Esta deberá tener presente lo previsto en los artículos 3 y 4 del R.D. 39/97, teniendo en cuenta las peculiaridades propias del riesgo que estamos considerando, según lo previsto en el Artículo 4 del Real Decreto que nos ocupa:
Si los resultados de la evaluación muestran que la exposición o la posible exposición se refiere a un agente biológico del grupo I que no resulte un riesgo conocido para la salud de los trabajadores, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional (Apartado 1 de la observación preliminar del Anexo V).
Realizada la salvedad anterior las medidas correctoras a utilizar pasan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto aludido, por las siguientes fases:
- Sustitución de agentes biológicos (Art. 5)
- Reducción de los riesgos (Art.6): A traves de las siguientes medidas:
- Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
- Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
- Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
- Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
- Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluído el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario.
- Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
- Utilización de una señal de peligro biológico como la indicada en el anexo III de este Real Decreto, así como de otras señales de advertencia pertinentes (figura 13-4).
- Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.
- Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
- Medidas higiénicas, (Art. 7):
- El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
b) Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
c) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
e) Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
- Vigilancia de la Salud de los trabajadores, (Art. 8) :
1. – El empresario garantizará una vigilancia adecuada y especifica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por
personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 37 del R.D. 39/97, de 17 de Enero. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
a) Antes de la exposición.
b) A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz.
c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos.
2. Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resultados de la vigilancia de su salud.
3. Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. Cuando los empresarios ofrezcan las vacunas deberán tener en cuenta las recomendaciones prácticas contenidas en el anexo VI de este Real Decreto.
Los dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en relación con otras medidas de preexposición eficaz que permitan realizar una adecuada prevención primaria.
El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente, y su aceptación de la misma, deberán constar por escrito.
3. El Médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores deberá estar familiarizado, en la medida de lo posible, con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores. En cualquier caso, podrá proponer medidas individuales de prevención o de protección para cada trabajador en particular.
En relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores MARTÍ SOLÉ y cols proponen, en función del grupo de riesgo al que pertenezcan los agentes manipulados, las siguientes pautas:
Para los trabajadores que manipulen estos microorganismos, a pesar de que tienen pocas probabilidades de provocar enfermedades , es recomendable practicar un reconocimiento médico en el que se tengan en cuenta los antecedentes médicos de cada individuo. Conviene que se notifiquen rápidamente las enfermedades y todos los accidentes de laboratorio.
Es indispensable el reconocimiento médico previo a la contratación o a la asignación del puesto de trabajo. Hay que tener en cuenta los antecedentes médicos. Es conveniente obtener una muestra de suero para utilizarla como referencia y, en algunos casos, es conveniente también practicar un examen físico.
El director del laboratorio debe mantener un registro de enfermedades y absentismo, y a su vez el personal mantendrá informado al director de cualquier ausencia por enfermedad.
A las mujeres en edad fértil habrá que informarlas de manera inequívoca de los riesgos que supone para el feto la exposición a ciertos microorganismos, como la rubéola y los citomegalovirus. Las medidas que se adopten para proteger al feto dependerán de los agentes microbiológicos causantes de la exposición.
Los programas de vigilancia médica que se utilizan para los microorganismos del grupo de Riesgo II se aplican también en los laboratorios de contención añadiendo las siguientes modificaciones:
- El reconocimiento médico es indispensable para todo el personal. Este incluirá una historia clínica detallada y un examen físico. Hay que obtener una muestra de suero y conservarla como referencia.
- Hay que establecer una lista de trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 ó 4, indicando el tipo de trabajo efectuado y, cuando sea posible, el agente biológico al que hayan estado expuestos, así como registros en los que se consignen las exposiciones, accidentes e incidentes.
- La lista que se refiere en el apartado anterior se conservará durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición. En los casos de exposiciones que pudieran dar lugar a infección persistente o latente, que se manifieste muchos años después, que dé lugar a una enfermedad con fases de recurrencia o que pueda tener secuelas importantes a largo plazo, la lista se conservará durante un plazo adecuado más prolongado, de hasta cuarenta años después de la última exposición conocida.
- Las personas que hagan un tratamiento con inmunosupresores no deben trabajar en laboratorios de contención.
- Según el Manual de Bioseguridad en el Laboratorio de la OMS, una vez pasado el reconocimiento médico con un informe favorable, se entregará a la persona examinada una «tarjeta de contacto médico» en la que se declare que trabaja en un laboratorio de contención. Conviene que el titular lleve siempre esta tarjeta consigo (figura 13-5).
Figura 13-5: TARJETA DE CONTACTO MÉDICO
Por ultimo, habrá que tener tambien presente lo contemplado en las disposiciones varias del R.D. que nos ocupa:
– Establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico (Art. 14):
1) La evaluación a que se refiere el artículo 4, deberá tener especialmente en cuenta los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas en los mismos y, particularmente la incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos en el organismo de pacientes humanos, de animales o de materiales o muestras procedentes de estos, y el peligro que tal presencia podría suponer.
2) Se tomarán las medidas apropiadas para garantizar la protección sanitaria y seguridad de los trabajadores afectados; dichas medidas comprenderán en particular:
a) la especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección.
b) la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.
3) En los servicios de aislamiento en que se encuentren pacientes o animales que estén o que se sospeche que estén contaminados por agentes biológicos de los grupos 3 ó 4 se seleccionarán medidas de contención de entre las que figuran en la columna A del Anexo IV del Real Decreto que nos ocupa.
– Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales (Art.15):
- En los laboratorios, incluidos los de diagnóstico e investigación, y en los locales destinados a animales de laboratorio, deliberadamente contaminados por agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, o que sean o se sospeche que son portadores de estos agentes, se tomarán medidas de conformidad con:
- Los laboratorios que emprendan trabajos que impliquen la manipulación de agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 con fines de investigación, desarrollo, enseñanza o diagnóstico establecerán las medidas de contención de conformidad con el Anexo IV.
- En función del resultado de la evaluación se tomarán medidas de acuerdo con el Anexo IV, después que haya sido fijado el nivel de contención físico.
- Si se manipulan materiales respecto a los que exista incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos que puedan causar una enfermedad en el hombre, pero que no tengan como objetivo trabajar con ellos como tales (cultivándolos o concentrándolos) deberán adoptar como mínimo el nivel 2 de contención. Deberán utilizarse los niveles 3 y 4 cuando proceda siempre que se sepa o sospeche que son necesarios, salvo cuando las autoridades sanitarias establezcan líneas directrices que sugieran un nivel de contención menor.
– En los procedimientos industriales que se utilicen agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 deberán tomarse medidas de conformidad con:
- Se establecerán las medidas de contención del Anexo V
- En función de la evaluación de riesgos, las autoridades laborales y sanitarias podrán decidir las medidas adecuadas.
- En todas las actividades en las que no haya sido posible proceder a una evaluación concluyente de un agente biológico, pero de cuya utilización prevista parezca que puede derivarse un riesgo grave para la salud de los trabajadores, únicamente podrán realizarse en locales de trabajo cuyo nivel de contención corresponda al menos con el nivel 3.
La estrategia habitualmente utilizada para la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes biológicos se podría resumir en:
- Control en la fuente, evitando así la liberación de agentes biológicos al ambiente de trabajo.
- Reducción de las consecuencias de una liberación accidental al medio ambiente de trabajo, mediante sistemas de protección colectiva.
- Protección del trabajador frente al contacto con estos agentes, en el caso de que estos se encuentran en el medio ambiente.
Para llevar a cabo lo anteriormente expuesto habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Al diseñar un laboratorio de riesgo biológico hay que prestar especial atención a aquellos aspectos que puedan plantear problemas. Entre estos, MARTÍ SOLÉ, M.a C. y cols, consideran:
- La generación de aerosoles.
- El trabajo con grandes cantidades y/o concentraciones elevadas de microorganismos.
- El laboratorio abarrotado tanto de personal como de material.
- La infestación por roedores o insectos.
- La entrada de personas no autorizadas.
- La necesidad de prever la disposición de las cabinas de seguridad biológica, a las que procede dedicar un espacio, dada su gran utilización.
Constituyen el principal elemento del equipo de contención física; sirviendo de barreras primarias para evitar el paso de aerosoles a la atmósfera del laboratorio y siendo una forma de reducir el riesgo, tal como se establece en el artículo 6b del Real Decreto que estamos comentando.
La norma BS5726 de 1979 las define como «una cabina proyectada para ofrecer protección al usuario y al ambiente de los riesgos asociados al manejo de material infeccioso y otros materiales biológicos peligrosos, excluyendo materiales radiactivos, tóxicos y corrosivos'».
En este punto conviene aclarar el concepto que incluye su denominación, seguridad biológica, referida a la protección que proporcionan al trabajador y que está basada en la dinámica de los fluidos. Es habitual que estas cabinas sean denominadas «cabinas de flujo laminar» que si bien es cierto que alguno de sus tipos está dotado de este tipo de flujo, no debe asociarse el término flujo laminar al de seguridad biológica, puesto que existen otros tipos de cámaras dotadas del mismo, (cabinas de flujo laminar horizontal, cabinas de flujo laminar vertical) que únicamente aseguran un flujo de aire limpio y sin turbulencias sobre el trabajo que se realice pero que en ningún modo proporcionan protección al trabajador.
Clase I (Figura 13-6):
Están destinadas al trabajo con agentes biológicos que entrañan un riesgo leve o moderado. El uso de estas cabinas no garantiza la protección del producto manipulado, ni la exposición por contacto a materiales peligrosos. Están parcialmente abiertas por delante, provistas de un sistema de aspiración de aire que arrastra las partículas hacia dentro, alejándolas del operador y pasando por un filtro HEPA antes de salir al exterior. Suelen incluir también un prefiltro para la retención de contaminantes químicos. El 100% del aire aspirado del local es extraído por la misma.
Para un empleo satisfactorio de la cabina, la velocidad de entrada del aire por la parte frontal debe estar comprendida entre 0,4 m/s y 1,0 m/s para aberturas no superiores a 20 cm, a fin de no producir turbulencias ni posibles retornos. La utilización de aberturas frontales pequeñas es la mejor arma para asegurarse su buen funcionamiento.
Clase II
Diseñadas para proteger a los usuarios, a los materiales manipulados y al medio ambiente de los riesgos biológicos leves o moderados. Están abiertas parcialmente por delante, con una corriente de aire (flujo laminar) filtrado a través de un filtro HEPA que circula en sentido descendente, uniforme y unidireccional.
El filtro que asegura la protección de la manipulación está siempre situado encima del área de trabajo, mientras que el filtro que asegura la protección del ambiente puede estar situado más arriba o más abajo de los motores de reparto del aire de salida y del aire reciclado.
La mayoría de las cabinas de esta clase en la actualidad están equipadas con dos ventiladores y dos filtros absolutos HEPA pudiendo, además, disponer de otro filtro de carbón activo sobre la extracción , para retención de gases y vapores y protección del medio ambiente. La disposición de los ventiladores y los filtros asegura que todas las zonas del circuito de aire contaminado (no filtrado) se hallen a presión negativa. El volumen de aire extraído es equivalente al tomado en la abertura frontal.
El flujo laminar de aire que proviene del filtro protege el producto, mientras que el que viene del exterior de la cabina protege al operador a modo de una barrera de aire en el sentido de fuera a dentro. Ambos flujos de aire son conducidos a través de unas rejillas situadas en la parte delantera y trasera de la superficie de trabajo a un plenum desde el cual el aire es redistribuido. Un tanto por ciento del aire es extraído mientras que el resto es recirculado sobre el área de trabajo.
Existen dos tipos de cabinas de seguridad biológica de clase II: el A y el B. Ambos tipos difieren básicamente en la proporción de aire recirculado, aunque ello afecta también ligeramente a las velocidades de aire en la abertura frontal y sobre el área de trabajo.
Ninguna de las cabinas de seguridad biológica de clase II, de tipo A o B, previene de la exposición por contacto de los materiales infecciosos.
Clase III (Figura 13-7)
Estas cabinas son diferentes, en concepto, de las cabinas de clases I, y
- La cabina está herméticamente sellada, separando completamente al operador del trabajo que está realizando mediante barreras físicas (panel frontal completamente cerrado y manipulación a través de guantes de goma).
El recinto interior se mantiene en depresión y es alimentado por aire tomado del local y filtrado por un filtro de alta eficacia HEPA. El aire extraído, que es el 100% del aspirado,atraviesa uno o dos filtros HEPA para su completa purificación. También puede incluir un prefiltro para la contaminación química. Estas cabinas están destinadas para manipular los agentes biológicos de los grupos 3 y 4, manipulación que sólo puede ser llevada a cabo por el personal formado y con consignas de seguridad específicas.
Este tipo de cabinas ofrece el grado máximo de protección al producto y al operador, ya que cubre incluso el riesgo al contacto.
La selección del tipo de cabina de seguridad biológica se basará en el grupo de riesgo al que pertenece el material manipulado, el riesgo de generación de aerosoles al manipular el material y el grado de protección que se pretende obtener frente a la contaminación ambiental.
La información disponible al respecto, se resume en la tabla 13-7:
AGENTES BIOLÓGICOS | CLASE I | CLASE II TIPO A | CLASE II TIPO B | CLASE III |
GRUPO DE RIESGO 1 | (1) | (1) | (1) | (1) |
GRUPO DE RIESGO 2 | (1) | (1) | (1) | (1) |
GRUPO DE RIESGO 3 | (3) | (2) | (2) | (1) |
GRUPO DE RIESGO 4 | (3) | (3) | (3) | (1) |
Tabla 13-7: ELECCIÓN DE CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA (1) Totalmente indicada (2) Puede utilizarse (3) Uso no recomendado
Ubicación
La localización ideal de la cabina será en un recinto especialmente estudiado para el trabajo que se ha de efectuar con ella. Se mantendrá la actividad de la habitación en la que se encuentra la cabina al mínimo, a fin de evitar las corrientes de aire que podrían influir en el flujo laminar. Se ha de tener en cuenta que la baja velocidad del flujo de aire (0,45 m/s) puede ser alterada por las corrientes de aire ambientales, provenientes de puertas y ventanas abiertas, conductos de ventilación forzada, así como al hablar, estornudar, realizar movimientos rápidos, etc. La ubicación en pasillos y zonas de paso está totalmente desaconsejada.
Extracción
El aire extraído (sobrante) de la cabina se enviará preferiblemente al exterior del edificio, ya que ello es una garantía adicional de seguridad en caso de fallos en el sistema de filtrado, por el factor de dilución que representa al enviarse los gases a la atmósfera. Si por algún motivo se descarga el aire extraído en el interior de la sala, debe tenerse en cuenta la eficacia de los filtros HEPA (0,3 pm).