CAPÍTULO 19: DISPOSICIONES LEGALES DE AMBITO COMUNITARIO Y NACIONAL

Ambito comunitario

La Unión Europea ha adoptado numerosas directivas en materia de política social que hacen referencia a la Seguridad y Salud y que constituyen la base sobre la que se apoyan las diferentes legislaciones nacionales en esta materia de cada uno de los países integrantes. El ingreso de España en la Unión Europea ha supuesto, por tanto, la adecuación de nuestra legislación a la normativa legal comunitaria.

El desarrollo de la política comunitaria relativa a la seguridad y a la salud de los trabajadores está basado en el artículo 118 A del Tratado de la CEE adoptado por el Acta Unica Europea.

El desarrollo de la política comunitaria relativa a la seguridad del producto está basado en el artículo 110A del Tratado de la CEE adoptado por el Acta Unica Europea. No debe olvidarse que un aspecto relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores es la seguridad de los productos (productos, herramientas, equipos, sustancias, etc.) que se comercializan en los países y que intervienen en el trabajo. Para que un producto pueda ser comercializado en la Unión Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para este tipo de productos. En este sentido, la marca «CE» sobre un equipo, herramienta, etc. es garantía de producto seguro.

Mediante ambos artículos del Tratado de la CEE, la Unión Europea aborda la Prevención de Riesgos Laborales, que se concreta en el siguiente esquema.

Ambito nacional

El marco legislativo nacional que regula la Prevención de Riesgos Laborales se apoya básicamente en cuatro textos legales: la Constitución Española, el Estatuto de los

Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo.

a) La Constitución Española

El articulo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional obliga a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

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b) El Estatuto de los Trabajadores

En este ámbito, el Real Decreto 1/1995, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, entre otros, los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud, siendo de destacar las siguientes disposiciones:

  • derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • obligación de los trabajadores a observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene
  • obligación del trabajador a observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene
  • derecho de los trabajadores a participar, pro medio de sus representantes legales, en la inspección y control de las medidas de seguridad e higiene.
  • derecho de los trabajadores a una formación práctica y adecuada en materia de seguridad en higiene.
c) La Ley de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social, recoge ampliamente, entre otros, los aspectos relacionados con las responsabilidades, cotizaciones, prestaciones sanitarias y económicas relacionadas con la Seguridad y Salud.

Mediante esta Ley, el Estado garantiza la protección adecuada de los trabajadores frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Según esta Ley, la invalidez que puede ocasionar un accidente de trabajo puede clasificarse en:

  • Incapacidad permanente parcial: Ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su trabajo habitual pero puede desarrollar otro tipo de trabajo.
  • Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para desarrollar su trabajo habitual y cualquier otro.
  • Gran invalidez: Como consecuencia del daño producido, el trabajador necesita para sus actos más esenciales, la asistencia de otra persona.

La Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la transposición al derecho español de la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la Seguridad y Salud de los trabajadores en el Trabajo.