- Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Identificar las causas que son origen de daños para la salud debido a los lugares de trabajo
- Conocer las medidas de actuación frente a las mismas para reducirlas, minimizarlas o eliminarlas.
El Real Decreto 486/1997, dice:
“Se entenderá por lugares de trabajo, las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores o trabajadoras deban permanecer, o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.”
Como “Instalaciones de Servicio” se entenderá lugares tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc. En cuanto a “Instalaciones de Protección” se deberán entender por tales las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.
Son lugares de trabajo, no sólo las instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también las escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc. El término “lugar de trabajo” también incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc. situado dentro de las instalaciones citadas.
Los lugares de trabajo deberán cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
El Real Decreto 486/1997 no regula los lugares de trabajo correspondientes a los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca o los campos de cultivo, bosques o terrenos que formen parte de una empresa agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de la misma. Para saber qué condiciones deben cumplir estos lugares de trabajo deberemos acudir al RD 1627/1997 sobre obras de construcción, al RD 1216/1997 sobre buques de pesca, etc.
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a las condiciones de uso previstas, quedando prohibida la sobrecarga de cualquiera de sus elementos.
El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores o trabajadoras realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómi- cas aceptables.
El diseño de los lugares de trabajo debe facilitar el control de situaciones de emergencia.
Deberán estar claramente señalizadas las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos.
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
- Las aberturas en los suelos.
- Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones supongan riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
- Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamano, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros.
Los trabajadores o trabajadoras deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores o trabajadoras.
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores o trabajadoras. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.
Las vías de circulación de los lugares de trabajo deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad. El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
Para tener una idea precisa de las condiciones en que se encuentran las zonas de desplazamiento, tanto de vehículos como de peatones, el Delegado o Delegada de Prevención puede hacer dos cosas:
Si hay evaluaciones:
- Examinarlas
- Comprobar que se han recogido los riesgos examinando la legislación
- Recopilar los planos: vías de circulación, evacuación, etc.
Si no hay evaluaciones pedirá que se realicen, y acompañará al/la técnico para comprobar que dichas evaluaciones se hacen de acuerdo con lo pactado y con los requisitos técnicos necesarios. Si ello no fuera posible, realizará la evaluación.
A partir de los datos obtenidos, elaborará una lista de riesgos. Los problemas detectados, junto con las correspondientes propuestas preventivas, los transmitirá a la dirección de la empresa, a fin de que se tomen las medidas adecuadas para subsanarlos.
Las puertas y portones mecánicos tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
La legislación recoge unos requisitos mínimos para garantizar la seguridad de los trabajadores o trabajadoras ante las puertas y portones de los centros de trabajo, entre ellos:
- Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
- Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
- Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
- Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
- Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
Las rampas no podrán sobrepasar una pendiente máxima según los casos.
Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio. Los peldaños tendrán las mismas dimensiones, y escaleras será de 3,7 metros.
Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores o trabajadoras que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
Las condiciones de las escaleras son un foco de riesgo grave de accidente, por lo que es muy importante tener en cuenta las dimensiones y normas reglamentarias indicadas.
La pendiente de una rampa es:
En la tabla siguiente se dan los valores de la altura en función de la longitud de la rampa y de la pendiente máxima permitida.
l (m) | Pendiente máxima (%) | h (m) |
3 | 12 | 0,36 |
10 | 10 | 1 |
>10 | 8 | 0.08 x l |
Todo ello, sin perjuicio de lo que establezca la Normativa sobre accesibilidad en edificios y las Ordenanzas municipales al respecto.
Las escalas fijas tendrán una anchura mínima de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños será de 30 centímetros. Además mantendrán unas distancias mínimas respecto de las paredes más próximas y habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no están provistas de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
2.1.1.9- Escaleras de mano
Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad.
El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas.Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.
Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador o trabajadora. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada.
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.
Los trabajadores o trabajadoras deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajador o trabajadora minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores o trabajadoras puedan utilizarlos.
Se deberán mantener libres de obstáculos las vías de circulación.
Se deberán limpiar periódicamente los lugares de trabajo para conseguir las condiciones higiénicas adecuadas. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
Los lugares de trabajo deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y, en particular, las condiciones termohigrométricas no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o trabajadoras.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27o
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25o.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
c) Los trabajadores o trabajadoras no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire.
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella.
Los lugares de trabajo en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores o trabajadoras deban llevar ropa especial de trabajo.Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
Los lugares de trabajo dispondrán de locales de aseo en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo,
Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores o trabajadoras lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores o trabajadoras, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores o trabajadoras, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desecha- bles.
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores o trabajadoras deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable.