Hasta 1961 con la promulgación por Decreto de presidencia de Gobierno de 30 de noviembre del «Reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas» no aparece en la normativa legal española un texto normativo que recoja niveles tolerados de contaminantes en el ambiente.
Figuran más de 150 sustancias químicas y sus correspondientes valores de Concentración Máxima Permisible (CMP) basados en los TLVs de la ACGIH existentes en aquel momento. Posteriormente la legislación incluyó diferentes aspectos higiénicos cuantificables, pero que no han sido actualizados o que carecen de la coherencia y precisión que esta temática requiere.
Se comprende entonces el escaso o nulo apoyo legal que el higienista encontró en esta materia, por lo que en general, se utilizaron como criterios de valoración los valores de los TLV’s americanos para aquellas sustancias que los tenían establecido.
Como normas positivas con especificaciones concretas en Higiene Industrial cabe citar:
Resolución de 15 de febrero de 1977 sobre el benceno. Empleo de disolvente y otros compuestos que lo contienen. (B.O.E. de 11 de marzo de 1977).
Real Decreto 1.316/89 de 27 de octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. (B.O.E. de 2 de noviembre de 1989).
Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (B.O.E. de 7 de noviembre de 1984).
Orden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores en presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo (B.O.E. de 24 de abril de 1986).
Orden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores en presencia de Cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo (B.O.E. de 6 de mayo de 1986).
No obstante, desde mediados de 1999 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha editado una publicación sobre los límites de exposición profesional para agentes químicos.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha acordado recomendar:
Que se apliquen en los lugares de Trabajo los límites de exposición indicados en la guía del INSHT titulada «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España» y que su aplicación se realice con los criterios establecidos en dicho documento.
Además se ha recomendado la máxima difusión de este documento así como las revisiones anuales necesarias.
Introducción
Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/19 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Prevención, implican la necesaria utilización de valores límite de exposición para poder valorar los riesgos específicos debidos a la exposición a agentes químicos
Como ya hemos visto, en la actualidad, la legislación española relativa a valores limite de exposición profesional se encuentra recogida en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2.414/1961, de 30 noviembre, y en otras disposiciones específicas más recientes relativas al benceno, al plomo metálico y compuestos inorgánicos, al cloruro de vinilo y a las fibras de amianto.
No obstante, la disponibilidad de nuevos datos toxicológicos, la evolución de la técnica y las numerosas sustancias y preparados existentes en el mercado han creado una situación de desfase del RAMINP, siendo, por este motivo, práctica común en nuestro país la aplicación de otros valores limite de exposición, en general más exigentes; habitualmente los valores Threshold Limit Values (TLV) de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) de los EE.UU.
Paralelamente, la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, que Estados miembros han de trasponer a su ordenamiento jurídico antes del 5 mayo del 2001, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo impone a los Estados miembros el establecimiento de valores límite nacionales exposición profesional para los agentes químicos que tengan fijado un valor límite indicativo de exposición a escala comunitaria. Esta disposición está dirigida a la actualización y progresiva armonización de los limites de exposición profesional europeos, a medida que se vayan fijando dichos valores limite indicativos, pero basándose en la existencia o el establecimiento de listas de valores legales nacionales en cada Estado miembro.
Ante esta situación y de acuerdo con las disposiciones del Articulo 5 del citado Real Decreto 39/1997, el I.N.S.H.T. ha adoptado los valores límite de exposición profesional y los valores limite biológicos contenidos en este documento, así como los criterios básicos para su utilización en la evaluación y control de los riesgos derivados de la exposición profesional a agentes químicos que exige la Ley Prevención de Riesgos Laborales.
Los valores adoptados tienen carácter de recomendación y constituyen solamente una referencia técnica. No son, por tanto, valores legales nacionales, que sólo pueden ser establecidos por las autoridades competentes.
Los conceptos y valores incluidos en esta recomendación son el resultado de una evaluación crítica de los valores limite de exposición establecidos por las entidades que se citan en la bibliografía, teniendo en cuenta, fundamentalmente, en el caso de los valores que son discrepantes en las listas de las distintas entidades, la fecha de su actualización, la fiabilidad de los datos utilizados para el establecimiento de cada uno de ellos y los criterios de la U.E. para la adopción de los limites de exposición comunitarios.
La lista de los valores limite adoptados será ampliada y revisada, al menos anualmente, en función de las necesidades que planteen los cambios en los procesos de producción y la introducción de nuevas sustancias, de los nuevos conocimientos técnicos y científicos, así como de la evolución del marco legal en el que se apliquen.
Los Limites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores y a su descendencia.
No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas.
Los Límites de Exposición Profesional se establecen para su aplicación en la práctica de la Higiene Industrial y no para otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no deben utilizarse para la evaluación de la contaminación medioambiental de una población, de la contaminación del agua o los alimentos, para la estimación de los índices relativos de toxicidad de los agentes químicos o como prueba del origen, laboral o no, de una enfermedad o estado físico existente.
En este documento se considerarán como Límites de Exposición Profesional los valores límite ambientales (VLA), contemplándose además, como complemento indicador de la exposición, los Valores Límite Biológicos (VLB).
A los efectos de este documento son de aplicación las siguientes definiciones:
Agente Químico: Todo elemento o compuesto químico, por si solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional haya comercializado o no.
Puesto de trabajo: Con este término se hace referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas a un trabajador concreto como al espacio físico en que éste desarrolla su trabajo. (Directiva 93/24/CE del Consejo de 7/4/98 DOL 131 de 5/5/98 p 11)
Zona de respiración: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira. Con fines técnicos, una definición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3 m de radio que se extiende por delante de la cara del trabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del segmento imaginario que une ambos oídos y cuya base está constituida por el plano que contiene dicho segmento, la parte más de la cabeza y la laringe. (EN 1540 Workplace atmospheres Terminology)
Periodo de referencia: Periodo especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente químico. El período de referencia para el límite de larga duración habitualmente de 8 horas, y para el límite de corta duración, de 15 minutos.
(UNE-EN 689 Atmósferas en el lagar de trabajo Directrices para la evaluación de la exposición por Inhalación agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición)
Exposición: Cuando este término se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación.
Se define como la presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador.
Se cuantifica en términos de la concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, referida al mismo período de referencia que el utilizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposición:
Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diario.
Referir la concentración media a dicha jornada estándar implica considerar el conjunto de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equivalente a una única exposición uniforme de 8 horas.
Así pues, la ED puede calcularse matemáticamente por la siguiente fórmula:
siendo Cj la concentración i-ésima
ti el tiempo de exposición, en horas, asociado a cada valor Ci
Nota: A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, la suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en el numerador de la fórmula anterior será igual a la duración real de la jornada en cuestión, expresada en horas.
Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior, en la lista de Valores Limite.
Lo habitual es determinar las EC de interés, es decir, las del periodo o periodos de máxima exposición, tomando muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. De esta forma, las concentraciones muestrales obtenidas coincidirán con las EC buscadas.
No obstante, si el método de medición empleado, por ejemplo basado en un instrumento de lectura directa, proporciona varias concentraciones dentro de cada período de 15 minutos, la EC correspondiente se calculará aplicando la siguiente fórmula:
siendo
Cj la concentración i-ésima dentro de cada período de 15 min. ti el tiempo de exposición, en minutos, asociado a cada valor C
Nota: La suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en la fórmula anterior será igual a 15 minutos.
A efectos de lo contemplado en este documento se entiende por indicador biológico un parámetro apropiado en un medio biológico del trabajador, que se mide en un momento determinado, y está asociado, directa o indirectamente, con exposición global, es decir, por todas las vías de entrada, a un agente químico.
Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre y otros.
Según cuál sea el parámetro, el medio en que se mida y el momento de la toma muestra, la medida puede indicar la intensidad de una exposición reciente, la exposición promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo, es decir, la carga corporal total.
En este documento se consideran dos tipos de indicadores biológicos:
IB de dosis. Es un parámetro que mide la concentración del agente químico de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto
IB de efecto. Es un parámetro que puede identificar alteraciones bioquímicas reversibles, inducidas de modo característico por el agente químico al que está expuesto el trabajador.
Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Se habla de la mayoría y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores genéticos como en hábitos de vida, un pequeño porcentaje de trabajador podría experimentar molestias a concentraciones inferiores a los VLA, e incluso resultar afectados más seriamente, sea por agravamiento de una condición previa o desarrollando una patología laboral.
Los VLA se establecen teniendo en cuenta la información disponible, procedente de la analogía físico-química de los agentes químicos, de los estudios experimentación animal y humana, de los estudios epidemiológicos y de la experiencia industrial.
Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno de estos
agentes se puede absorber por vía cutánea, sea por la manipulación directa del mismo, sea a través del contacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel, y esta aportación pueda resultar significativa para la dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestión aparece señalizado en la lista con la notación «vía dérmica». Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea.
El valor límite para los gases y vapores se establece originalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 20 °C y una presión de 101,3 kPa, valor que depende de las citadas variables. La conversión de ppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación:
siendo 24,04 el volumen molar en litros en tales condiciones estándar.
En la transformación de ppm a mg/m3 los valores resultantes se han aproximado a dos cifras significativas si el valor calculado es inferior a 100 y a tres cifras significativas si está por encima de 100.
El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo. Esto significa que las concentraciones medidas en estas unidades, en cualesquiera de las condiciones de presión y temperatura, no requieren ninguna corrección para ser comparadas con los valores límite aplicables.
Se consideran las siguientes categorías de VLA:
Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED).
Es el valor de referencia para la Exposición Diaria (ED), tal y como ésta ha sido definida anteriormente.
Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC).
Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (EC), tal y; como ésta se ha definido anteriormente.
El VLA-EC no debe ser superado por ninguna EC a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un
complemento del VLA-ED y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites.
En cambio, a los agentes químicos de efectos principalmente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.
Pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del VLA-ED, dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes químicos que lo tiene asignado. No son nunca limites independientes, sino complementarios de los VLA que se hayan establecido para el agente en cuestión, y tienen un fundamento estadístico.
Para los agentes químicos que tienen asignado VLA-ED pero no VLA-EC establece el producto de 3 x VLA-ED como valor que no deberá superarse durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de trabajo, no debiéndose sobrepasar en ningún momento el valor 5 x VLA-ED.
A continuación se incluye una lista parcial de Valores Limite Ambientales de Exposición Profesional, considerando en dos columnas los de Exposición Diaria (VLA-ED) los de Exposición de Corta Duración (VLA-EC) para los agentes químicos, identificados por sus números EINECS y CAS, indicándose además en la columna Notas las observaciones necesarias para mayor información.
EINECS | C.A.S. | AGENTE QUIMICO | LIMITES ADOPTADOS | Notas | |||
VLA-ED ppm mg/m3 | VLA-EC ppm mg/m3 | ||||||
200-848-9 | 75-21-8 | Oxido de etileno | 1 | 1.8 | C2, M2 | ||
231-959-5 | 7782-50-5 | Cloro | 0.5 | 1.5 | 1 | 3 | |
211-128-3 | 630-08-0 | Monóxido de carbono | 25 | 29 | TR1 | ||
204-696-9 | 124-38-9 | Dióxido de carbono | 5000 | 9150 | 15000 | 27400 | |
231-977-3 | 7783-06-4 | Sulfuro de hidrógeno | 10 | 14 | 15 | 21 | |
231-195-2 | 7446-09-5 | Dióxido de azufre | 2 | 5.3 | 5 | 13 | |
200-812-7 | 74-82-8 | Metano | (k) | ||||
231-634-3 | 7664-41-7 | Amoníaco | 25 | 18 | 35 | 25 | |
233-032 | 10024-97-2 | Oxido de dinitrógeno | 50 | 2 | |||
233-271-0 | 10102-43-9 | Monóxido de nitrógeno | 25 | 31 | |||
233-272-6 | 10102-44-0 | Dióxido de nitrógeno | 3 | 5.7 | 5 | 9.6 | |
200-821-6 | 74-90-8 | Cianuro de hidrógeno | 10 | 11 | Vía dérmica | ||
231-595-7 | 7647-01-0 | Cloruro de hidrógeno | 5 | 7.6 | 10 | 15 |
Tabla 2-3: ALGUNOS VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL (AÑO 1999)
Como consecuencia de la transposición de determinadas Directivas a la legislación española se han incorporado nuevos criterios de referencia para algunos contaminantes específicos, que mencionamos de pasada pues es necesario estudiar la Directiva para obtener los valores que deben manejarse:
Exposición al amianto: 12 fibras-día por centímetro cúbico acumulados para un periodo continuado de tres meses.
Exposición al plomo: 40 microgramos metro cubico no más de 30 días al año.
Exposición al cloruro de vinilo: 7 p.p.m.
Exposición al benceno: 3 p.p.m.