SEGURIDAD ESTRUCTURAL | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los edificios y los locales de los lugares de trabajo poseen la estructura y solidez apropiada. | ||||
Todos los elementos estructurales y de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, soportan las cargas o esfuerzos. | ||||
Todos los elementos estructurales y de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, disponen de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. | ||||
No se sobrecargan los elementos estructurales o de servicio, incluidas plataformas de trabajo, escaleras y escalas | ||||
Se autoriza el acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan garantías de resistencia sólo cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo se realice de forma segura. | ||||
ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los locales de trabajo tienen como mínimo 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. | ||||
Los locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, tienen como mínimo 2,5 metros de altura desde el piso hasta el techo. | ||||
Los locales de trabajo tienen 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador o trabajadora. | ||||
Los locales de trabajo tienen 10 metros cúbicos libres por trabajador o trabajadora. | ||||
La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo es suficiente para que los trabajadores o trabajadoras ejecuten su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar (La NTP 434 aconseja una separación mínima entre máquina de 0,8 m). | ||||
En caso contrario, disponen de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo. | ||||
El acceso de trabajadores o trabajadoras autorizados a los lugares de trabajo donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos se realiza con las medidas adecuadas de protección. | ||||
Existe un sistema que impida que los trabajadores o trabajadoras no autorizados puedan acceder a zonas afectadas por riesgos de caída, caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos. | ||||
Están protegidas las zonas de paso junto a instalaciones peligrosas hasta una altura mínima de 2,5 m. | ||||
Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, están claramente señalizadas. |
SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES Y BARANDILLAS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los suelos de los locales de trabajo son fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.. | ||||
Las aberturas en los suelos o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas están protegidas mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.. | ||||
Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm. de altura, están protegidos con barandilla.. | ||||
Los lados cerrados de las escaleras tienen un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm., si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 m. | ||||
Ambos lados de la escalera son cerrados y la anchura de ésta es menor de 1,2 m. Al menos uno de los lados lleva pasamanos.. | ||||
Las barandillas son de materiales rígidos. | ||||
Las barandillas tienen una altura mínima de 90 cm. | ||||
Las barandillas disponen de una protección que impide el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. | ||||
TABIQUES, VENTANAS Y VANOS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, están claramente señalizados y fabricados con materiales seguros. | ||||
En caso contrario, los tabiques transparentes o traslúcidos o acristalados están separados de dichos puestos de trabajo y vías de circulación. | ||||
Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación, cuando están abiertos, no suponen riesgo para los trabajadores o trabajadoras | ||||
Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación, se pueden abrir, cerrar, ajustar o fijar de forma segura para los trabajadores o trabajadoras | ||||
Las ventanas y vanos de iluminación han sido proyectados integrando los sistemas de limpieza que eviten el riesgo para los trabajadores o trabajadoras que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. | ||||
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deben estar dotados de los dispositivos necesarios para su limpieza sin riesgo para los trabajadores o trabajadoras que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. |
VIAS DE CIRCULACIÓN | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Las vías de circulación exteriores o interiores de los lugares de trabajo, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, se pueden utilizar de forma fácil y con total seguridad, conforme a su uso previsto, tanto para los peatones o vehículos que circulen por ellas como para el personal que trabaje en sus proximidades. | ||||
Las vías de circulación de los lugares de trabajo están adecuadas, en número, situación, dimensiones y condiciones constructivas al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. | ||||
Los muelles y rampas de carga tienen en cuenta la dimensión de las cargas transportadas. | ||||
La anchura mínima de las puertas exteriores es de 80 centímetros. | ||||
La anchura mínima de los pasillos es de 1 m. | ||||
La anchura de las vías por las que circulan medios de transporte y peatones permiten su paso simultáneo con la separación de seguridad suficiente. | ||||
Las vías de circulación destinadas a vehículos pasan a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. | ||||
Los muelles de carga tienen al menos una salida. | ||||
Los muelles de carga de gran longitud y sea técnicamente posible tendrán una salida en cada extremo. | ||||
El trazado de las vías de circulación está claramente señalizado | ||||
PUERTAS Y PORTONES | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Las puertas transparentes tienen una señalización a la altura de la vista. | ||||
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no son de material de seguridad están protegidas contra la rotura. | ||||
Las puertas y portones de vaivén son transparentes o tienen partes transparentes que permiten la visibilidad de la zona a la que se accede. | ||||
Las puertas correderas disponen de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer | ||||
Las puertas y portones que se abren hacia arriba están dotados de un sistema de seguridad que impide su caída. | ||||
Las puertas y portones mecánicos funcionan sin riesgo para los trabajadores o trabajadoras | ||||
Las puertas y portones mecánicos tienen dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso |
Las puertas y portones mecánicos pueden abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia. | ||||
Las puertas de acceso a las escaleras no se abren directamente sobre sus escalones. | ||||
Las puertas de acceso a las escaleras se abren sobre sus descansos de anchura al menos igual a la de sus escalones. | ||||
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos pueden ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad | ||||
En caso contrario, disponen en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. | ||||
RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo son de materiales no resbaladizos o disponen de elementos antideslizantes. | ||||
En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios es de 8 mm. | ||||
Las rampas de longitud menor de 3 m tienen una pendiente máxima del 12 por 100. | ||||
Las rampas de longitud mayor de 3 m y menor de 10 m tienen una pendiente máxima del 10 por 100 | ||||
Las rampas de longitud mayor de 10 m tienen una pendiente máxima del 8 por 100 y también aplicable al resto de los casos. | ||||
Las escaleras tienen una anchura mínima de 1 m. | ||||
Las escaleras de servicio tienen una anchura mínima de 55cm. | ||||
Los peldaños de la escalera tienen las mismas dimensiones. | ||||
Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. | ||||
Los escalones de las escaleras tienen una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros. | ||||
Los escalones de las escaleras tienen una contrahuella entre 13 y 20 cm. | ||||
Los escalones de las escaleras de servicio tiene un huella mínima de 15 cm. | ||||
Los escalones de las escaleras de servicio tienen una contrahuella máxima de 25 cm. | ||||
La altura máxima entre los descansos de las escaleras es de 3,7 m. | ||||
La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no es menor que la mitad de la anchura de la escalera, ni de 1 m. | ||||
El espacio libre vertical desde los peldaños no es inferior a 2,2 m. |
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes tienen las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios que garantizan la seguridad de los trabajadores o trabajadoras. | ||||
Los dispositivos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y cintas rodantes son fácilmente identificables y accesibles. | ||||
ESCALAS FIJAS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
La anchura mínima de las escalas fijas es de 40 cm. | ||||
La distancia máxima entre peldaños de las escalas fijas es de 30 cm. | ||||
La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso es, como mínimo, de 75 cm. | ||||
La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo es de 16 cm. | ||||
Hay un espacio libre de 40 cm. a ambos lados del eje de la escala cuando no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. | ||||
El paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder supone riesgo de caída, la barandilla o lateral de la escala se prolonga, como mínimo, 1 m por encima del último peldaño o se dispone de medidas alternativas. | ||||
Las escalas fijas de altura superior a 4 m disponen, a partir de dicha altura, de una protección circundante. | ||||
Las escalas fijas de altura superior a 9 m disponen de plataformas de descanso cada 9 m o fracción. | ||||
ESCALERAS DE MANO | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Las escaleras de mano tienen la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para su utilización y no suponen un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. | ||||
Las escaleras de tijera disponen de elementos de seguridad que impiden su apertura al ser utilizadas. | ||||
Las escaleras de mano se utilizan de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. | ||||
No se emplean escaleras de mano de cuya resistencia no se tengan garantías. | ||||
No se utilizan escaleras de mano de más de 5 m. de longitud, de cuya resistencia no se tienen garantías. | ||||
No se utilizan escaleras de mano de construcción improvisada. | ||||
La base de la escalera queda sólidamente asentada. | ||||
En las escaleras simples la parte superior se sujeta al paramento sobre el que se apoya, si no permite su apoyo estable se sujeta al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos. | ||||
Las escaleras de mano simples se colocan formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. |
Para acceder a lugares elevados sus largueros se prolongan al menos 1m por encima de ésta. | ||||
El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectúan de frente a las escaleras. | ||||
En los trabajos a más de 3,5 m de altura se utiliza cinturón de seguridad u otras medidas de protección alternativas. | ||||
No se transportan y manipulan cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones comprometen la seguridad del trabajador o trabajadora | ||||
Las escaleras de mano no se utilizan por dos o más personas simultáneamente. | ||||
Las escaleras de mano se revisan periódicamente. | ||||
VIAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Las vías y salidas de evacuación, las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustan a lo dispuesto en su normativa específica | ||||
La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación es igual o mayor que 0,80 m. | ||||
La anchura de las puertas de una hoja es igual o menor que 1,20 m. | ||||
La anchura de las puertas de dos hojas está comprendida entre 0,80 y 1,20 m | ||||
La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación es igual o mayor que 1,00 m. En centros universitarios es 1,50 m. como mínimo. | ||||
Las vías y salidas de evacuación están expeditadas y desembocan lo más directamente posible en el exterior o en zona de seguridad. | ||||
Los trabajadores o trabajadoras pueden evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. | ||||
El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación son las adecuadas | ||||
Las puertas de emergencia se abren hacia el exterior y no están cerradas. | ||||
Las puertas de emergencia no son correderas o giratorias. | ||||
Las puertas situadas en recorridos de las vías de evacuación están señalizadas. | ||||
Se pueden abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. | ||||
Las puertas pueden abrirse cuando los lugares de trabajo están ocupados. | ||||
Las vías y salidas específicas de evacuación están señalizadas. |
Las vías y salidas de evacuación y las vías de circulación que den acceso a ellas, no están obstruidas por ningún objeto. | ||||
Las puertas de emergencia no están cerradas con llave. | ||||
Las vías y salidas de evacuación están equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. | ||||
Hay alumbrado de emergencia en: escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos, escaleras de incendio, locales de riesgo especial, aseos generales de planta. | ||||
Se hace una comprobación periódica de las puertas y vías de evacuación. | ||||
CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los lugares de trabajo están equipadas con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma. | ||||
Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios son de fácil acceso y manipulación y están señalizados. | ||||
INSTALACIÓN ELECTRICA | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo se ajusta a lo dispuesto en su normativa específica. | ||||
La instalación eléctrica no entraña riesgos de incendio o explosión. | ||||
Los trabajadores o trabajadoras están debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos. | ||||
La instalación eléctrica y los dispositivos de protección tienen en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. | ||||
MINUSVALIDOS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los lugares de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores o trabajadoras minusválidos están acondicionados para que dichos trabajadores o trabajadoras puedan utilizarlos. | ||||
ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, están libres de obstáculos. | ||||
Los lugares de trabajo, equipos e instalaciones, se limpian periódicamente para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. | ||||
Los suelos, techos y paredes permiten su limpieza y mantenimiento. |
Se eliminan las sustancias y productos peligrosos que originan accidentes o contaminan el ambiente de trabajo. | ||||
Las operaciones de limpieza no constituyen un riesgo para los trabajadores o trabajadoras que las efectúan o para terceros. | ||||
Los lugares de trabajo y sus instalaciones se mantienen periódicamente. | ||||
Las deficiencias que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores o trabajadoras se subsanan con rapidez. | ||||
Las instalaciones de ventilación se mantienen en buen estado de funcionamiento. | ||||
Existe un sistema de control que indica cualquier avería. | ||||
En las instalaciones de protecciones, el mantenimiento incluye el control de su funcionamiento. | ||||
CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
La exposición a las condiciones ambientales del lugar de trabajo no supone un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores o trabajadoras. | ||||
Las condiciones ambientales del lugar de trabajo no constituyen una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores o trabajadoras. | ||||
Se evitan las temperaturas y las humedades externas. | ||||
Se evitan los cambios bruscos de temperatura. | ||||
Se evitan las corrientes de aire molestas. | ||||
Se evitan los olores desagradables | ||||
Se evita la irradiación excesiva | ||||
Se evita la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. | ||||
En los locales de trabajo cerrados donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura está comprendida entre 17 y 27 °C. | ||||
En los locales de trabajo cerrados donde se realizan trabajos ligeros la temperatura está comprendida entra 14 y 25 °C. | ||||
En los locales de trabajo la humedad relativa está comprendida entre el 30 y el 70 por 100. | ||||
La humedad relativa, en los locales de trabajo cerrados donde existan riesgos por electricidad estática, el límite inferior es el 50 por 100. | ||||
En los locales de trabajo cerrados los trabajadores o trabajadoras no están expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: 1° – Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. | ||||
2° – Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. | ||||
3° – Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. |
En el caso de trabajos sedentarios en los que se utilice expresamente corrientes de aire o corrientes de aire acondicionado para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor el límite es de 0,25 m/s. | ||||
En el resto de casos, el límite es de 0,35 m/s. | ||||
La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajadores o trabaj adoras, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no ca 1 urosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 m3, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. | ||||
ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo se adapta a las características de la actividad que se efectúa en ella, teniendo en cuenta: | ||||
1. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o trabajadoras dependientes de las condiciones de seguridad. | ||||
2. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. | ||||
Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tienen una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera por si sola no garantiza las condiciones de visibilidad adecuadas. | ||||
En tales casos se utiliza preferentemente la iluminación artificial general, completada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados. | ||||
Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo son los establecidos en la siguiente tabla: | ||||
Zona o parte del Nivel mínimo de lugar de trabajo (*) iluminación (lux) | ||||
Zonas donde se ejecutan tareas con: 1° Bajas exigencias visuales 100 2° Exigencias visuales moderadas 200 3° Exigencias visuales altas 500 4° Exigencias visuales muy altas 1000 | ||||
Áreas o locales de uso ocasional 50 | ||||
Areas o locales de uso habitual 100 | ||||
Vías de circulación de uso ocasional 25 | ||||
Vías de circulación de uso habitual 5° | ||||
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice: en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. | ||||
Estos niveles mínimos son el doble cuando concurren las siguientes circunstancias: 1. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circuí ación, cuando por sus características, estado u ocupación, existen riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes. 2. En las zonas donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación visual durante la realización de las mismas, suponga un peligro para el trabajadores o trabajadoras que las ejecuta o para terceros, o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra es muy débil. |
La iluminación cumple en cuanto a su distribución y otras características las siguientes condiciones: | ||||
1. La distribución de los niveles de iluminación es lo más uniforme posible. | ||||
2. Se mantienen unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, sin que haya variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. | ||||
3. No se producen deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocan sin protección en el campo visual del trabajador o trabajadora. | ||||
4. Se evitan los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades. | ||||
5. No se utilizan sistemas o fuentes de luz que perjudican la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que producen una impresión visual de intermitencia o que dan lugar a efectos estroboscó- picos. | ||||
Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal supone un riesgo para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, disponen de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. | ||||
Los sistemas de iluminación utilizados no originan riesgos eléctricos, de incendio o explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente. | ||||
AGUA POTABLE | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los lugares de trabajo disponen de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. | ||||
Se evita toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. | ||||
En las fuentes de agua se indica si ésta es o no potable, si pueden existir dudas al respecto. | ||||
VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Se dispone de vestuarios si los trabajadores o trabajadoras deben llevar ropa especial de trabajo y no se les puede pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. | ||||
Los vestuarios están provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tengan la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. | ||||
Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle están separados, cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. | ||||
Si los vestuarios no son necesarios, los trabajadores o trabajadoras disponen de colgadores o armarios para colocar su ropa. |
Se dispone, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. | ||||
Se dispone además de duchas de agua corriente, caliente y fría, si se realizan habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originan elevada sudoración. En tales casos, se suministran a los trabajadores o trabajadoras los medios especiales de limpieza que sean necesarios. | ||||
Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos es fácil. | ||||
Los lugares de trabajo disponen de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no están integrados en estos últimos. | ||||
Los retretes disponen de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalan recipientes especiales y cerrados. Las cabinas están provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. | ||||
La dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como de las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deben permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en caso el número de trabajadores o trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. | ||||
Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior son de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que facilitan su limpieza. | ||||
Los vestuarios, locales de aseos y retretes están separados para hombres y mujeres, o debe preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizan para usos distintos de aquellos para los que están destinados. | ||||
LOCALES DE DESCANSO | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores o trabajadoras lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de los mismos, éstos disponen de un local de descanso de fácil acceso. | ||||
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplica cuando el personal trabaja en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas. | ||||
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos son suficientes para el número de trabajadores o trabajadoras que deben utilizarlos simultáneamente. | ||||
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deben tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. | ||||
Los lugares de trabajo en los que, sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpe regular y frecuentemente, disponen de espacios donde los trabajadores o trabajadoras pueden permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en el lugar de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros. |
Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deben adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo de tabaco. | ||||
Si existen dormitorios en el lugar de trabajo, éstos reúnen las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo y permiten el descanso de los trabajadores o trabajadoras en condiciones adecuadas. | ||||
LOCALES PROVISIONALES Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
En los trabajos al aire libre, si la seguridad o la salud de los trabajadores o trabajadoras lo exigen, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores o trabajadoras, éstos disponen de un local de descanso de fácil acceso. | ||||
En los trabajos al aire libre en los que existe un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores o trabajadoras o, que les imposibilita para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores o trabajadoras disponen de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. | ||||
Los dormitorios y comedores reúnen las condiciones necesarias de seguridad y salud y permiten el descanso y la alimentación de los trabajadores o trabajadoras en condiciones adecuadas. | ||||
MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS | SI | NO | NP | OBSERVACIONES |
Los lugares de trabajo disponen de material para primeros auxilios en caso de accidente adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores o trabajadoras, a los riesgos a que están expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. | ||||
El material de primeros auxilios se adapta a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. | ||||
La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, garantizan que la prestación de los primeros auxilios puede realizarse con la rapidez que requiere el tipo de daño previsible. | ||||
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo dispone, como mínimo, de un botiquín portátil que contiene desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. | ||||
El material de primeros auxilios se revisa periódicamente y se va reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. | ||||
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores o trabajadoras disponen de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. | ||||
También disponen de este local de primeros auxilios los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores o trabajadoras para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. |
Los locales de primeros auxilios disponen, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. | ||||
Los locales de primeros auxilios están próximos a los puestos de trabajo y son de fácil acceso para las camillas. | ||||
El material y locales de primeros auxilios están claramente señalizados. |