como mínimo de un técnico que cuenta con la cualificación nece­saria para el desempeño de las funciones de nivel superior por cada una de las especialidades o dis­ciplinas preventivas, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo, deberán disponer del perso­nal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los nive­les básico e intermedio en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

Asimismo, deberán contar en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, con las instalaciones e instrumentación necesarias para la realización de pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habi­tuales en la prácticas de las especialidades, de acuerdo con las características de las empre­sas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

  • Asumir directamente el desarrollo de las funciones preventivas que hubieran concertado.
  • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, finan­cieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como ser­
    vicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resul­tado de sus actividades. No obstante lo indicado, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán actuar como servicios de preven­ción ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.
  • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
3.1.1.6 Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organiza­ción de dichos recursos, será necesaria:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarro­llo de los procesos o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean consi­derados como peligrosos o con riesgos especiales (ver artículo 22 bis.i.b) del R.D. 39/1997. Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Podrán ser recursos preventivos los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados al efecto.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de recursos preventivos de forma expresa a uno o varios traba­jadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondientes, como mínimo a las funciones de nivel básico.

Posicionamiento Web

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo se considera también como uno de los medios de coordinación empresarial establecidos por la normativa en preven­ción de riesgos laborales. En este supuesto serán recursos preventivos pertenecientes a las empresas concurrentes y serán, en este caso, considerados encargados de la coordinación de la actividad preventiva y se deberán facilitar a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

3.1.2 Auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales

 

1. Qué es la auditoría del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales

Es un instrumento de gestión que ha de incluir la evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención (art. 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

2. Características de la Auditoría: Ha de ser:

  • Sistemática, es decir, ordenada y con secuencias metodológicas.
  • Documentada: se registran los documentos de la misma.
  • Objetiva: se evalúan actividades concretas.
  • Periódica: tiene una cadencia temporal.
  • Externa: realizadas por entidades autorizadas ajenas a la empresa.
  • Independiente: el auditor debe ser imparcial y no mantener vinculación con la empresa auditada.

3. Objetivos de la Auditoría

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • Comprobar cómo se ha realizado la evalua­ción inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispues­to en la normativa general, así como a la nor­mativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone la o el empre­sario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • En función de todo lo anterior, valorar la inte­gración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de pre­vención para prevenir, identificar, evaluar, corre­gir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.
  • A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la direc­ción de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

4. Participación de los trabajadores y trabajadoras:

  • La auditoría deberá realizarse teniendo en cuenta la información recibida de las y los trabajadores.
  • Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa tendrá a disposición de los representantes de las y los trabajadores.

5. Qué empresas deben ser auditadas

  • Todas aquellas que no hayan concertado la totalidad de las actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno.
  • Las empresas de hasta 50 trabajadores o trabajadoras, cuyas actividades no están incluidas en el Anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema del sistema preventivo resulte evidente sin recurrir a auditoría por el escaso número de trabajadores y la escasa compleji­dad de las actividades desarrolladas, podrán quedar exentas de la realización de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesaria la auditoría.

6. Informe de la Auditoría

El informe de la auditoría tiene que tratar de lo que se ha realizado y de las conclusiones obtenidas. Incluirá el Programa de la Auditoría con las modificaciones que se hayan pro­ducido y las adiciones que se juzguen necesarias. En las conclusiones deben especificarse, todas las “no conformidades” detectadas exponiéndose para cada una de ellas:

  • Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.
  • Identificación de la empresa auditada.
  • Objeto y alcance de la auditoría.
  • Fecha de emisión del informe de auditoría.
  • Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información reci­bida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.
  • Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.
  • Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.

UNIDAD 3.1. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

  • Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por la o el empresario de las obligaciones estableci­das en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Firma del responsable de la persona o enti­dad auditora.

El informe de la auditoría deberá remitirse a la empre­sa, la cual está obligada a mantenerlo a disposición de los representantes de los trabajadores y trabajado­ras y de la autoridad laboral competente.

 

CASOS PRÁCTICOS

CASO N°1

http://www.prevencionintegral.com

Comentada por:               M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares – Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 15 de Julio de 2005: Servicio de Prevención Ajeno: Retraso injustificado en la elaboración y puesta a disposición de evaluaciones de riesgos y de planes de acción preventiva respecto de empresarios concertados: Infracción grave: sanción de 3.005,06 Euros JUR 2005 / 185599)

La empresa recurrente, D, S.L., dedicada a la actividad de “Servicio de Prevención Ajeno”, interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Conseller de Treball i Formació la cual es desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, por la que se le impone una sanción por importe de 15.025,30 Euros por infracción del artí­culo 31 de la Ley 31 / 1995 de 8 de Noviembre en relación con los artículos 17.a) y i8.b) del Real Decreto 39 / 1997 de 17 de Enero (tipificada en el artículo 12.22 del RDL 5 / 2000).

Concretamente, el Acta de la Inspección de Trabajo considera que la empresa recurrente D., S.L. no está en condiciones para garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas contratantes de sus servicios habida cuenta del nota­ble período de tiempo que transcurre entre que la empresa solicita los servicios y el momento en que la recurrente emite las evaluaciones de riesgos y los planes de acción pre­ventiva.

La Sentencia establece que “ni la Ley 31 / 1995 de 8 de noviembre ni el RD 39 / 1997 de 17 de enero establecen plazos máximos para que los servicios de prevención ajenos cumplan con las funciones concertadas, pero desde el momento en que dichas empresas asumen directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del art. 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado (al establecerlo así el art. 19 del Reglamento), se convierten en responsables directas de los posibles incumplimientos en cuanto a la falta de elaboración de la evaluación inicial de riesgos o del retraso en la pla­nificación preventiva, ya que asumen la obligación de estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo exis­tentes, por lo que si se produce un retraso en el cumplimiento de las funciones, recae sobre dicha empresa la carga de demostrar que el indicado retraso no le es imputable”.

En el Acta de la Inspección de Trabajo consta una relación de quince empresas las cuales, en el año 2001, concertaron los servicios de la empresa recurrente y, a 27.02.02, aún o habí­an recibido ni la evaluación inicial de riesgos ni el plan de acción preventiva a pesar de que aquélla se había comprometido a entregarlos en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, acumulándose retrasos que van de 2 a 10 meses:

  • Consta acreditado que 6 de las 15 empresas son de temporada, por lo que es justificable el retraso respecto de las mismas, ya que no pueden evaluarse los riesgos mientras están cerradas aunque 2 de ellas habían celebrado el contrato el 01.08.01 y, en el año 2002, no consta que hubiesen sido visitadas;
  • Consta acreditado que, respecto de las 9 empresas restantes:

a) El retraso no sería relevante respecto de 4, en las que el contrato se concertó el 01.12.01 y al tiempo de solicitarse la presencia de los técnicos en la Inspección de Trabajo ya se había realizado la visita para tomar los datos o ya se había elaborado la evaluación inicial de ries­gos; b). Respecto del resto de empresas únicamente se justifica el retraso respecto de dos empresas: una por estar ilocalizable y la otra por la falta de pago; respecto de las tres res­tantes es injustificable que en el año 2002 aún no dispongan de la evaluación de riesgos habiendo solicitado los servicios en el año 2001.

Presto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima, por una parte, que existe retraso justifi­cable respecto de algunas empresas pero, por otra parte, que existe un retraso injustifica­ble respecto de otras, siempre teniendo en cuenta que se trata de 15 empresas respecto de un volumen de 320 concertadas. Por tal motivo, estima en parte el recurso formulado por la empresa y, entendiendo que se trata de una infracción grave en su grado mínimo medio (y no en su grado medio superior), reduce la sanción de 15.025,30 Euros a 3.005,06 Euros, sin imposición de costas.