REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS LEGALES

 

  • Real Decreto 486/1997, de 14 abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposi­ción de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos). Modificada por la Directiva 2012/11/UE.
  • Real Decreto 1.311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
  • Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguri­dad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
OBJETIVOS
  • Identificar las causas que son origen de daños para la salud debido a las condi­ciones ambientales.
  • Conocer las medidas de actuación frente a las mismas para reducirlas, mini­mizarlas o eliminarlas.

 

2.2. RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES AMBIENTALES

Se consideran factores de riesgo higiénicos a aquellos agentes que están presentes en el entorno ambiental de los trabajadores y trabajadoras.

Un agente contaminante es una sustancia, energía o un ser vivo, presentes en el medio laboral, que en concentración suficiente, puede afectar a la salud de las personas que entren en contacto con él.

Existen varios tipos de agentes:

  • Agentes Químicos.
  • Agentes Biológicos.
  • Agentes Físicos.

Según se establece en la actual legislación, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de traba­jo, la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de tra­bajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores/as, por lo que deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarro­llada, no pueden quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores y tra­bajadoras puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

2.2.1 Agentes Químicos

Todas las personas necesitan aire limpio, libre de agentes químicos, para poder conservar su salud. A continuación estudiaremos qué aspectos nos pueden ayudar a controlar estos riesgos:

  • Forma de presentación.
  • Efectos.
  • Vías de entrada.
  • Criterios de valoración.
  • Evaluación de riesgo.
  • Medidas generales de prevención.
  • Ventilación industrial.
2.2.1.1. Forma de Presentación
Forma de presentaciónCaracterísticas
AerosolesPartículas sólidas: Fibras (forma alargada) y Partículas (polvo, humo, etc.)
Partículas líquidas: Nieblas y brumas
GasesSustancias que en condiciones normales de presión y temperatura se encuentran en estado gaseoso. Sus partículas son de tamaño molecular.
VaporesSustancias que en condiciones normales de presión y temperatura se encuentran en estado sólido o líquido. Sus partículas son de tamaño molecular.
2.2.1 Efectos de los agentes químicos

REFERENCIAS LEGALES

El principal efecto nocivo de los agentes quími­cos sobre la salud es su acción tóxica, capaz de modificar la funcionalidad fisiológica de las célu­las así como su estructura celular. Los principales efectos son: neumoconióticos, irritantes, asfi­xiantes, anestésicos, sensibilizantes, canceríge­nos y sistémicos.

 

 

Efectos:

NeumoconióticosOriginan enfermedades cró­nicas pulmonaresEjemplos: Sílice, Amianto, Polvo de algodón
IrritantesProducen inflamación de las zonas del cuerpo con las que tiene contacto.Ejemplos: Ácido sulfúrico, Ácido nítrico, Hidróxido sódico, Ozono, Dióxido de nitrógeno, Cloro, Bromo.
AsfixiantesImpiden o dificultan el transporte de oxígeno a las células.Ejemplos: Dióxido de carbo­no, Butano, Nitrógeno, Monóxido de carbono,

Acido cianhídrico.

AnestésicosActúan como depresores del sistema nervioso central.Ejemplos: Tolueno, Acetona, Tricloroetileno
SensibilizantesProducen alergias.Ejemplos: Isocianatos, Formaldehído, Polvo de madera, Aminas aromáticas.
CancerígenosPueden generar cáncer.Ejemplos: Benceno, Cloruro de vinilo, Amianto, Cadmio.
CorrosivosEjemplos:
Ácidos, Álcalis
2.2.1.3 Vías de entrada

Los agentes químicos pueden penetrar en el organis­mo por diferentes vías:

REFERENCIAS LEGALES

  • Vía respiratoria.
  • Vía dérmica o cutánea.
  • Vía digestiva.
  • Vía parenteral.

 

 

 

 

 

2.2.1.4 . Identificación del riesgo

A la hora de enfocar el tratamiento de las sustancias químicas presentes en el medioam- biente laboral se deberán seguir los siguientes pasos:

Identificación: Se identificarán los agentes químicos presentes en el ámbito laboral. Existe una extensa documentación que facilita el conocimiento de las características de las sus­tancias químicas habituales en la industria.

 Cursos multimedia

REFERENCIAS LEGALESEvaluación: La evaluación de la exposición de los trabajado- res/as a los agentes químicos presentes en el ambiente de su puesto de trabajo es obligatoria por ley y es un deber del empresario. Esta evaluación puede llevarse a cabo mediante la realización de mediciones de los agentes químicos en los pues­tos de trabajo afectados y la comparación de los resultados obtenidos con los valores límite establecidos para los mismos siguiendo algún procedimiento que garantice la representativi- dad de los resultados, por ejemplo la Norma UNE-EN 689. Los valores límite se encuentran en la legislación actual para algu­nos agentes y en documentos editados por Organismos de reconocido prestigio.

En una primera fase también podría realizarse esta evaluación mediante algún método simplificado. Estos métodos no nece­sitan realizar mediciones por lo que son más sencillos, rápidos y baratos. Sin embargo, para corroborar el resultado de no exis­tencia de riesgo de exposición para el trabajador/a, será nece­sario realizar una evaluación como la indicada en primer lugar.

Medidas preventivas: dirigidas a evitar o disminuir la utilización de la sustancia química, a actuar sobre el foco de emisión del contaminante o sobre su medio de difusión en el ambiente cercano y por último dirigidas sobre el receptor.

A la hora de identificar las sustancias químicas existe, entre otras, la siguiente legislación de referencia:

  • Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restric­ción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91 /155/CEE, 93/67/CEE y 2000/21/CE de la Comisión y sus modificaciones .
  • Reglamento (CE) n° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n° 1907/2006.

 

2.2.1.5 Evaluación del riesgo

La legislación actual y en concreto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen en la evaluación de riesgos la nece­saria utilización de valores límite de exposición para poder valorar los riesgos específicos debidos a la exposición a agentes químicos. La legislación actual relativa a estos valores límite se encuentra recogida en la siguiente legislación:

  • Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo.
  • Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los ries­gos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
  • Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los ries­gos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
  • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  • Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los ries­gos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No obstante, la disponibilidad de nuevos datos toxicológicos, la evolución de la técnica y las numerosas sustancias y preparados existentes, pueden originar una situación de des­fase de la legislación vigente. El Real Decreto 374/2001 remite, en ausencia de valores lími­te ambientales de aplicación reglamentaria, a los valores límite ambientales, publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”, como valores de referencia para la evaluación y el control de los riesgos originados por la exposición de los trabajado- res/as a dichos agentes. La aplicación de estos valores está recomendada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El INSHT revisa anualmente dicho documen­to, comunica a la Comisión las ampliaciones o modificaciones que considera necesario efectuar y, en caso de información favorable de ésta, las integra en dicha publicación.

Criterios de valoración de la exposición

VLA-ED: Valor Límite Ambiental – Exposición Diaria

C8 = ED es la Exposición diaria. Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada, de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias. En general, el VLA-ED de cualquier agente químico no debe ser superado por la ED a dicho agente en ninguna jornada.

Los VLA-ED representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.

Con un único agente químico:

Si C8 > VLA-EDLa exposición es inaceptable
Si 0,1 VLA-ED< C8< VLA-EDNo se puede clasificar la exposición
Si C8< 0,1 VLA-EDLa exposición es aceptable

Ver: UNE-EN 689:1996 Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores lími­te y estrategia de la medición.

VLA-EC: Valor Límite Ambiental -Exposición de Corta Duración

C15 = EC, es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada, para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un periodo de referencia inferior, en la lista de Valores Límite. VLA-EC no debe ser superado por ningún valor C15 a lo largo de la jornada laboral

Si C15<VLA-EC la exposición es aceptable.

Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos princi­pales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites. En cambio, a los agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.

2.2.1.6 Medidas generales de prevención

Las medidas preventivas deben dirigirse a la sustancia, al foco de emisión del contami­nante, al medio de difusión o al receptor.

Actuación sobreSistema de control
Foco emisor•  Sustitución de productos por otros con menor índice de peligrosidad.

• Modificación del proceso.

• Encerramiento o aislamiento del proceso.

• Métodos húmedos, para el control del polvo.

• Mantenimiento de las instalaciones.

• Selección de equipos y diseños adecuados.

• Extracción localizada.

Medio difusor• Limpieza.

•Ventilación por dilución, introduciendo aire limpio procedente del exterior y extra­yendo el del interior.

•Aumento de la distancia foco-receptor.

• Sistemas de alarma: no actúan sobre el riesgo pero nos indican que se han supe­rado ciertos límites.

Receptor

Trabajadoras y trabajadores

• Formación, información y adiestramiento

• Rotación de personal: reducción del tiem­po de exposición.

• Encerramiento del trabajador/a.

• Control y vigilancia de la salud.

• Protección personal.

Se deben aplicar estrictas medidas de detección, eliminación, protección y actuación de emergencia a aquellas operaciones de trabajo (preparaciones químicas, soldaduras, fundi­ciones, electropulido, recubrimientos por oxidación, fabricación de muebles, fabricación de polímeros y aglomerados, minería, etc.) que puedan originar agentes químicos.

Estos agentes que se generan en las actividades laborales serán extraídos, en lo posible, en su lugar de origen para evitar su difusión por la atmósfera. La extracción se hará por medio de la ventilación más adecuada.

2.2.1.7 Ventilación industrial

La renovación del aire interior del lugar de trabajo es muy importante para la salud de las y los trabajadores. La falta o escasez de ventilación puede ser peligrosa por el posible aumen­to de los agentes químicos, biológicos o físicos (calores, fríos, radiaciones, humos, gases, vapores, polvos, fibras, etc.) en el medio ambiente del trabajador o trabajadora.

Esta renovación se puede llevar a cabo con la entrada de aire exterior limpio, o mezclándo­lo con aire recirculado del interior del edificio.

Tipos de ventilación.

Hay dos tipos de ventilación: Localizada y General.

La extracción localizada es aquella que capta y elimina el agente químico en el lugar de ori­gen antes de que pueda pasar al medio ambiente. Un sistema de extracción localizada cons­ta de campanas, conductos, filtros de aire y ventilador.

Para que funcione correctamente, es necesario que el foco contaminante se encuentre lo más encerrado posible y que se produzca una velocidad adecuada del aire próximo al foco, para asegurar que se forma una corriente hacia la campana, el conducto, etc.

Las precauciones generales que se deben seguir son:

REFERENCIAS LEGALES

  • Encerrar lafuente contaminante tanto como sea posible.
  • Capturar el agente a la velocidad adecuada.
  • Extraer el agente fuera de la zona de respi­ración del operario.
  • Aportar un suministro adecuado de aire limpio.
  • Descargar el aire extraído lejos de los pun­tos de reposición.
  • Envolver al máximo la zona de producción de agentes químicos.
  • Colocar los dispositivos de captado lo más cerca de la zona de emisión de los agentes químicos.
  • Instalar el sistema de aspiración para que el operario no este colocado entre éste y la fuente de agentes químicos.
  • Captar los agentes químicos induciendo una suficiente velocidad de aire.
  • Repartir uniformemente las velocidades de aspiración a nivel de la zona de capta­ción de los agentes químicos.
  • Compensar las salidas de aire por correspondientes entradas de aire.
  • Evitar las corrientes de aire.
  • Rechazar el aire contaminado alejado de las zonas de entrada de aire nuevo.
Ventilación general

Esta ventilación tiene también como fin mantener la pureza del aire de un local, así como la temperatura y velocidad del aire. El aire viciado se extrae del local mientras que se intro­duce aire exterior para reemplazarlo. Se puede realizar con ventiladores.

Principios básicos:

REFERENCIAS LEGALES

  • Hay que asegurarse que la extracción localizada es técnicamente imposible.
  • Se aplicará a agentes químicos de poca toxicidad, a pequeños flujos de emisión.
  • Habrá un flujo general de las zonas lim­pias a las zonas contaminadas.
  • En los lugares cerrados el suministro de aire fresco y limpio, por hora y trabaja- dor/a será de 30 m3 para trabajadores/as sedentarios en ambientes calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m3 en los locales restantes.
  • Se utilizará una instalación con extracción mecánica y entrada natural.
  • Los trabajadores y trabajadoras no estarán expuestos de forma frecuente o conti­nuada a corrientes de aire. Se evitarán las zonas de flujo muerto.
  • Se evitará que los operarios estén colocados entre las fuentes contaminadas y la extracción.
  • Se compensarán las salidas de aire con las correspondientes entradas de aire.

Por último es importante recordar que para que la ventilación sea eficaz, el aire que sale de los difusores (rejillas de entrada) ha de hacer un buen barrido de la zona antes de volver a entrar en el circuito por las rejillas de retorno. Para ello, es necesaria una correcta selección de los tamaños de los difusores y retornos, así como de su ubicación. Una vez extraído y antes de ser distribuido por todo el edificio, el aire deberá pasarse a través de unidades de limpieza (filtros,…), cuya misión es retirar el máximo de suciedad que pueda contener. Limpio el aire, se hace pasar por dispositivos de refrigeración o de calefacción, donde el aire cede o absorbe calor respectivamente, para ser finalmente distribuido mediante una red de conductores al interior del recinto (edificio, nave, local,…)

Riesgos de los sistemas de ventilación

El sistema de ventilación/climatización se puede convertir en un elemento de deterioro de la calidad de aire interior si se dan las siguientes circunstancias:

  • Entrada en el circuito de agentes químicos del exterior: Esto es consecuencia de una ubicación inadecuada de las tomas de aire. Por ejemplo, cuando están situa­das al nivel del suelo (contaminación debida al tráfico), próximas a los focos de contaminación (chimeneas o extracciones de industrias próximas, extracciones de garajes,…).
  • Como consecuencia de un mantenimiento deficiente de la instalación las distintas zonas o componentes de la instalación pueden convertirse en focos de contami­nación. Así, por ejemplo, cuando los filtros pierden con el tiempo su eficacia dejan pasar partículas que se pueden acumular en los puntos del sistema, permitiendo el crecimiento de microorganismos que se puedan incorporar al flujo del aire.
  • La utilización del aire recirculado sin una alimentación de aire fresco exterior, no sólo no elimina los agentes químicos sino que contribuye a su concentración e, incluso, su propagación desde el foco de origen al resto del edificio.
  • Al pasar el aire por el refrigerador, el vapor de agua puede condensarse. Si esta agua se mezcla con suciedad, se favorece el desarrollo de microorganismos.

Otro ejemplo serían los equipos humidificadores y las torres de refrigeración.

Otro foco para el desarrollo de microorganismos serían los materiales de aislamiento empleados en los circuitos de distribución. Al deteriorarse, pueden liberar fibras y acumu­lar suciedad.

Creación de zonas donde no llegue el aire limpio como consecuencia de un mal diseño, en cuanto el número de difusores y de retornos, tamaños adecuados y distribución.