LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SON SIEMPRE MÁS EFECTIVAS QUE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Son ejemplos de técnicas operativas:

  • Materiales
  1. Selección de materiales o energías
  2. Proyecto y diseño de instalaciones y equipos
  3. Diseño de sistemas de seguridad
  4. Selección y empleo de las herramientas
  • Sobre el entorno ambiental
  1. Diseño del lugar de trabajo
  2. Orden y limpieza
  3. Iluminación
  • Humanas y organizativas
  1. Selección de personal en función del contenido y tareas del trabajo a realizar
  2. Información de los riesgos
  3. Formación y adiestramiento en las tareas
  4. Diseño de métodos de trabajo
  5. Implantación de normas
  6. Señalización de riesgos
  7. Mantenimiento preventivo
  8. Empleo de equipos de protección personal
  9. Vigilancia de la salud de los trabajadores

NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES

Notificación

En los accidentes ocurridos en los centros de trabajo en la jornada laboral o en desplazamientos dentro de la jornada de trabajo (es decir, excluyendo los «in itinere») y que vayan a producir baja, el empresario debe cumplimentar el Parte de accidente lo antes posible.

Si el accidente:

  • Es calificado como grave, o muy grave por el facultativo que atiende al accidentado.
  • Provoca la muerte del trabajador.
  • Afecta a más de 4 trabajadores.

El empresario, además, debe notificar la ocurrencia del mismo a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto donde arribe la nave si se ha producido en un buque o un avión. El plazo máximo es de 24 horas.

En cualquier caso, la notificación debe realizarse a la Mutua, o a la Seguridad Social en su caso, antes de tres días.

Parte de accidente de trabajo

Es obligatorio por Orden del M.° de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987 notificar de todos los accidentes o recaídas de accidentes que conlleven la
ausencia del accidentado del lugar de trabajo, al menos un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente-, previa baja médica. Esta notificación debe hacerse en el primer documento oficial llamado «Parte de accidente de trabajo» en el que se indican una serie de datos relativos al trabajador, a la empresa, al accidente, datos asistenciales y datos económicos.

Dicho documento ha de ser cumplimentado por la persona o unidad administrativa que la dirección de la empresa designe, extrayendo la información de la propia unidad en la que se ha generado el accidente y de quién haya prestado la atención sanitaria (datos procedentes del Parte Médico de Baja).

Es importante que quien cumplimente este documento se preocupe de saber lo que ha ocurrido para poder describirlo de forma codificada, simplificada y completa tal como está establecido.

Los destinatarios de este documento son:

  • Entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social): Original.
  • Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 1.a
  • Autoridad laboral: 2.a copia.
  • Empresario: 3.a copia.
  • Trabajador: 4.a copia.

En caso de que fuesen accidentes sin baja, debe entregarse la relación de todos los producidos en el centro de trabajo antes del día 5 del mes siguiente a la Mutua que corresponda.

Registro

Si bien legalmente a la empresa le basta con tener registrados los partes de accidente, es importante poder sacar de ellos la información necesaria para adoptar medidas acertadas que permitan prevenir la repetición de los mismos.

Figura 14-3: MODELO DE REGISTRO DE ACCIDENTES, SEGÚN LA CLASE
1: Caída personas 2: Caída objetos 3: Choque objeto 4: Golpes o proyecto 5: Cortes objeto 6: Contacto sustancia

En la hoja precedente (figura 14-3), sólo se registran los accidentes, haciendo referencia a la clase de los mismos. El modelo siguiente (figura 14-4) invita además a buscar las causas y a citarlas, tanto las inmediatas como las básicas.

Cuando se observan repeticiones en algunos de los apartados pueden empezar a sacarse valiosas conclusiones.

Mientras la administración, según su definición de accidente, solo recoge aquellos en los que ha habido lesión, internamente deberían recogerse hasta los incidentes.

Será importante que la empresa disponga de canales adecuados y sencillos para que se puedan notificar dichos incidentes, sin que ello signifique una reprobación automática de aquel que los sufre o los denuncia, o se sature a las personas encargadas de dicho registro.

EMPRESA  CENTRO DE TRABAJO  Período
    LESIÓNACCIDENTECAUSAS 
FechaNombre del accidentadoSección o Dpto.GravedadNaturalezaUbicaciónAgente

material

Tipo o formaInme­

diatas

BásicasObserva­

ciones

           

Figura 14-4: MODELO DE REGISTRO DE ACCIDENTES, SEGÚN CAUSA

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA

Gestión de prevención de riesgos

La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan ha supuesto una modificación importante de la concepción de la Prevención en España. A partir de este momento, la Prevención se integra en los sistemas de gestión empresarial lo que queda constatado en el artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, al indicar «… La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma …»

La nueva óptica de la prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La evaluación de los riesgos es el punto de partida para conducir a la actividad preventiva necesaria a través de alguna de las modalidades de organización establecidas, siguiendo el artículo 31 de la Ley de Prevención, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

Según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención, el empresario tiene el deber de desarrollar una política eficaz de prevención en la empresa, que se debe concretarse en un sistema de prevención. Los elementos básicos del cualquier sistema preventivo son:

  • Identificación de los riesgos laborales de los puestos de trabajo
  • Evaluación de los riesgos
  • Adopción de las medidas correctoras
  • Implantación de dichas medidas
  • Vigilancia y control del cumplimiento del sistema preventivo

La empresa, como sistema de organización de la misma, puede implantar un sistema de gestión de la prevención que incluya los elementos anteriores. Este sistema de gestión suele estructurarse en cuatro etapas:

  • Planificación

Se definirían los objetivos de prevención, los responsables de cumplirlos y los recursos para poder conseguirlos

  • Organización

Debería definirse la modalidad adoptada por la empresa para desarrollar la acción preventiva, asignarse las funciones de las diferentes áreas de la empresa y elaborar procedimientos de trabajo. En esta etapa, debería elaborarse un Manual de Prevención y establecerse los mecanismos necesarios para gestionar la documentación en materia de prevención

  • Ejecución

Esta es la fase de puesta en marcha de las dos anteriores etapas

  • Control

Debería comprobarse que el sistema de gestión es eficaz mediante controles, inspecciones y auditorias.

Organización de la prevención

Para desarrollar las actividades preventivas emanadas de la Ley de Prevención y sus reglamentos, el empresario debe elegir alguno de los sistemas organizativos preventivos propuestos:

  • Asumir personalmente la actividad preventiva

Este modelo organizativo puede elegirse cuando la empresa tenga menos de 6 trabajadores y las actividades de la empresa no sean alguna de las incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Además para elegir esta modalidad, el empresario debe desarrollar habitualmente la actividad en la empresa y tener capacidad suficiente en las funciones preventivas que va a desarrollar.

ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención

a)  Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes

b)  Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y en especial a agentes cancerígenos y mutágenos

c)  Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo (Real Decreto 886/1988)

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 de la Directiva 90/CEE/679

e)  Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos

f)   Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior y sondeos en superficie y en plataformas marinas

g)  Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento

h)  Actividades de la industria siderometalúrgica y en la construcción naval

i)   Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos

j)    Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silicio

k)  Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión

  • Designación de trabajadores

El empresario puede designar a alguno de sus trabajadores para desarrollar la actividad preventiva. Los trabajadores designados deben tener la capacidad suficiente y disponer del tiempo necesario para desarrollar las actividades preventivas encomendadas

  • Servicio de Prevención PROPIO (de la empresa)

El empresario está obligado a constituir un servicio de prevención propio cuando su empresa cuente con mas de 500 trabajadores o más de 250 si las actividades de la empresa están incluidas en el citado Anexo I.

El Servicio de Prevención propio debe constituir una unidad organizativa especifica y estar integrado por personas propias, que dediquen de forma exclusiva su actividad a las tareas preventivas. Además, el Servicio de Prevención propio debe disponer al menos de dos de las especialidades preventivas existentes.

Aún teniendo Servicio de Prevención propio las empresas pueden concertar un Servicio de Prevención Ajeno en aquellas especialidades que no puedan cubrir.

  • Servicio de Prevención AJENO (concertado con una entidad acreditada)

El empresario podrá recurrir a esta modalidad organizativa cuando:

  • La designación de uno o más trabajadores sea insuficiente para el desarrollo de las actividades preventivas
  • No se haya constituido un servicio de prevención propio
  • Se haya asumido parcialmente la actividad preventiva y para el resto de actividades se desee concertarlo con una entidad acreditada

Según establece la legislación vigente los Servicios de Prevención Ajenos deben estar acreditados por la Autoridad laboral.

Identificación y evaluación de riesgos. Medidas preventivas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, claramente, que la acción preventiva en la empresa debe ser planificada por parte del empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. A partir de ese momento, la evaluación de los riesgos se convierte en un instrumento de fundamental importancia con el que van a poder contar los empresarios, para poder cumplir el objetivo fundamental que persigue la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, en resumidas cuentas, no es otro que eliminar, reducir o controlar los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores.

Como consecuencia de ello se debe considerar a la evaluación de los riesgos no como un fin en sí mismo o como una mera imposición burocrática, sino como un medio o una herramienta, que va a permitir a la empresa tomar una decisión apropiada sobre la necesidad o no de tomar medidas preventivas.

La identificación de riesgos de los puestos de trabajo, que por sí misma proporciona una importante información para determinar las actuaciones preventivas a seguir dentro de la empresa, constituye una tarea previa a la evaluación.

El riesgo existente en cualquier actividad laboral es consecuencia de la propia actividad o tarea que desarrolla el trabajador, de las características de la instalación y ambiente o entorno de trabajo donde se desarrolla la actividad, de las características personales del trabajador y de cómo está organizado el trabajo. Por ello puede decirse que el riesgo es función de cuatro grupos de factores causales: agentes materiales, entorno ambiental, características personales y organización del trabajo.

UMI ha desarrollado un método propio de evaluación de riesgos laborales, denominado «UMI9000» cuya metodología obedece al siguiente esquema:

El resultado de la evaluación de riesgos realizada se expresa valorando el riesgo en los cinco niveles establecidos por el INSHT:

Riesgo MUY LEVE: Nivel de riesgo para el que no se requiere acción especifica.

Riesgo LEVE: No se necesita mejorar la acción preventiva. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control

Riesgo Moderado: Nivel de riesgo que indica la necesidad de hacer esfuerzos para reducir el riesgo. Las medidas de control para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.

Riesgo GRAVE: Nivel de riesgo que exige no comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo detectado. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Riesgo MUY GRAVE: Nivel de riesgo que exige no comenzar ni continuar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo detectado. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

La evaluación de riesgos deberá realizarse mediante la intervención de personal competente según lo establecido en el articulo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, deben adoptarse las medidas necesarias para reducir el nivel de riesgo detectado. Debe elegirse la medida que solucione el problema planteado: sustituir un equipo por otro, mejorar el método de trabajo, señalización, formación, etc. Es de mucha ayuda para adoptar medidas de prevención eficaces apoyarse en las normas legales y técnicas existentes en la materia.

Elegidas las medidas preventivas adecuadas, es recomendable establecer un procedimiento especifico o plan de trabajo para llevarlas a la práctica. A tal efecto es aconsejable seguir la siguiente secuencia de acciones:

  • Definir y asignar responsabilidades y funciones
  • Establecimiento de criterios para aplicar las medidas preventivas
  • Asignación de medios y recursos.
  • Control y seguimiento de las actuaciones.

Planificación de la actividad preventiva

Después de la evaluación de riegos deberá establecerse un programa de actividades preventivas a desarrollar, estableciendo prioridades en dichas acciones atendiendo a la intervención inmediata para los riesgos graves o que se puedan prevenir fácilmente.

Las etapas que se siguen en la planificación de las actividades preventivas, pueden estructurarse de forma general, según el siguiente esquema:

a) Declaración de principios

Cualquier actividad preventiva estará determinada en gran medida por las actitudes que presenten los diferentes estamentos de la empresa. Por ello es importante que la Dirección sea la primera en mostrar su interés en que la Prevención de riesgos se integre en todos los procesos de la misma, estableciendo una política de prevención, asignando las responsabilidades correspondientes.

b) Análisis de la situación inicial

El paso siguiente es conocer la situación de partida, la realidad de la empresa en ese momento en materia de prevención, lo que sin duda se puede deducir de la evaluación inicial de riesgos llevada a acabo.

c) Establecimiento de objetivos

Los objetivos en materia de prevención no difieren de cualquier otro que se defina en la empresa. Estos objetivos deberán establecerse a corto-medio plazo, que sean medibles y concretos, consensuados entre las diferentes partes integrantes de la empresa y teniendo en cuenta las necesidades y medios técnicos y humanos disponibles para alcanzarlos.

d) Plan de actuación

Es el momento de ponerse en marcha estableciendo el plan de actuación a seguir. Para ello podrán establecerse programas concretos tales como el mantenimiento preventivo, la investigación de accidentes, la formación e información de los trabajadores, la implantación de métodos de trabajo, etc.

e) Seguimiento y control de resultados

Ninguna planificación, sea del tipo que sea, tendría valor si no se llevara un seguimiento y control de dicha planificación, a fin de conocer el grado de cumplimiento de la misma.

Información y formación de los trabajadores en prevención de riesgos

La Ley de Prevención establece que el empresario debe adoptar medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria en materia de:

• los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo que afecten a la empresa en su conjunto y a cada tipo de puesto de trabajo
• las medidas de protección y prevención aplicables
• el plan de medidas de emergencia

Directamente relacionado con el derecho de información, el articulo 19 de la Ley establece la necesidad de la formación de los trabajadores, en los siguientes términos:

• formación teórico-práctica adecuada y suficiente

• debe darse tanto en el momento del inicio de la relación laboral como cuando se produzcan variaciones en las funciones, pudiéndo ser periódica si fuera necesario

• concreta del puesto de trabajo

• el tiempo invertido en la formación será por cuenta del empresario

• se impartirá en la propia empresa o contando con servicios ajenos

La formación en Prevención de riesgos ayuda a que los trabajadores adquieran destrezas, hábitos y actitudes positivas, así como a corregir actitudes negativas, con lo que en definitiva se consigue la implantación de una cultura prevencionista en la empresa que posibilita la mejora de la calidad del trabajo.

Con respecto a la formación de las personas que se encargan de la Prevención, la Ley exige obligatoriamente poseer una formación adecuada según las funciones preventivas a desarrollar en la empresa. La acreditación de esta capacidad se consigue mediante el desarrollo de unos cursos formativos en tres niveles de funciones, que están recogidos en los Anexos III, IV y V del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Según las funciones preventivas a desarrollar, se establecen tres niveles de formación: nivel básico, intermedio y superior.

  • Formación mínima necesaria para desempeñar las funciones de nivel básico: 30 horas o 50 horas si la actividad de la empresa está incluida en el Anexo I del Reglamento.
  • Formación mínima necesaria para desempeñar las funciones de nivel intermedio: 300 horas.
  • Formación mínima necesaria para desempeñar las funciones de nivel superior: 600 horas y titulación universitaria.

Registro y documentación de las actividades preventivas

Una de las obligaciones que establece la Ley de Prevención es la de documentar las actividades preventivas que se realicen en la empresa quedando a disposición de la Autoridad laboral, en cualquier momento que ésta lo solicite. La documentación que debe mantenerse es la siguiente: [2]

  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, que deba realizarse como consecuencia de las evaluaciones efectuadas.
  • Controles de salud efectuados.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Toda esta documentación debe ser convenientemente conservada debiendo quedar a disposición de la Autoridad laboral, Autoridades Sanitarias y Delegados de Prevención (éstos con las restricciones impuestas por la ley).

Además de esta documentación, es recomendable conservar aquella otra relacionada con la Prevención de riesgos que se utilice de forma habitual dentro de la empresa, tal como procedimientos de trabajo seguros, fichas de materiales de seguridad, catalogo de EPIs, etc.

La duración en el tiempo de los archivos viene definida, en particular, según las siguientes leyes:

  • Orden Ministerial 31-10-84 relativa a trabajos con amianto
  • Orden Ministerial 09-04-86 relativa al Cloruro de vinilo
  • Orden Ministerial 09-04-86 relativa al plomo
  • Real Decreto 1316/1989 relativa al ruido
  • Real Decreto 53/1992 sobre radiaciones ionizantes

Participación de los trabajadores

La participación de los trabajadores en las acciones preventivas que se lleven a cabo en el seno de la empresa se canaliza, habitualmente, a través de los delegados de prevención o del comité de Seguridad y Salud

Como se ha indicado, esta participación de los trabajadores está regulada en la Ley de Prevención de Riesgos en sus artículos 35 y 36. Los delegados de prevención tienen las siguientes competencias y funciones: [3]

Existe obligación legal de constituir un Comité de Seguridad y Salud en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores. Toda las consultas y la participación de los trabajadores puede canalizarse también a través de esta vía.

Son competencias de este Comité de Seguridad y Salud, entre otras, las siguientes:

  • Participar en la elaboración y puesta en marcha de los planes y programas de prevención.
  • Conocer la situación de la empresa en materia de prevención, así como la información generada en esta materia.
  • Conocer y analizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.