Se entiende por Equipo de Protección Individual (EPIs), según el Real Decreto 773/ 1997, de 30 de mayo, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de la definición anterior:
- ropa de trabajo y uniformes que no están destinados a proteger la salud del trabajador
- equipos de los servicios de socorro y salvamento
- equipos de protección individual de militares, policía y personas de servicios de mantenimiento del orden
- equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera
- material de deporte
- material de autodefensa o disuasión
- aparatos portátiles para la detección y señalización de riesgos y de los factores de molestia
- herramientas manuales
Los equipos de protección individual no eliminan los riesgos laborales, sino que su misión consiste en reducir al máximo las consecuencias de un posible daño causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Antes de implantar el uso de un equipo de protección individual para minimizar las consecuencias de un posible daño al trabajador, deberá estudiarse la posibilidad de eliminar la situación de riesgo o reducir, en la medida de lo posible, el riesgo presente.
Según el Real Decreto 773/97, dos son las condiciones que, con carácter general, deben reunir los equipos de protección:
- Condiciones de los materiales empleados en su fabricación: las propiedades físicas y químicas de los materiales deberán adecuarse a la naturaleza del trabajo y al riesgo a evitar. Los materiales no deben producir efectos nocivos en el usuario
- Condiciones de diseño y construcción: su forma debe ser adecuada al mayor número posible de personas. Debe tener en cuenta los valores estéticos y reducir al mínimo su incomodidad.
Con la aparición de la Ley de Prevención y el mencionado R.D. 773/97, se han definido en gran parte todo lo relacionado con la selección y utilización de estos equipos, ya que se clarifica ampliamente lo que afecta a las responsabilidades de todos los niveles de la empresa, estableciendo cuales son y el tipo de garantías necesarias para establecer un nivel adecuado de protección de los trabajadores.
Los EPIs pueden clasificarse de diversas formas atendiendo a los diferentes conceptos de la protección:
a) Según el grado de protección que ofrecen:
- protección parcial
- protección integral
b) Según el tipo de riesgo a que se destina:
- protección frente a agresivos de tipo físico
- protección frente a agresivos de tipo químico
- protección frente a agresivos de tipo biológico
c) Según la zona del cuerpo a proteger:
- protección de la cabeza
- protección del oído
- protección de ojos y cara
- protección de vías respiratorias
- protección de manos y brazos
- protección de pies y piernas
- protección de la piel
- protección del tronco y abdomen
- protección de todo el cuerpo
Atendiendo a la complejidad del diseño y a la magnitud del riesgo contra el que protegen los EPIs se clasifican en tres categorías:
- Categoría 1: de diseño sencillo, donde el usuario por sí mismo puede juzgar la eficacia o no contra los riesgos. Pertenecen a esta categoría aquellos EPIs que tienen por finalidad proteger al usuario de:
• agresiones mecánicas cuyos efectos son superficiales (p.ej. dedales)
• productos de mantenimiento poco nocivos, cuyos efectos son reversibles
• (p.ej. guantes de protección contra soluciones detergentes)
• protecciones en tareas de manipulación de piezas calientes, que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 ºC ni a choques (p.ej. guantes)
• protección frente a agentes atmosféricos que no sean excepcionales ni extremos (p.ej. gorros o ropas de temporada)
• protección frente a pequeños choques y vibraciones que no afecten a partes vitales del organismo y no produzcan lesiones irreversibles (p.ej. cascos)
• protección a la radiación solar (p.ej. gafas de sol)
- Categoría 2: En esta categoría se integran aquellos EPI’s que no reuniendo características de la categoría anterior tampoco están, diseñados para la magnitud de riesgo de categoría 3.
- Categoría 3: Corresponden a aquellos EPIs destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud. Pertenecen a esta categoría:
– equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan frente a aerosoles sólidos y líquidos o gases irritantes
– equipos de protección respiratoria aislantes de la atmósfera
– EPI s de protección contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes
– EPI’s de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 °C, con o sin radiación de infrarrojos
– EPI’s de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o inferior a -50°C
– EPI’s destinados a proteger contra caídas en altura
– EPI’s destinados a proteger contra riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión
La selección y elección del equipo de protección individual adecuado para proteger contra un determinado riesgo, debe realizarse según los siguientes criterios:
- analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios
- definir las prestaciones que debe satisfacer el EPI, según el riesgo que deba proteger
- seleccionar el EPI adecuado, que no añada riesgos complementarios y que sea lo más cómodo y adaptable posible. Deberá evitarse que el EPI interfiera en el proceso productivo.
- consultar con los trabajadores o representantes sobre el equipo de protección individual más adecuado teniendo en cuenta el tipo de trabajo que se efectúa, y las características de los usuarios.
- Informar a los trabajadores de los riesgos para los que se recomienda el uso del equipo de protección individual elegido
Por otra parte, el trabajador está obligado a utilizar el equipo de protección individual y a seguir correctamente las instrucciones de uso de dicho equipo, velando por el correcto funcionamiento del mismo.
El Anexo I del Real Decreto 773/ 1997, de 30 de mayo, recoge una lista exhaustiva de los equipos de protección individual. En el Anexo IV del citado Real Decreto se recogen las indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de protección individual.
Para el uso y mantenimiento de los EPIs deben tenerse len cuenta, entre otras, las siguientes precauciones:
- la utilización y almacenamiento de los EPI s deberá efectuarse según las instrucciones del fabricante
- las condiciones en las que estos equipos deben utilizarse, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual puedan utilizarse deberá determinarse en función de la gravedad y tiempo de exposición al riesgo, las condiciones del puesto de trabajo y prestaciones del propio EPI.
Figura 15-3
Se definen como aquellos equipos que protegen simultáneamente a más de una persona del riesgo para el que fueron concebidos, logrando así la eliminación o reducción del mismo. Por tanto, estos equipos están diseñados para proteger una zona determinada de trabajo, quedando así protegidos todos los trabajadores que desarrollan su actividad en dicha zona de trabajo.
Entre los tipos de protección colectiva, más habitualmente empleados, merecen destacarse, los siguientes:
a) Contra el riesgo de caídas:
barandillas
redes
protección de huecos
b) Contra contactos eléctricos:
doble aislamiento
puesta a tierra y diferencial
recubrimiento de partes activas
separación de circuitos
pequeñas tensiones de seguridad
neutro aislado a tierra
c) Protección de máquinas:
resguardos
dispositivos de protección
Figura 15-4