UNIDAD 1.1. TRABAJO Y SALUD

UNIDAD 1.1. TRABAJO Y SALUD

1.1.1 La salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como «el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad». La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado más alto posible de salud es un objeti­vo social.

De la definición de la OMS, es importante resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no sólo de ausencia de enfermedad. También hay que destacar su concepción integral, que engloba el bienestar físico, mental y social.

Tanto la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) como la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que la salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores o trabajadoras y colocar y mantener al trabajador o trabajadora en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo a la persona y cada persona a su tra­bajo.

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Así pues, los delegados y delegadas de prevención deben considerar la salud como un proceso en per­manente desarrollo y no como algo estático. Es decir, puede irse perdiendo o logrando, y no es fruto del azar, sino de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores o trabajadoras. Por ello, su misión será lograr que mejoren las condiciones de trabajo para preservar la salud de los trabajadores o trabaja­doras.

1.1.1 El trabajo

Se entiende por trabajo cualquier actividad física o intelectual.

El trabajo remunerado es un medio para satisfacer las necesidades humanas: la subsisten­cia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satis­facción personal, etc.

Pero durante su trabajo las personas se encuentran ante situaciones que pueden deteriorar su salud, debido a las condiciones en que ese trabajo se realiza.

Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta dos características fundamentales:

  • La tecnificación: nos referimos a la invención y utilización de máquinas, herramientas y equipos de trabajo que facilitan la realización de las distintas tareas de transforma­ción de la naturaleza.
  • La organización: es la planificación de la actividad laboral. Coordinando las tareas que realizan los distintos trabajadores o trabajadoras se consigue un mejor resultado con un esfuerzo menor.

Cuando no se controlan adecuadamente los efectos de la tecnificación y el sistema de orga­nización del trabajo no funciona correctamente, pueden aparecer riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o trabajadoras.

Por tanto, es necesario que los delegados y delegadas de prevención impulsen iniciativas tendentes a lograr un trabajo con un grado de tecnificación que libere al máximo de los ries­gos que atentan contra la salud y al mismo tiempo conseguir que el trabajo se organice de forma coherente con las necesidades personales y sociales de los individuos en general y de los trabajadores o trabajadoras en particular.

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1.1.3 El riesgo laboral

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Es evidente que el trabajo y la salud están estrechamente rela­cionados, ya que el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfru­tar de una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto física como intelectualmente.

Junto a esta influencia positiva del trabajo sobre la salud exis­te otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pue­den ocasionar daños a nuestro bienestar físico, mental y social (accidentes laborales, enfermedades…).

Por tanto, podríamos decir que un trabajador o trabajadora está expuesto a riesgo laboral en aquellas situaciones que pue­den romper su equilibrio físico, psíquico o social. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el término riesgo labo­ral de la siguiente manera:

– Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador o traba­jadora sufra un determinado daño derivado del trabajo.

El riesgo puede estar permanentemente presente durante el uso previsto de una máquina (elementos móviles peligrosos en movimiento, arco eléctrico durante una operación de soldadura, etc.), o puede aparecer de forma imprevista (puesta en mar­cha inesperada/intempestiva, etc.)

Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de riesgos y que fre­cuentemente se confunde al asemejarse al concepto de riesgo. Es el término peligro.

Peligro: fuente de posible lesión o daño para la salud.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se entenderán como procesos, activida­des, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos” aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o trabajadoras que los desarrollan o utilizan.

Como ejemplos de peligro, podemos hablar de las correas de transmisión al descubierto de un compresor que pueden originar un atrapamiento, o de la radiación ionizante, que tiene siempre una capacidad propia de penetrar en el cuerpo humano y producir daños a la salud.

Como ejemplo de riesgo, las correas citadas implican riesgo para quien tenga que trabajar con dicho compresor, o las radiaciones ionizantes tienen riesgo para un trabajador o tra­bajadora expuesto a ellas.

 

La gravedad del riesgo. Probabilidad y severidad.

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Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad o gravedad del mismo.

La probabilidad se refiere a que el riesgo se puede materializar en mayor número de ocasiones debido a:

  • el tiempo que se está expuesto al riesgo,
  • el número de veces que se ejecuta la tarea,
  • el número de personas implicadas en la tarea, etc.

La severidad es la gravedad de la lesión que pueda suponer el riesgo materializado.

El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas.

Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente” aquel que resulte probable racional­mente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores o trabajadoras.

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1.1.4 Las condiciones de trabajo

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Los riesgos para la salud de los trabajadores o trabaja­doras no son algo natural o inevitable, sino que nor­malmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se entenderá como «condición de trabajo» cualquier carac­terística del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador o trabajadora

Quedan específicamente incluidas en esta definición:

  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de pre­sencia.
  • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  • Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto un tra­bajador o trabajadora.

Las deficiencias de las condiciones de trabajo pueden estar localizadas en diversos agen­tes materiales:

  • Agentes mecánicos: Máquinas, herramientas…
  • Agentes físicos: Ruido, vibraciones…
  • Agentes químicos. Polvo, humos de soldadura…
  • Agentes biológicos. Virus, bacterias…
  • Condiciones ergonómicas. Posturas, esfuerzos…
  • Aspectos psicosociales. Organización del trabajo, responsabilidad…

Los riesgos que se derivan de la presencia de estos agentes pueden traducirse en:

  • Accidentes de trabajo. Sobre todo los riesgos de tipo mecánico. Ejemplo: Atrapamiento por engranes descubiertos.
  • Enfermedades profesionales. Según relación de agentes físicos, químicos y biológicos. Ejemplo: Plomo y sus compuestos que pueden producir saturnismo.
  • Otras patologías: Pueden derivarse de cualquiera de los agentes mencionados, teniendo mayor incidencia las condiciones ergonómicas y los aspectos psicosociales. Ejemplo: La pérdida de voz (problemas foniátricos), el estrés psíquico, etc.

 

 

Frente a esta situación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 4 punto 1 dice: Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o pre­vistas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los ries­gos derivados del trabajo.

No existe riesgo más inadmisible que aquél que no se conoce, por lo tanto el primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores o trabaja­doras frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y valoración de los dis­tintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

El empresario o empresaria deberá tener un plan de prevención cuyo objetivo es integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, así como un plan de medidas de emer­gencia en la lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores o trabajadoras, y la vigilancia de la salud.

Los riesgos que no se hayan podido evitar son los que el empresario o empresaria está obli­gado a evaluar, para tomar las medidas correctoras necesarias según los criterios siguientes:

  • Combatir los riesgos en su origen. Por ejemplo, no se trata de que los operarios u ope- rarias expuestos al riesgo de inhalación de humos, gases o polvo utilicen equipos de protección individual, sino de instalar aspiraciones localizadas que reduzcan a nive­les no nocivos la concentración de dichos agentes.

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  • Adaptar el trabajo a la persona. Es habitual que los dife­rentes elementos de trabajo estén diseñados para una persona de dimensiones estándar. Por ejemplo, en los puestos de una oficina en los que se manejan ordena­dores, las mesas y las sillas tienen las mismas dimen­siones para las personas altas y para las más bajas. Para adaptar el trabajo a la persona, tanto las sillas como las mesas deben ser regulables en altura. Otros ejemplos de adaptación surgen si el puesto de trabajo es ocupado por personal con alguna minusvalía.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica. Por ejemplo, no hay ninguna necesidad de realizar trabajos en altu­ra con riesgo de caídas al vacío por falta de sujeción si contamos con los llamados “tres puntos esenciales” de la protección individual contra caídas de altura: los ancla­jes (puntos de amarre), los dispositivos de unión y los dispositivos de presión del cuerpo unidos a un cinturón de seguridad con arnés. En otros casos, “tener en cuen­ta la evolución de la técnica”, puede ser utilizar plataformas eléctricas para trabajos en altura.
  • Sustituir lo peligroso. Ejemplo: Sustituir el accionamiento por pedal, en las prensas, por dispositivos de doble accionamiento manual.
  • Informar y formar a los trabajadores o trabajadoras de los riesgos generales y especí­ficos de cada tarea en su puesto de trabajo. Ejemplo: la ficha técnica de un producto químico deberá ser entregada a los trabajadores o trabajadoras que utilicen el pro­ducto, y se les deberá formar para que entiendan y estén capacitados para seguir las instrucciones de dicha ficha técnica.

Teniendo como referencia la definición que da la Ley, no queda ninguna duda de que para afrontar la problemática de la prevención de los riesgos laborales, es imprescindible hacer­lo desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta el conjunto de factores que están pre­sentes en la realización de una tarea y que pueden influir sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores o trabajadores, determinando las condiciones de trabajo.

La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su análisis no puede ser rea­lizado por un único profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación conjunta y programa­da de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.

Las técnicas específicas de la prevención de riesgos laborales son cinco:

  • Seguridad en el trabajo
  • Higiene industrial
  • Medicina del trabajo
  • Ergonomía
  • Psicosociología

En consecuencia, el empresario o empresaria deberá tener un plan de prevención cuyo objetivo es integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, así como un plan de medidas de emergencia en la lucha contra incendios y evacuación, y garantizará la vigi­lancia de la salud de los trabajadores o trabajadoras.

PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
  • Eliminar los riesgos
  • Evaluar los riesgos no evitables
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica
  • Sustituir lo peligroso
  • Planificar la prevención
  • Anteponer la protección colectiva a la individual
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores o trabajadoras.

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