PATOLOGÍA LABORAL PRODUCIDA POR AGENTES BIOLÓGICOS

Se debe hacer referencia al Decreto 1995/78 de 12 de Mayo que en su apartado D establece las enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias como sigue:

1. Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguilulosia:

Trabajos subterráneos, túneles, minas, galerías, cuevas de champiñones, etc.

Trabajos en zonas pantanosas, arrozales, salinas.

2. Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático y otras rickettsiosis:

Trabajos en zonas donde estas afecciones son endémicas.

3. Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres (para el tetanos se incluirán también los trabajos con excretas humanas o animales).

Trabajos susceptibles de poner en contacto directo con animales, vectores o reservorios de la infección o sus cadáveres.

Manipulación o empleo de despojos de animales.

Carga o descarga de transportes y manipulación de productos de origen animal.

Personal al servicio de laboratorios de investigación biológica o biológia clínica (humana o veterinaria), y especialmente los que comporten utilización o cría de animales con fines científicos.

Personal sanitario al servicio de hospitales, sanatorios y laboratorios.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación.

Trabajos del personal sanitario y auxiliar que contacte con estos enfermos, en instituciones cerradas, abiertas y servicios a domicilio.

Trabajos en laboratorios de investigación y de análisis clínicos.

Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados y aquellos otros que entrañen contacto directo con estos enfermos (hepatitis vírica).

Así mismo han de tenerse presentes las O.M. de 12/01/63 y 15/12/65, aun vigentes en el apartado correspondiente a enfermedades causadas por agentes animados que reproducimos integramente:

Carbunco

I.  El carbunco profesional con derecho a reparación por el seguro.

Cuando la enfermedad haya sido adquirida por contacto durante el trabajo con animales enfermos o sus cadáveres, manipulación de sus restos,comercio y manufacturas de pelos, lanas y pieles.

II. Cuadros clínicos con derecho a reparación por el seguro.

Carbunco cutáneo, edema carbuncoso, carbunco gastrointestinal, carbunco pulmonar. Septicema carbuncosa.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

  1. Ninguna en el sentido de exploración clínica preventiva.

En las tenerías y fabricas de brochas y pinceles que se haya presentado algún caso de carbunco, será preceptivo el examen de las pieles o pelos por la tecnica de precipitación de Ascoli y Valenti.

  1. El resultado del reconocimiento previo, con su calificación,se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico del carbunco a los efectos del seguro

Valoración a través de anamnesis cuidadosa,estudio clinico y exploraciones complementarias precisas de los sintomas y signos locales y generales de la afección.Demostración de causalidad profesional (evidencia de contagio durante el trabajo).

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal durante el periodo de tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Tétanos

I. El tétanos profesional con derecho a reparación por el seguro.

Cuando la enfermedad haya sido adquirida por heridas sufridas durante el trabajo.

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el seguro.

Tétanos general agudo.Las formas crónicas y parciales.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

Ninguna en el sentido de exploración clínica preventiva.

El resultado del reconocimiento previo, con su calificación,se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico del tétanos a los efectos del seguro

El examen clinico detenido y la evidencia de que la herida causante de la infección ha sido producida durante el trabajo.Pruebas específicas: aislamiento e identificación bacteriológica del Clostridium Tetani.

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal durante el tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Leptospirosis

I. Leptospirosis profesional con derecho a reparación por el seguro.

Cuando la enfermedad haya sido adquirida en el trabajo en lugares en que pueda ser factible el contacto con ratas y sus deyecciones(u otros animales contagiosos).

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el seguro.

Todos los que presenta la enfermedad.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

Ninguna en el sentido de exploración clínica preventiva.

El resultado del reconocimiento previo, con su calificación,se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico de la leptospirosis a los efectos del Seguro

Valoración a través de anamnesis cuidadosa,estudio clínico y exploraciones complementarias precisas,de los sintomas y signos de la afección. Demostración de causalidad profesional (contacto con animales contagiantes y, en especial, sus deyecciones o lugares contaminados por éstas).Pruebas específicas: hallazgo de leptospiras en sangre y orina, positividad valorable de las seroaglutinaciones, reacción de fijación del complemento, inoculación al cobayo.

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal durante el periodo de tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Brucelosis

I. La brucelosis profesional con derecho a reparación profesional por el seguro.

Cuando la enfermedad haya sido adquirida por contacto con animales enfermos,sus excrecciones o el sacrificio o descuartizamiento de los mismos.

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el seguro.

Todos los que presenta la enfermedad,caracterizada por su polimorfismo clínico.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

Ninguna en el sentido de exploración clínica preventiva.

El resultado del reconocimiento previo, con su calificación,se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico de la brucelosis a los efectos del seguro

Valoración a través de anamnesis cuidadosa,estudio clínico y exploraciones complementarias precisas, de los síntomas y signos de la afección. Demostración de causalidad profesional (circustancias con evidente exposición al riesgo). Pruebas específicas: aislamiento e identificación de brucellas en sangre por hemocultivo, positividad valorable de las seroaglutinaciones, intradermorreacción con la melitina en las infecciones latentes.

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal durante el periodo de tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Tularemia

I. La turalemia profesional con derecho a reparación profesional por el seguro.

Cuando la enfermedad haya sido adquirida por desollar o descuartizar liebres, conejos, aves y otros animales silvestres enfermos. En el comercio de animales de caza. En las granjas o criaderos para el aprovechamiento de sus pieles. En el manejo directo de estas últimas. En los laboratorios bacteriológicos en que se trabaja con cultivos del Bacterium Turalensis.

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el seguro.

Todos los que presenta la enfermedad en sus formas ganglionar simple, ulcerogan- glionar,oculoganglionar y tífica,caracterizada por su polimorfismo clínico.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

Ninguna en el sentido de exploración clínica preventiva.

El resultado del reconocimiento previo, con su calificación, se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico de la turalemia a los efectos del seguro

Valoración ante el estudio clínico y las exploraciones complementarias precisas de las manifestaciones locales y generales de la afección.Demostración de causalidad profesional.Pruebas específicas: positividad de las inoculaciones al cobayo de las aglutinaciones séricas de la intradermorreacción.

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal durante el periodo de tratamiento,o,eventualmente, valoración de los trastornos funcionales residuales, en especial la ceguera en las formas oculoganglionares.

Tuberculosis Bovina

I. La tuberculosis bovina profesional con derecho a reparación profesional por el Seguro.

Cuando se adquiera en las labores y trabajos de cuidado del ganado vacuno, mataderos o manipulación de carnes,restos o desperdicios de reses.

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el seguro.

Tuberculosis en sus distintas localizaciones.

  • Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.
  • Examen clínico, radiológico y analítico que evidencie el estado sanitario e inmunoalérgico y la ausencia de afección tuberculosa o de otras predisponentes o facilitantes de la aparición de un proceso fímico.
  • El resultado del reconocimiento previo, con su calificación, se hara constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

III. Normas para los reconocimientos periódicos.

  • En los reconocimientos periódicos, además de las exploraciones clínicas que el médico juzge pertinentes, se realizarán exámenes radiológicos y analíticos.
  1. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos será anual.

IV. Normas para el diagnóstico de la tuberculosis bovina a los efectos del seguro

Valoración del examen clínico, radiológico y analítico y demostración evidente de exposición al riesgo previo al comienzo de la enfermedad y de causalidad profesional. Pruebas específicas: comprobación bacteriológica, por las técnicas habituales, del bacilo tuberculoso bovino o histopatológica de las lesiones.

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal mientras dure el periodo de tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Anquilostomiasis y Anguilulosis

I. La anquilostomiasis y anguilulosis profesional con derecho a reparación por el seguro.

Cuando se adquieran en labores y trabajos en minas, túneles y galerías o en terrenos parasitarios.

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el Seguro.

Todos los que presenten estas parasitosis.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

  • Además del estudio clínico y exploraciones complementarias precisas,constará de examen parasitológico de heces para investigar los huevos o larvas de estos parásitos.
  • El resultado del reconocimiento previo, con su calificación,se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico de la anquilostomiasis y anguilulosis a los efectos del Seguro.

Valoración a través de anamnesis cuidadosa,estudio clínico y exploraciones complementarias precisas, de los sintomas y signos de la afección. Demostración de causalidad profesional (contacto con huevos o larvas en las condiciones ambientales adecuadas). Pruebas específicas: positividad de los estudios parasitológicos fecales.

V. Normas para la calificación de la capacidad

Incapacidad temporal mientras dure el periodo de tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Paludismo

I. El paludismo profesional con derecho a reparacion por el seguro.

Cuando se adquiera en labores y trabajos en zonas palúdicas por trabajadores desplazados a ellas.

II. Cuadros clinicos con derecho a reparación por el seguro.

Todos los que presenten estas parasitosis.

III. Normas para el reconocimiento previo al ingreso en el trabajo con posible riesgo de contagio.

  • Además del estudio clínico y exploraciones complementarias precisas, comprenderá: examen parasitológico en sangre,por frotis y gota gruesa,para investigar la presencia de estos parásitos, u otras reacciones serológicas indirectas especifícas.
  • El resultado del reconocimiento previo, con su calificación,se hará constar en la cartilla sanitaria del trabajador.

IV. Normas para el diagnóstico del paludismo a los efectos del Seguro.

Detenida anamnesis cuidadosa,estudio clínico y exploraciones complementarias necesarias para descubrir posible infección anterior y evidenciar taxativamente que la enfermedad actual ha sido adquirida en el ambiente de trabajo.Pruebas específicas: positividad de los estudios parasitológicos fecales, estudio parasitológico en sangre por frotis y gota gruesa.

V. Normas para la calificación de la capacidad.

Incapacidad temporal mientras dure el periodo de tratamiento.

Eventual valoración de los trastornos funcionales residuales.

Por último, se reseñan las actividades consideradas con riesgo biológico que aparecen en el Anexo I del Real Decreto que estamos considerando y son las siguientes:

  • Trabajos en centros de producción de alimentos.
  • Trabajos agrarios.
  • Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.
  • Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.
  • Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
  • Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
  • Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.
EL RIESGO BIOLÓGICO EN DIFERENTES LABORATORIOS

Los laboratorios que, por su función, aíslan, caracterizan o estudian cepas de bacterias o de virus, conocen los riesgos a que están expuestos como ocurre con los laboratorios de microbiología. Este conocimiento de los riesgos permite la adquisición de material apropiado, el diseño de procedimientos seguros y la formación técnica específica de los trabajadores, tanto la permanente como la de los recien llegados al laboratorio. Todo ello minimiza los factores de riesgo, aunque, por descontado, no los elimina totalmente, ya que todas las tareas que se realizan en los laboratorios de microbiología, desde la recepción de muestras hasta la eliminación de éstas o de sus cultivos entrañan riesgos de infección para el personal que manipula estos materiales y , a veces, para el resto del personal del establecimiento,si bien estos no son iguales para todo el personal, afectándose más frecuentemente enfermeras, técnicos de laboratorio y facultativos, ni en todos los laboratorios, dependiendo de la peligrosidad de los gérmenes con que trabajen.

1. Laboratorios de análisis clínicos

En este tipo de laboratorios podemos encontrar exposición a riesgos biológicos inesperados, ya que cualquier muestra biológica que reciben puede ser portadora de cualquier agente biológico. La variedad de muestras y el proceso de su clasificación pueden provocar un aumento del riesgo de infección si no se trabaja con las precauciones adecuadas. Por esto es muy importante sentar el principio de que todas las muestras biológicas deben manejarse como si fueran infecciosas.

2. Laboratorio clásico de bacteriología

Se entiende como tal aquel en donde se realizan básicamente trabajos de diagnóstico, aislamiento y producción bacteriana.

Se pueden distinguir dos tipos de laboratorios:

  • Laboratorios de investigación que tratan agentes infecciosos enteros e intactos: Para evaluar los posibles riesgos es necesario conocer la secuencia de manipulación. Los riesgos que nos podemos encontrar son:
  • proyeccciones al flamear el asa de platino y durante la congelación- descongelación.
  • ruptura de la cadena de esterilidad con el consiguiente riesgo de contaminación; debiendo tenerse particular atención en la manipulación con los tipos de centrifugas, los tubos utilizados, el aislamiento de la sala, los métodos de apertura de centrífugas y tubos, etc.
  • los aerosoles.

El peligro de contaminación bacteriológica desaparece en el momento de la esterilización del residuo, siempre que se haga correctamente.

* Laboratorios que no utilizan agentes infecciosos intactos: Pueden aparecer otros riesgos como:

  • los ligados a las técnicas clásicas del estudio bioquímico de las proteínas, en particular a las toxinas bacterianas.
  • el ligado a la infectividad de los ácidos nucléicos virales purificados
3. Laboratorios no expertos en microbiología.

* Ingeniería genética y biotecnología.

Hay que tener en cuenta que se trata de laboratorios, en principio, no especializados en la manipulación de agentes patógenos.

Los factores de riesgo se podrían reunir en los 2 grupos siguientes:

  • Investigación de células aptas para la producción de alguna sustancia en particular; pudiendo tratarse de bacterias, virus, hongos o bien de cultivos de células vegetales, animales o humanas.
  • Utilización de vectores muy potentes, a menudo derivados de virus oncogenes.

* Otros laboratorios en los que la actividad que se realiza no entraña la intención deliberada de manipular o utilizar agentes biológicos, como son:

  • Laboratorios de análisis.
  • Laboratorios relacionados con centros de producción de alimentos y productos de origen animal.
  • Laboratorios relacionados con trabajos agrarios.
  • Laboratorios veterinarios.
  • Laboratorios relacionados con la eliminación de resíduos.
  • Laboratorios de instalaciones depuradoras de aguas residuales
  • Laboratorios de Anatomía patológica y relacionados
4. Experimentación animal

Pueden ser clasificados en 2 grupos según su origen:

  • los procedentes de los propios animales, portadores de una contaminación, y
  • los resultantes de la investigación realizada con estos animales.

Se suelen derivar de la ruptura de la esterilidad en los procesos de trabajo a diversos niveles:

  • durante la inoculación de los animales mediante jeringas y agujas con riesgo de pinchazos, proyecciones o formación de aerosoles.
  • ligados al propio animal contaminado: zarpazos, mordeduras, expectoraciones, etc.
  • a partir de animales no inoculados pero portadores de parásitos, virus o bacterias.
  • ligados a la manipulación de desechos, deyecciones, establos contaminados, jaulas, etc.
  • desconocimiento de la forma de contaminación del animal al hombre.

Debe considerarse tanto las enfermedades de los animales transmitidas al hombre como la alergia a animales de experimentación con prevalencias entre el 10 y 35% de los trabajadores de laboratorio.

5. Riesgos relacionados con los cultivos celulares

Pueden afectar tanto a los propios trabajadores como a su entorno creando así nuevos problemas. Se pueden citar los siguientes riesgos:

  • uso de medios de cultivo, factores de crecimiento o sueros.
  • los asociados a la extracción de las células de los organismos y los derivados de las consecuencias de la conservación de las cepas.

Una vez revisados, someramente, los riesgos biológicos en distintos tipos de laboratorios, estamos en condiciones de presentar la clasificación de laboratorios por niveles de riesgo (Tabla 13-2):

Grupo de riesgoClasificación del laboratorioEjemplos de laboratorioEjemplos

de microorganismos

I

Escaso riesgo individual y comunitario

BásicoEnseñanzas básicasBacillus subtilis Escherichia coli K12
II

Riesgo individual moderado y comunitario limitado

Básico (con cámaras de bioseguridad o, si es necesario, otros disposi­tivos apropiados de pro­tección personal o con­tención física)Servicios primarios de salud, hospital de nivel primario, consultorios de médicos, laboratorio de diagnóstico, enseñanza universitaria, laboratorio de salud pública.Salmonella tiphy Virus de la Hepatitis B a

Mycobacterium tuberculosis b Virus CML

III

Riesgo individual elevado y comunitario escaso

ContenciónLaboratorios de

diagnóstico

especializados

Brucella spp

Virus de la fiebre de Lassa

Histoplasma capsulatum

IV

Elevado riesgo individual y comunitario

Contención máximaLaboratorios que trabajan con agentes patógenos peligrosos.Virus de Marburg Virus de la fiebre aftosa
a- Cuando se utilizan grandes cantidades o concentraciones elevadas o cuando las técnicas conllevan la producción de aerosoles, éstos y otros agentes deben trasladarse al grupo de riesgo III. b- Comprende laboratorios de investigación en el nivel apropiado de grupo de riesgo.

Tabla 13-2: CLASIFICACIÓN DE LOS LABORATORIOS POR NIVELES DE RIESGO (TOMADO DEL MANUAL DE BIOSEGURIDAD DE LA OMS, 1983)

 

IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO BIOLÓGICO

Para evaluar el riesgo de biocontaminación deben tenerse en cuenta esencialmente, las características del microorganismo que se está manipulando como son:

Patogenicidad y virulencia

Los microorganismos patógenos son aquellos que son capaces de producir una enfermedad y virulencia es el número mínimo de gérmenes necesarios para producir una infección en un organismo normal (inmunocompetente). Son ejemplos de diferentes niveles de virulencia los siguientes: los arbovirus responsables de la encefalitis infectan con una unidad (un virus es suficente para producir una patología), mientras que en la tularemia, causada por francisella turalensis, son necesarias 10 unidades infectantes para aparecer clínicamente la enfermedad, y para que se produzca la salmonelosis de los mineros, se necesitan 105 unidades para producir la infección.

Estabilidad biológica

La estabilidad biológica de los microorganismos en el ambiente está determinada por su resistencia a la desecación, al calor, al frío y a los antisépticos. Por ejemplo, el virus de la hepatitis B puede sobrevivir varias semanas en el ambiente y resiste el calor hasta 60° C durante 10 horas.

Formas de transmisión

Ya tratado con anterioridad al hablar de vías de entrada.

Endemicidad

Se debe tener en cuenta la endemicidad del agente y, en consecuencia, el estado inmunitario de la población (el porcentaje de personas ya infectadas y portadoras de anticuerpos). La hepatitis B, por ejemplo, es un proceso de gran dimensión; la OMS estima que unos 2.000 millones de personas se infectan por el virus B, unos 350 millones alcanzan la condición de portadores crónicos y más de 2 millones mueren al año como consecuencia de esta infección. En España, donde la endemicidad es de grado medio en relación con el resto del mundo, la prevalencia de seropositividad es del 14-21% y la prevalencia de portadores crónicos oscila entre el 0.4% y el 1,5%.

Posibilidades de tratamiento

Así mismo, hay que considerar la posibilidad de tratamiento eficaz, que es más difícil para las infecciones víricas que para las bacterianas. Actualmente existe vacunación frente a la rabia, tétanos, hepatitis A, hepatitis B, polio y BCG (Bacilo de Calmette-Guérin), entre otras.

Hechas estas consideraciones y retomando la legislación vigente, es claro que la evaluación de riesgos constituye una obligación del empresario según establece el artículo 16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales que en el caso que nos ocupa se recoge en el Artículo 4 (1, 2 y 3) del Real Decreto 664/1997 que se reproduce literalmente:

Art. 4.- Identificación y evaluación de riesgos
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, identificados uno o

más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores. Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos presentes.

  1. Esta evaluación deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes biológicos.

Asimismo se procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos en el trabajo.

  1. La evaluación mencionada en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta toda la información disponible y, en particular:

Cursos online

a) La naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores y el grupo a que pertenecen, de acuerdo con la tabla y criterios de clasificación contenidos en el anexo II. Si un agente no consta en la tabla, el empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores, deberá estimar su riesgo de infección teniendo en cuenta las definiciones previstas en el primer apartado del artículo 3 del presente Real Decreto, a efectos de asimilarlo provisionalmente a los incluídos en uno de los cuatro grupos previstos en el mismo. En caso de duda entre dos grupos deberá considerarse en el de peligrosidad superior.

b) Las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente en razón de su trabajo.

c) La información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores como resultado de su actividad profesional.

d) Los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos, que puedan derivarse de la actividad profesional de los trabajadores.

e) El conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté directamente ligada a su trabajo.

f) El riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como patologías previas, medicación, transtornos inmunitarios, embarazo o lactancia.