Una vez determinado el significado de riesgo, introducimos ahora el concepto de daño laboral como una consecuencia directa del riesgo laboral. Decíamos que riesgo era la posibilidad de que un trabajador o trabajadora pueda sufrir un daño; pues bien, daño es la materialización del riesgo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 4 punto 3 dice: Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Las consecuencias negativas de unas condiciones de trabajo deficientes se pueden materializar en daños laborales de diferentes formas:
- Accidente de trabajo
- Enfermedad profesional
- Fatiga laboral
- Estrés laboral
- Insatisfacción laboral
Según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Requisitos necesarios para calificar un accidente como accidente de trabajo:
- Elemento subjetivo personal: “Trabajo por cuenta ajena”
- Elemento objetivo real: “Existencia de lesión”
- Elemento causal:”Relación causa-efecto entre trabajo y lesión”
Siguiendo con la misma referencia legal, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Nutricion enteral y parenteral
- Los que sufra el trabajador o trabajadora al ir o al volver del trabajo (accidente in iti- nere).
- Los que sufra el trabajador o trabajadora como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecuta sus funciones.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aún siendo distintas de las de su categoría profesional realice el trabajador o trabajadora en cumplimiento de las órdenes del empresario o empresaria.
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, y que se pruebe son por causa exclusiva del trabajo que realiza.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador o trabajadora que se agraven, como consecuencia del accidente.
- Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente (en cuanto a naturaleza, duración o gravedad) y que deriven del mismo proceso de curación.
- Se presume, salvo que exista prueba de lo contrario, que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador o trabajadora durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No se consideran accidentes de trabajo los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (un fenómeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se realiza, como un terremoto) o los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador o trabajadora.
Desde un punto de vista técnico se puede definir el accidente de trabajo como todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de forma inesperada, que interrumpe la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores y trabajadoras.
Dado que el término accidente, suele confundirse con los de incidente y avería vamos a aclararlos:
- Incidente: Suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal. (Ejemplo: el escape de agua por rotura de una tubería).
- Accidente: Incidente que afecta a la integridad física del trabajador o trabajadora. (Ejemplo: caída de una carga suspendida por una grúa, golpeando a un operario u operaria).
- Avería: Incidente en el proceso normal de trabajo sin que pueda dañar al trabajador o trabajadora. (Ejemplo: parada de una máquina por rotura de alguna de sus piezas).
Es fundamental tener presente que debemos tratar tanto incidentes, accidentes, como averías de forma relacionada ya que todos ellos son indicadores significativos de la existencia de riesgos y nos pueden permitir intervenir a tiempo antes de que se produzcan daños para la salud de los trabajadores o trabajadoras.
Los accidentes, además de consecuencias, tienen causas naturales y explicables, no surgen por generación espontánea ni son producto de fenómenos sobrenaturales.
Los delegados y delegadas de prevención tienen la misión de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actúan sobre las causas naturales capaces de producir accidentes, única forma real de evitarlos y reducirlos.
- Sin lesión o accidente en blanco. No causa daño físico.
Ejemplo: La carga que transporta una grúa se desprende debido a un mal amarre de la misma. La caída de los objetos transportados no causa ningún daño a las personas del taller porque ninguna se hallaba situada bajo su vertical.
- Con lesión.
a) Con baja médica:
- Leves. Se caracterizan por la severidad baja de la lesión y la poca probabilidad de secuelas. Sin embargo, la posibilidad de que ocurran suele ser alta.
- Graves. La severidad de las lesiones es grave y muy probablemente dejarán secuelas (incluso pueden producir la muerte del accidentado). La probabilidad de que ocurran
- Mortales.
b) Sin baja médica.
3. “In itinere“. Es el accidente con lesión que se produce en el trayecto habitual entre el puesto de trabajo y el domicilio del trabajador o trabajadora.
Los objetivos de este tema son:
a) Distinguir entre accidente y enfermedad profesional, y entre ésta y otras patologías que tienen su origen en el trabajo.
b) Conocer los factores que determinan una enfermedad profesional y/o una enfermedad derivada
Concepto de enfermedad profesional
El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Para que una enfermedad sea reconocida como enfermedad profesional deben de cumplirse tres requisitos:
- Que la enfermedad sea consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena. Este criterio es más restrictivo que en el accidente de trabajo, que se considera producido con ocasión del trabajo, mientras que la enfermedad profesional debe de ser “ a consecuencia “, lo que ha sido interpretado en términos de causalidad única y directa (ver sentencia STSJ Valencia 14/12/2004) , en detrimento del origen multicausal de estas enfermedades.
- Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones reglamentarias de aplicación de la Ley de Seguridad Social. El vigente cuadro de enfermedades profesionales fue aprobado por Decreto 1299/2006 (que sustituyó al antiguo 1995/78) de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
El RD 1299/2006 ha establecido dos listados de enfermedades. El listado del Anexo 1 contiene la nueva relación de enfermedades profesionales. El Anexo 2 es una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
- Que la enfermedad se deba a la acción de elementos o sustancias que en el cuadro del anexo 1 se indique para cada enfermedad profesional.
Concepto de enfermedades relacionadas con el trabajo
Son aquellas enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que son contraídas por un trabajador o trabajadora o con motivo de la realización de su trabajo, pero que no se incluya entre las actividades, agentes, elementos o sustancias detallados en el cuadro del anexo 1. Estas enfermedades pueden ser calificadas y declaradas como accidente de trabajo (art. 115, 2, e; LGSS 1994), siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
La lista de enfermedades profesionales y su declaración obligatoria suponen una de las principales fuentes de información para el prevencionista. Es necesario conocer la evolución de los riesgos y de los efectos en la salud para poder prevenirlos. Sin embargo, la lista de enfermedades profesionales tiene algunas limitaciones. La más importante es que es una lista pensada desde el ámbito de la seguridad social con un objetivo de contraprestación económica.
El cuadro de enfermedades profesionales relaciona patologías y condiciones de riesgo. Para declararse como profesional deben darse las dos circunstancias. El cuadro clasifica las enfermedades en seis grupos:
1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
4. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados
5. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados
6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos.
Actualmente las enfermedades profesionales más frecuentes son las enfermedades musculoesqueléticas, enfermedades de articulaciones, músculos, ligamentos o tendones, localizadas preferentemente en los brazos.
El nuevo decreto introduce una importante novedad sobre el anterior. Además de la lista de enfermedades profesionales agrega un «anexo II». Este recoge una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que podrían incluirse en el cuadro en el
futuro. Estas enfermedades no se «pagan» como profesionales pero su inclusión y declaración ayudará a establecer posibles relaciones con los factores de riesgo en el trabajo.
Para el prevencionista, no sólo los agentes causantes de las enfermedades que aparecen en la lista deben ser objeto de seguimiento; sino todos aquellos que puedan originar una patología cuyo origen se encuentre en las condiciones de trabajo.
Así, utilizaremos la información de la declaración de enfermedades profesionales pero debemos complementarla con otras fuentes de información, la principal de las cuáles debe provenir de la vigilancia de la salud de los trabajadores o trabajadoras.
Desde el punto de vista técnico, la enfermedad profesional y la enfermedad derivada del trabajo se distingue del accidente, no sólo por el agente causante, sino también por su modo de manifestarse en la forma y en el tiempo: el deterioro es lento y paulatino, producto de una exposición continuada al agente o agentes contaminantes, y sus efectos aparecen después de años de exposición.
Por ello, a diferencia de lo que sucede con las consecuencias de un accidente, que evidencian que éste se ha producido en el puesto de trabajo, probar el origen laboral de las enfermedades profesionales, estén o no calificadas legalmente como tales, no es tan fácil. Lo que podría explicar que España tenga una de las tasas más bajas en enfermedades profesionales de la CE y una de las más altas en accidentes de trabajo.
Los factores que determinan una enfermedad profesional relacionada con contaminantes son:
- La concentración del agente contaminante a la que está sometido el individuo en su puesto de trabajo: Para cada agente físico, químico o biológico existen “valores máximos tolerados” establecidos por debajo de los cuales no existe riesgo (más exacto sería decir que no está demostrada la existencia de daño) para la salud en trabajador o trabajadora no especialmente sensibles; aunque, en todo caso habría que tener en cuenta que tanto las características personales como las del hábitat influyen en que estos valores sean, en la práctica, relativos.
- El tiempo de exposición: Estas concentraciones deben estar referidas a tiempos de exposición determinados. Existiendo una relación concentración / tiempo de la cual depende, básicamente, el riesgo de enfermedad profesional.
- Las características personales de cada individuo: La concentración y el tiempo de exposición están relacionados con la respuesta biológica de cada individuo, así como con su estado de salud previo.
- La acción de varios agentes contaminantes en un mismo puesto de trabajo.
Una de los problemas más citados cuando hablamos de las enfermedades profesionales es su infradeclaración. Todos los expertos opinan y algunos datos epidemiológicos corroboran que se producen un número de patologías que deberían declararse como profesionales pero que no se declaran.
El Decreto 1299/2006 introduce un artículo, el número 5, cuyo objetivo es contribuir a disminuir esa infradeclaración. Este artículo obliga a los médicos del Sistema Nacional de Salud (Osakidetza en nuestra Comunidad) y a los médicos de los servicios de prevención a comunicar las patologías que vean con ocasión de sus actuaciones profesionales y que sospechen que puedan ser profesionales.
Esta comunicación debe realizarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que debe encargarse de la asistencia en las patologías profesionales. Esta comunicación se hará a través del organismo competente de la Comunidad Autónoma.
En Euskadi se ha establecido un procedimiento para esta comunicación. Desde Osakidetza y desde los servicios médicos de los servicios de prevención se realiza una comunicación a la Unidad de Salud Laboral de OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. La Unidad de Salud Laboral clasifica las patologías que pudieran ser profesionales, a través del servicio de prevención mejora la información sobre condiciones de trabajo y exposición y esta información se envía a la mutua y al INSS.
Este procedimiento está soportado en la Resolución del 11 de diciembre del 2008, del Director General de OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que establece el procedimiento de comunicación de casos sospechosos de enfermedad profesional desde los servicios de prevención a la Unidad de Salud Laboral de OSALAN (BOPV 17/01/2008) y la Instrucción número 1 del 26 de diciembre del 2007, del Viceconsejero de Sanidad, del Director General de OSALAN y de la Directora General de Osakidetza, sobre el procedimiento de comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales o cuyo origen profesional se sospecha.
El origen de otras patologías se encuentra en los procesos de socialización conflictivos que el ser humano sigue y en los aspectos del trabajo que le son dañinos psíquica y moralmente.
La salud está relacionada con las condiciones del medio ambiente en el que el ser humano vive, siendo el trabajo una parte muy importante de éste por:
- la cantidad de horas de su vida que pasa en el trabajo
- porque en él se dan procesos de socialización conflictivos
- los numerosos riesgos que puede implicar
El proceso que supone la incorporación al trabajo de una persona con unas características determinadas (edad, sexo, formación, necesidades, aspiraciones, etc.), sometida a unos factores exógenos (familia, cultura, sociedad, etc.) y a otros factores de organización (horario, salario, tipo de contrato, tipo de trabajo, etc.) implica una adaptación, una adecuación a unas circunstancias nuevas.
Esta relación salud – trabajo, puede tener una influencia positiva en el trabajador o trabajadora, pero si el tipo de trabajo no es capaz de satisfacer y favorecer el desarrollo de la personalidad existe el riesgo de poner en peligro su equilibrio psíquico y su capacidad mental.
En general, se puede decir que el trabajo ha de colmar las expectativas de las personas, que según la escala de motivaciones de Maslow, son:
- Fisiológicas o de supervivencia
- Seguridad (salud, economía, empleo, etc.)
- Sociales y afectivas
- Estima
- Autorrealización.
Si un trabajo no logra que el individuo se implique, no deja iniciativa y coarta la personalidad, puede tener un efecto negativo sobre la salud mental del individuo. Cuando el trabajo no es un medio para conseguir dichas expectativas puede ser fuente de alguna de las siguientes patologías:
- Fatiga laboral
- Estrés
- Insatisfacción
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños laborales con un enfoque más abierto e integral al considerar como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
La cuestión se centra en no agotar nuestros esfuerzos en la lucha contra el accidente de trabajo o la enfermedad profesional como contingencias protegibles del sistema de Seguridad Social, sino ir más allá y procurar una mejora de la calidad de vida laboral.
Si aceptamos la pérdida de salud como un desequilibrio entre los aspectos físicos, mentales y sociales del trabajador o trabajadora, los delegados y delegadas de prevención no deben reducir la actuación en materia de seguridad y salud laboral a luchar solamente contra los aspectos negativos del trabajo, sino que han de ampliar el campo de acción, adecuando el trabajo a la persona y potenciando los aspectos positivos que indudablemente tiene el trabajo.
Los accidentes pueden originar dos tipos de incapacidades laborales (Real Decreto Legislativo 1 /1 994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social)
- Incapacidad temporal: Cuando a una lesión producida como consecuencia del trabajo le sigue una situación de incapacidad temporal en la que no es posible que el trabajador o trabajadora realice sus tareas y se requiere, al mismo tiempo, la asistencia sanitaria. Se prescribe la baja en el trabajo.
- Incapacidad permanente: La incapacid permanente se diferencia de la incapacidad temporal en que las secuelas de una determinada contingencia deben considerarse previsiblemente definitivas y no temporales. El trabajador o trabajadora después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que anulan o reducen su capacidad para trabajar.
También se considera incapacidad permanente la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. En general, la incapacidad permanente sigue a la situación de incapacidad temporal.
Las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades pueden calificar la incapacidad permanente como: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.
Lesiones permanentes no invalidantes: Igualmente, la legislación del Estado (Ley general de Seguridad Social, texto refundido, artículos 150 a 152) define el concepto de lesión permanente no invalidante para el trabajo. Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, suponen una disminución o alteración de la entidad física del trabajador o trabajadora.