EJEMPLO DE BOLETÍN PARA EL CONTROL DE LA SUPRESIÓN DE LA TENSIÓN

EJEMPLO DE BOLETÍN PARA EL CONTROL DE LA SUPRESIÓN DE LA TENSIÓN

SUPRESIÓN DE LA TENSIÓN EN ALTA TENSIÓN

 

EJEMPLO DE BOLETÍN PARA EL CONTROL DE LA SUPRESIÓN DE LA TENSIÓN

 

Para finalizar este capítulo de medidas formativas pasamos a exponer un cuadro resumen de tipos de trabajo y capacitación necesaria de los trabajadores.

CUADRO RESUMEN DE LA FORMACIÓN / CAPACITACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS

Trabajos sin tensiónTrabajos en tensiónManiobras, mediciones, ensayos y verificacionesTrabajos en proximidad
Supresión y reposición de la ten­siónEjecución de trabajos sin tensiónRealizaciónReponer

fusibles

Mediciones, ensayos y verificacio­nesManiobras

locales

PreparaciónRealización
BAJA

TENSIÓN

ATCAAAAA
ALTA

TENSIÓN

CTC+AE (con vigilancia de un jefe de tra­bajo)C (a distan­cia)C o C auxi­liada por AACA o T vigila­do por A
T = Cualquier trabajador o trabajadora.

A = Trabajador o trabajadora autorizados

C = Trabajado o trabajadora cualificados

C+AE = Trabajador cualificado y autorizado por escrito

1. – Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (RD 216/1999)

2. – La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en, las disposiciones del RD 614/2001

 

B) DE PROTECCIÓN: son las que protegen al individuo de los riesgos eléctricos.

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B- 1) DE PROTECCIÓN PERSONAL:

Son aquellos medios que, en forma de E.P.I. o de herramienta de trabajo, sirven a la persona para protegerse INDIVIDUALMENTE.

En la mayoría de los casos su función es aumentar la resistencia (R).

Son los siguientes medios:

  • guantes
  • calzado aislantes
  • casco

aislantes

  • alfombrillas
  • plataformas o taburetes.
  • pértigas de maniobra.
  • pantalla facial o gafas.
  • herramientas aislantes

B-2) de protección en la instalación eléctrica

Respecto a la posible presencia de defectos en la instalación (era otra de las causas de accidente citadas anteriormente) debemos tener presente que la instalación eléctrica debe ser realizada por persona competente que siga los criterios que marca el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002) en el que se esta­blecen con carácter general las condiciones y garantías que deben reunir las instala­ciones eléctricas en relación con la seguridad de las personas y los bienes.

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A estos efectos, interesa destacar lo que dice la Instrucción Técnica Complementaria del citado Reglamento (ITC-BT-24) que trata de la protección con­tra contactos eléctricos directos e indirectos.

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