Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se define la señalización de seguridad y salud en el trabajo, como aquella indicación que proporciona una información relativa a seguridad o salud en el trabajo. Se remite al lector a dicho Real Decreto para más detalles.
La utilización de la señalización en el campo de la prevención de riesgos laborales, tiene como objetivos:
- Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones
- Alertar a los trabajadores cuando se produce una situación de emergencia
- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de medios e instalaciones de evacuación, protección, emergencia y primeros auxilios
- Orientar e informar a los trabajadores que efectúan maniobras peligrosas
Conviene resaltar, que al igual que los equipos de protección individual, la señalización de seguridad no elimina el riesgo, por lo que deberán, además, adoptarse las medidas preventivas que correspondan.
Las señales pueden ser, básicamente, de dos tipos:
a) Señales en forma de panel:
- señales de advertencia
- señales de prohibición
- señales de obligación
- señales indicativas
- señales de salvamento o socorro
b) Señales luminosas y/o acústicas
Tabla 16-1: COLORES DE SEGURIDAD: CARACTERÍSTICAS, SIGNIFICADO E INDICACIONES |
Figura 16-1: ALGUNAS EJEMPLOS DE SEÑALES DE ADVERTENCIA
Figura 16-2: ALGUNOS EJEMPLOS DE SEÑALES DE PROHIBICIÓN
Figura 16-3: ALGUNOS EJEMPLOS DE SEÑALES DE OBLIGACIÓN
Figura 16-4: ALGUNOS EJEMPLOS DE SEÑALES DE SALVAMENTO O SOCORRO
Figura 16-5: ALGUNOS EJEMPLOS DE SEÑALES RELATIVAS A EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
Los pictogramas y colores están regulados por leyes, reglamentos y normas de seguridad. En particular, el Reglamento de Aparatos a Presión establece un color identificativo de las tuberías según el tipo de fluido que por ellas circule.