Para lograr una mejora continua de la seguridad y calidad del trabajo, y para dar respuesta a la necesidad de controlar la actividad de los trabajadores y cumplir así con las exigencias reglamentarias (artículo 16 de la Ley 31/95), deben programarse observaciones periódicas de las condiciones de trabajo. De esta manera se pueden controlar los riesgos detectados en la evaluación, comprobando si las medidas propuestas se aplican, si se mantiene su efectividad, verificar el cumplimiento de las instrucciones facilitadas en la formación e información a los trabajadores, controlar situaciones especialmente peligrosas, detectar nuevos riesgos, condiciones o situaciones inseguras, etc.
Para programar adecuadamente las observaciones de las tareas se deben plantear las cuestiones de quiénes las llevarán a cabo, con qué medios y qué situaciones o tareas deben priorizarse.
El alcance del procedimiento hace referencia a las tareas que se van a priorizar. Para determinar estos objetivos y la periodicidad de las visitas se utilizarán varios criterios:
■ Cuando haya constancia de la presencia de deficiencias en instalaciones y factores de riesgo importantes (ya sea por número o gravedad de las posibles consecuencias).
- Cuando se hayan producido accidentes de trabajo, especialmente si éstos son recurrentes.
- Actividades especialmente peligrosas, conflictivas o nuevas actividades.
- Concurrencia de trabajadores de diferentes empresas.
- Presencia de trabajadores especialmente sensibles o de nueva incorporación.
- Presencia de trabajadores con una constatada experiencia y valía profesional y baja siniestralidad, ya que pueden ofrecer aportaciones muy útiles sobre métodos de trabajo.
El responsable de este procedimiento no es necesariamente quien se encargará de llevar a cabo las visitas. Puede delegar en responsables y mandos intermedios con la suficiente experiencia y formación para efectuar las visitas, pero sí será quien controle la frecuencia, tareas observadas, archivo y análisis de la documentación.
La metodología más práctica para llevar a cabo las visitas es utilizar un cuestionario (se facilita un modelo en el anexo 11), ya sea abierto o una lista de chequeo cerrada. Es importante que haya una preparación previa de las observaciones y que el observador conozca las instalaciones y el tipo de actividad, así como los resultados de observaciones anteriores.
Durante las observaciones debe adoptarse una actitud abierta y dialogante, planteándolas como una vía de mejora y de búsqueda de soluciones conjuntas. El objetivo debe ser motivar a los trabajadores para el cumplimiento de las medidas preventivas y la propuesta de mejoras.
Una vez cumplimentado el cuestionario, es importante llevar a cabo un análisis de la información y contrastarla con la de visitas anteriores.
Deberá preverse la dedicación de los recursos necesarios, especialmente el tiempo de dedicación de los observadores.
Un recurso preventivo es un trabajador designado por la empresa como encargado de vigilar que, durante la realización de tareas de especial riesgo, se adopten todas las medidas preventivas y de protección necesarias, así como de comprobar su eficacia.
La necesidad de la presencia de un recurso preventivo (alcance) puede deberse a:
- La peligrosidad de la tarea: por situaciones que agravan los riesgos existentes, actividades consideradas de especial riesgo (art. 22 bis del RD 39/97) o por requerimiento de la autoridad laboral competente.
- Que se haya establecido como medio de coordinación de actividades empresariales (más información en el apartado 7.11 sobre coordinación empresarial).
Tales recursos podrán ser:
- Uno o varios trabajadores designados.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio o ajeno.
- Otros trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos y experiencia en la actividad necesarios y que tengan una formación en prevención de riesgos laborales como mínimo de nivel básico (50 horas).
Estos recursos preventivos deberán:
- Ser suficientes en número.
- Tener la capacidad suficiente y una formación mínima de Nivel Básico (50 horas) de prevención de riesgos laborales.
- Disponer de los recursos necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
- Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
El responsable de este procedimiento debe comprobar que se han previsto todas las situaciones que requerirán la presencia de los recursos preventivos, que se cuenta con el personal suficiente y que éste dispone de la debida formación y de los medios necesarios. También deberá velar por el registro y comunicación a los trabajadores implicados de los recursos preventivos, para lo que se facilita un modelo en el anexo 12.
En obras de construcción el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de recursos preventivos. En los riesgos generados por la propia actividad de la empresa, la necesidad de su presencia debe quedar reflejada en la evaluación de riesgos y planificación preventiva.
La coordinación de actividades empresariales abarca el intercambio de información que debe haber entre empresas cuando los trabajadores respectivos comparten centro de trabajo. Debe abarcar tanto los riesgos propios de las actividades a realizar, como los propios de las instalaciones y las interacciones que puede haber entre los nuevos riesgos generados y los ya existentes.
La coordinación debe efectuarse entre empresas, y cada una es la responsable de facilitar la información necesaria a sus propios trabajadores. Esta información deberá figurar por escrito cuando se trate de riesgos graves o muy graves, aunque en general se recomienda dejar constancia sea cual sea el nivel de riesgo, ya que facilita la gestión y registro de las diferentes actuaciones. Debe disponerse de la información antes del inicio de las tareas.
En coordinación se trabaja con tres supuestos, que alcanzan a gran número de actividades dentro de una organización:
- Se comparte centro de trabajo sin que exista una empresa que ejerza como titular del mismo.
- Diferentes empresas trabajan en un centro del que una de ellas es titular.
- Las empresas contratan con otras empresas -cuyos trabajadores acuden al centro de trabajo- tareas de propia actividad.
Para cada uno de estos casos existen particularidades sobre la información y documentación que debe solicitarse e intercambiarse. Dentro de la coordinación de actividades empresariales, el sector de la construcción merece un tratamiento diferencial, aunque los principios por los que se rige son similares a los anteriores. El responsable de este procedimiento debe conocer la legislación y metodología correspondiente, y verificar que se dispone de la documentación necesaria antes del inicio de las tareas, que ésta se ha transmitido adecuadamente a los trabajadores y que se dispone de los medios necesarios.
La coordinación de actividades empresariales es uno de los aspectos más complejos de la prevención, ya que afecta a un elevado número de organizaciones y requiere una gestión documental importante. El Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la CAEB ha elaborado una Guía para la coordinación de actividades empresariales, donde podrá encontrar más información sobre este apartado, así como modelos de la documentación necesaria para cumplir con las diferentes obligaciones.
Toda empresa, independientemente de su tamaño, debe disponer de los medios materiales (extintores, bocas de incendio, EPIs, etc) y humanos adecuados a sus características. Todos estos aspectos, por concisos que sean, quedan reflejados en un documento: el Plan de Emergencia, que organiza la actuación de los recursos humanos con los medios materiales disponibles, para lograr dos objetivos básicos: evitar que se produzcan situaciones de emergencia y minimizar sus consecuencias.
En empresas de mayor tamaño, y en función de su nivel de riesgo, puede ser necesario elaborar un Manual de Autoprotección.
Si dispone de Plan de Emergencia en su empresa, es recomendable incluirlo en la documentación.
En cuanto a los medios materiales ante emergencias, principalmente los destinados a la extinción de incendios, hay que valorar por un lado la elección del tipo y número, y por otro tener en cuenta que es imprescindible un adecuado mantenimiento.
Las empresas pueden disponer de multitud de medios: señalización (acústica o luminosa), extintores portátiles, bocas de incendio equipadas (BIE), sistemas de detección, alarmas y centralitas, pulsadores, medios de extinción fijos (columna seca, rociadores, etc), instalación para el abastecimiento de agua contra incendios, etc.
Es recomendable disponer de un inventario de los medios disponibles para poder programar adecuadamente las revisiones necesarias, tanto por personal propio (revisiones más frecuentes y menos técnicas) como externo (empresas de mantenimiento debidamente autorizadas).
El responsable del mantenimiento básico de los medios materiales para la actuación ante emergencias (comprobación del funcionamiento, señalización y accesibilidad, por ejemplo) puede ser el propio responsable de mantenimiento o bien personal de los diferentes departamentos, en función del tamaño y organización de la empresa.
Para seguir una metodología, además de recomendar elaborar un inventario de los equipos disponibles y mantener un listado actualizado con los datos de los mantenedores correspondientes, se facilita una tabla en el anexo 13 en la que se indican las revisiones necesarias para cada tipo de equipo y que puede utilizarse para llevar a cabo el control correspondiente.
Los recursos económicos en este caso reflejarán los costes de los contratos con las empresas de mantenimiento. En cuanto a los recursos humanos, pueden incluirse las horas de dedicación del personal de mantenimiento o de los diferentes departamentos que se dedicará a estas tareas.
Deberá establecerse un esquema de actuación ante una emergencia e informar de quiénes son los responsables y miembros de las diferentes brigadas de emergencia, así como los diferentes niveles de emergencias que pueden darse. Hay que prever todas las situaciones que pueden generarse (incendios, inundaciones, escapes de gas, vertidos de productos químicos, etc).
La organización de los medios humanos debe cubrir los diferentes niveles de emergencia (conato, emergencia parcial, emergencia total, etc), así como:
- Extinción y actuación en caso de emergencia: Equipos de primera y segunda intervención, en función de la complejidad de la empresa.
- Aviso, coordinación, recepción e información de medios internos y externos: Equipos de alarma y comunicaciones.
- Evacuación, total o parcial, del personal y usuarios o visitantes: Equipo de evacuación.
- Asistencia médica básica urgente: Equipo de primeros auxilios.
Además deberá nombrarse un responsable de emergencia o jefe de emergencia, que asumirá el mando y la toma de decisiones, un jefe de intervención y, en función de la composición del resto de equipos, sus correspondientes responsables. Dado que la composición y organización de los equipos puede llegar a ser compleja, se recomienda elaborar un diagrama o esquema de la composición y funciones de los equipos.
Los recursos humanos deben estar debidamente formados en sus funciones específicas, en la utilización de equipos de extinción y de protección individual. La formación e información abarcará la manera de evitar las emergencias, la forma de informar, la transmisión de la alarma y la manera de actuar. Es recomendable que la formación se renueve anualmente, y tener previstas las sustituciones de los miembros de los equipos de emergencias en caso de bajas o vacaciones.
La información necesaria debe trasladarse a todos los trabajadores de la empresa, para que todos ellos puedan colaborar en la detección y transmisión de las alarmas, así como en la prevención de emergencias. En caso de que sea necesario, también deberá preverse la información para visitantes y usuarios mediante carteles o similar.
El nombramiento de los responsables y miembros de las brigadas de emergencias deberá ser sometido a consulta con los representantes de los trabajadores. Se dejará constancia del nombramiento y aceptación del mismo (se facilita un modelo en el anexo 14). Deben preverse sustitutos en caso de bajas y durante los periodos vacacionales, así como tener cubiertos los diferentes turnos de trabajo.
El responsable de este procedimiento debe verificar que se programa la formación específica, se deja constancia de los nombramientos y de que se mantiene actualizada la composición de los equipos y responsables de emergencias.
Los simulacros de emergencia ponen a prueba el funcionamiento de los equipos de emergencia y de las instalaciones. Son una gran herramienta para:
- Detectar errores en el Plan de Emergencia o en su puesta en práctica.
- Formar de manera práctica a los equipos de emergencia y comprobar su coordinación y eficacia.
- Estimar los tiempos de reacción y de evacuación.
El alcance de los simulacros dependerá de la complejidad de la organización y de la composición y experiencia de los equipos, de los diferentes centros de trabajo y peligros presentes. Así, pueden programarse una serie de simulacros que impliquen a los diferentes equipos ante emergencias de diferente tipo: médico, de incendio, de inundación, eléctrico, aviso de bomba, etc. También dependerá del número de centros con que cuente la organización, la presencia de trabajadores de otras empresas en los mismos, etc.
Es recomendable que el primer simulacro que se lleve a cabo sea informado, de manera que los trabajadores tengan idea como mínimo de la fecha en la que va a tener lugar. Más adelante se podrá poner a prueba el sistema de manera más fiable si no se recibe un aviso previo. En cualquier caso es importante avisar previamente a la ayuda exterior (112, policía local, bomberos, etc. según los casos) de que se va a llevar a cabo el simulacro (y de su finalización), para que no sean alertados por falsas alarmas del personal o visitantes, por ejemplo.
Metodología: Para que el simulacro sea efectivo debe haber un correcto seguimiento del mismo durante la emergencia, que permita elaborar un informe del que posteriormente se extraerán las conclusiones necesarias para proponer mejoras, si fueran necesarias.
El responsable del procedimiento se encargará del aviso previo a los medios internos y externos, así como de verificar que se registra la evolución del simulacro y posteriormente se analizan los resultados, para lo que se facilita un modelo en el anexo 15.
Para la realización del simulacro será necesario prever los medios humanos (personal que intervendrá, horas de dedicación del conjunto de la plantilla al simulacro, etc.) y los medios materiales (reposición de pulsadores, extintores, colaboraciones con medios externos, etc).
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, deberá disponer del material de primeros auxilios adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias, que estará próximo a los puestos de trabajo, fácilmente accesible para las camillas, y que dispondrá, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable.
Los botiquines de primeros auxilios deberán ser adecuados al número de trabajadores y extensión de los centros de trabajo, disponer del contenido adecuado según la actividad,
Es importante que se revise periódicamente el contenido, para garantizar que se dispone de todo el material necesario y que éste no esté caducado.
estar debidamente señalizados (señales de forma cuadrada o rectangular, fondo verde y pictograma blanco) y ubicados en un lugar de fácil acceso y conocido por todos los trabajadores. Al menos uno, deberá ser portátil, para poder ser utilizado para la atención in situ de los accidentados y durante situaciones de emergencia.
Cuando la situación lo requiera, el trabajador acudirá al centro médico de la Mutua que la empresa tenga concertada, informando previamente de ello a su responsable directo.
Es conveniente que el responsable de los medios materiales de primeros auxilios sea alguien que a su vez forme parte de los medios humanos. La metodología que debe seguir es simple: elaborar un listado del material que acompaña a los botiquines, comprobar periódicamente que el material está en correcto estado, que los medicamentos disponen de los prospectos correspondientes y que no están caducados. También es necesario comprobar que botiquines y locales son fácilmente accesibles. Debe mantener actualizada la información necesaria para contactar con la ayuda externa si es necesario: teléfonos de emergencias, de los centros sanitarios más cercanos y de los centros asistenciales de la mutua de accidentes de trabajo. En el anexo 16 se facilita un documento de registro a tal efecto.
Además del material básico necesario, en la empresa debe haber personal con la formación necesaria en materia de primeros auxilios para facilitar asistencia en caso de accidentes leves y para prestar la atención a los accidentados más graves hasta la llegada de los servicios de emergencia. También formarán parte del equipo de primeros auxilios de las brigadas de emergencia.
Además de conocer el material disponible y la ubicación de los botiquines, el personal debe controlar la evacuación de los posibles accidentados, guardando un registro del centro al que han sido trasladados.
La gestión de los accidentes de trabajo implica:
- La atención al accidentado, tratado en el apartado anterior.
- El tratamiento documental de los accidentes:
- El parte de accidente: Lo elabora la empresa para la entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes y Seguridad Social), con los datos de la empresa y del accidente, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- Relación mensual de accidentes sin baja: Listado de trabajadores accidentados que hayan causado baja como máximo el día del accidente. Debe ser remitido a la entidad gestora en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
- Relación de altas y fallecimientos: Elaborada por la entidad gestora para el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
- Comunicado interno de accidente de trabajo: Investigación interna de las causas del accidente, elaborado por la empresa, con el fin de evitar que se repitan accidentes similares. Debe informarse a los representantes de los trabajadores y al servicio de prevención. En el anexo se facilita un modelo para llevar a cabo la investigación.
- Coordinación de actividades empresariales: Cuando el accidente se produzca en un centro de trabajo en el que coinciden varias empresas y éste sea debido a la concurrencia de actividades, se deberá informar al resto de empresas de lo sucedido.
- Comunicación a la autoridad laboral en caso de accidentes graves, muy graves o mortales: Debe comunicarse lo sucedido a la entidad aseguradora y a la Autoridad Laboral en el plazo máximo de 24 horas.
- El análisis de la accidentabilidad, que permita analizar la siniestralidad y los riesgos de la empresa, al comparar su situación con el resto del sector, estudiar los tipos de accidentes más frecuentes y sus causas, etc.
- El análisis de los costes económicos de los accidentes, que permite a la empresa a valorar la rentabilidad de las medidas de prevención.
De estos puntos los dos últimos no son obligatorios, aunque sí necesarios para una correcta gestión y para una mejora continua.
En función de la implicación y recursos de la empresa, ésta determinará el alcance y metodología del procedimiento y quién intervendrá en el proceso: servicio de prevención ajeno, propio, asesoría, mutua, etc.
El responsable de este procedimiento debe velar por el cumplimiento de los trámites administrativos, la relación con los implicados (autoridad laboral, mutua, representantes de los trabajadores), el archivo de la documentación y la elaboración de los partes internos de investigación. Es conveniente que los lleve a cabo el superior directo del trabajador accidentado, por lo que el responsable determinará quién será el encargado de cumplimentarlos.
El Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la CAEB ha elaborado un Guía para la gestión integral de accidentes de trabajo que puede serle de utilidad, especialmente en lo relativo a metodología y documentos de registro.
La empresa debe garantizar la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, prestándoles especial consideración en la evaluación de riesgos y en la adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias.
Se consideran trabajadores especialmente sensibles (alcance):
- Trabajadores minusválidos: físicos, psíquicos y sensoriales.
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
- Trabajadores que sufren algún problema de salud común, no relacionado con el trabajo, pero que afecta al desempeño de sus tareas. Por ejemplo, personal alérgico al polvo en una panadería, personal de almacén con una lesión de espalda derivada de un accidente en coche, etc.
Deberá tenerse en cuenta este aspecto no sólo en el momento de la contratación de un trabajador, sino también cuando se lleve a cabo un cambio de puesto de trabajo. Será el propio trabajador el que debe comunicar a la empresa su condición. En estos casos la metodología a seguir es comprobar que las circunstancias del trabajo se adaptan a la situación del trabajador, y si no es así, revisar la evaluación de riesgos para adoptar las medidas de prevención necesarias; por ello es necesario comunicar la presencia de un trabajador especialmente sensible al servicio de prevención. Posteriormente, debe comprobarse la efectividad de estas medidas. Si es necesario, se ofrecerá al trabajador la posibilidad de llevar a cabo un reconocimiento médico específico, por lo que el servicio de vigilancia de la salud deberá ser informado, ya que puede considerar necesario adoptar medidas de prevención adicionales o complementarias. Para registrar estos aspectos se facilita un modelo en el anexo 18.
Debido a sus especiales características, el colectivo de los trabajadores de empresas de trabajo temporal está especialmente protegido. Hay una serie de requisitos que, dentro de la filosofía de la norma, se aplican de manera particular en este caso. La empresa de trabajo temporal asume el ofrecimiento de la vigilancia de la salud al trabajador y la formación correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, la propia empresa se hace cargo de la información y de velar por que el trabajador tenga el mismo grado de protección que el resto de la plantilla.
Las empresas que contraten a trabajadores de estas características, o que tengan previsto contratarlos (reflejar en el apartado de alcance los puestos de trabajo o departamentos correspondientes), deberán tener en cuenta una serie de medidas que deben adoptarse antes de la contratación. La metodología es la siguiente:
Antes de la incorporación del trabajador, y con la antelación necesaria:
- Facilitar a la ETT copia de la evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas.
- Solicitar a la ETT la carta de aptitud del trabajador y la acreditación de la formación del trabajador sobre los riesgos correspondientes a su puesto de trabajo.
- Comunicar la contratación de trabajadores de ETT a los representantes de los trabajadores y responsables de la gestión de la prevención, ya sea trabajador designado, técnicos del servicio de prevención ajeno o propio.
En el momento de la incorporación, la empresa deberá facilitar al trabajador la información sobre los riesgos correspondientes a su puesto de trabajo, quedando constancia de la entrega de la misma (puede utilizarse el mismo formato de la entrega de información del apartado 7.1.).
Para facilitar a la empresa el cumplimiento de estas obligaciones se ha elaborado un modelo de entrega y solicitud de información, disponible en el anexo 19.