Para finalizar este capítulo de medidas formativas pasamos a exponer un cuadro resumen de tipos de trabajo y capacitación necesaria de los trabajadores.
CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIÓN / CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS
Trabajos sin tensión | Trabajos en tensión | Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones | Trabajos en proximidad | |||||
Supresión y reposición de la tensión | Ejecución de trabajos sin tensión | Realización | Reponer fusibles | Mediciones, ensayos y verificaciones | Maniobras locales | Preparación | Realización | |
BAJA TENSIÓN | A | T | C | A | A | A | A | A |
ALTA TENSIÓN | C | T | C+AE (con vigilancia de un jefe de trabajo) | C (a distancia) | C o C auxiliada por A | A | C | A o T vigilado por A |
T = Cualquier trabajador o trabajadora. A = Trabajador o trabajadora autorizados C = Trabajado o trabajadora cualificados C+AE = Trabajador cualificado y autorizado por escrito | 1. – Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (RD 216/1999) 2. – La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en, las disposiciones del RD 614/2001 |
B) DE PROTECCIÓN: son las que protegen al individuo de los riesgos eléctricos.
B- 1) DE PROTECCIÓN PERSONAL:
Son aquellos medios que, en forma de E.P.I. o de herramienta de trabajo, sirven a la persona para protegerse INDIVIDUALMENTE.
En la mayoría de los casos su función es aumentar la resistencia (R).
Son los siguientes medios:
- guantes
- calzado aislantes
- casco
aislantes
- alfombrillas
- plataformas o taburetes.
- pértigas de maniobra.
- pantalla facial o gafas.
- herramientas aislantes
B-2) de protección en la instalación eléctrica
Respecto a la posible presencia de defectos en la instalación (era otra de las causas de accidente citadas anteriormente) debemos tener presente que la instalación eléctrica debe ser realizada por persona competente que siga los criterios que marca el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002) en el que se establecen con carácter general las condiciones y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas en relación con la seguridad de las personas y los bienes.
A estos efectos, interesa destacar lo que dice la Instrucción Técnica Complementaria del citado Reglamento (ITC-BT-24) que trata de la protección contra contactos eléctricos directos e indirectos.