8. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO

 

Priorizando según los criterios de la peligrosidad, complejidad o periodicidad de realización de las tareas, es conveniente elaborar procedimientos de trabajo seguros, para garantizar que se tienen en cuenta las medidas de protección, se revisan equipos y materiales, se limita el acceso de personal a determinadas áreas, etc.

Utilizando un tipo de tabla como la que se facilita, se describirán las medidas de prevención y protección a adoptar y los equipos de protección individual que se deberán utilizar durante la realización de cada una de las tareas o actividades propias de cada puesto de trabajo.

APPCC

En el anexo 20 se facilita un modelo de registro y verificación de la implantación del procedimiento de trabajo.

9. AUDITORÍAS

Las auditorías son un instrumento de gestión para evaluar la eficacia del sistema preventivo de la empresa y detectar las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

Se deberán someter a auditoría aquellas empresas que no hubieran concertado la totalidad de las actuaciones preventivas con un servicio de prevención ajeno. Cuando las actividades preventivas se desarrollen con recursos propios y externos, deberán auditarse las actuaciones realizadas con recursos propios, así como su integración en el sistema general de gestión de la empresa. Cuando la auditoría externa no sea legalmente exigible se podrán realizar auditorías voluntarias. En el apartado de alcance la empresa deberá especificar las actividades a auditar y el tipo de auditoría de que se trata.

Las auditorías deberán ser realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente acreditadas, y que no mantengan ninguna relación comercial, financiera ni de otro tipo con la empresa auditada. El responsable será la persona dentro de la empresa que se encargará del contacto y atención a la empresa auditora, cuya identificación también deberá indicarse en este apartado.

La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva y deberá repetirse cada cuatro años (cada dos años cuando las actividades auditadas sean de especial peligrosidad), cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas. Cada empresa establecerá la periodicidad que le aplica.

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas como resultado de la auditoría y el informe final deberá quedar a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores. Se deberá indicar en el procedimiento el resultado de la auditoría.