7. ACTUACIONES PREVENTIVAS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS -1

De las planificaciones preventivas, tanto de la evaluación inicial como de las específicas, y de los requisitos establecidos en la legislación, se derivan el resto de actividades preventivas.

Para cada una de ellas se describen los procedimientos que se seguirán y los recursos de que se dispondrá para llevar a cabo cada una de las actividades preventivas.

Si es posible, en el procedimiento que se seguirá para cada una de las actuaciones debe indicarse:

  • Objeto: Lo que se pretende con el procedimiento.
  • Alcance: Actividades, procesos, puestos de trabajo a los que afecta.
  • Periodicidad: Frecuencia con la que se llevará a cabo la actuación (mensualmente, semestralmente, al contratar a nuevos trabajadores, etc.).
  • Fecha prevista y fecha real de realización de la actuación.
  • Responsables: Los cargos que se van a ver implicados en la realización de la actuación preventiva. No se indicarán nombres propios, sino únicamente el puesto de trabajo.
  • Metodología que se seguirá para realizar la actuación: se puede hacer referencia a procedimientos ya disponibles (facilitados por el servicio de prevención u otras fuentes).
  • Recursos: Económicos (coste de los servicios de prevención ajenos, adquisición de equipos, horas invertidas en formación de personal), Materiales (recursos como ordenadores, salas de reuniones o para la formación que vayan a emplearse) y Humanos (horas de dedicación de los encargados de la coordinación y responsables de la gestión, dedicación de los encargados para verificar las condiciones de seguridad, etc.).
  • Documentos de registro a través de los que se dejará constancia de la actuación.

Está claro que la integración de la prevención en la gestión de la empresa es un proceso, y por tanto hay una serie de acciones a llevar a cabo que deben priorizarse en el tiempo. Puede considerarse que los aspectos que es necesario implantar de forma inmediata en la empresa, (lo que quedará reflejado en las fechas previstas de realización) son:

  • Evaluación de riesgos actualizada y planificación preventiva correspondiente.
  • Formación e información a los trabajadores.
  • Vigilancia de la salud.
7.1 INFORMACIÓN7.2 FORMACIÓN

Como se comenta en los procedimientos correspondientes, es necesario ofrecer a los trabajadores formación e información sobre los riesgos y medidas de prevención a adoptar en su puesto de trabajo. Esto abarca los riesgos comunes a los diferentes puestos de trabajo, los específicos a cada tarea, los asociados a la utilización de máquinas, equipos, herramientas, Equipos de Protección Individual, etc. Por supuesto también incluye las medidas de emergencia: normas de actuación ante un incendio, utilización de los medios de extinción, etc.

La formación e información deben facilitarse periódicamente al trabajador y mantenerse actualizadas frente a cambios en los procedimientos de trabajo, organización, equipos, etc. El trabajador debería conocer los riesgos a los que está expuesto y la manera de evitarlos en el momento de incorporarse al puesto de trabajo, por lo que es importante establecer la metodología mediante la cual se garantizará el cumplimiento de esta obligación.

Para facilitar la información la empresa puede utilizar cualquier método que sea adecuado a sus necesidades: entrega de documentación, charlas informativas, etc. Se trata de dejar constancia en el procedimiento de la metodología que se va a utilizar. Conviene adjuntar copia de la documentación entregada, en cuyo caso se indicará marcando con una «X» la casilla correspondiente.

La formación debe ser adecuada al puesto, y será tanto práctica como teórica. Para impartirla es imprescindible que el formador cuente con la titulación necesaria; la formación básica puede impartirla un técnico intermedio, mientras que la formación general y específica deberá asumirla un técnico superior que cuente con la especialidad correspondiente al tipo de riesgo. Es frecuente que estas tareas deba asumirlas el Servicio de Prevención Ajeno, aunque respecto a la parte práctica la empresa velará porque se ofrezca al trabajador un asesoramiento adecuado en su propio puesto de trabajo. Los SPAs suelen facilitar a las empresas calendarios de formación, o bien la propia empresa puede elaborar su propio programa formativo, con la previsión de la duración y contenidos, que conviene adjuntar al procedimiento e indicarlo mediante la casilla correspondiente.

Debe haber en la empresa un responsable de llevar a cabo estos procedimientos, directamente o mediante la coordinación con el servicio de prevención ajeno. Deberán reflejarse también los medios humanos (personal que se encargará del adiestramiento práctico, horas de la persona que se encargará de la coordinación y seguimiento, o de la propia persona dentro de la empresa que imparta la formación en caso de contar con la preparación necesaria), así como los recursos económicos (horas contratadas en formación con el servicio de prevención ajeno, horas invertidas de trabajo, etc.) y materiales (equipos informáticos, aulas o instalaciones destinadas a la formación) que se vayan a destinar a estas actividades. La formación debe tener lugar en horario laboral. Si no es posible se compen­sarán las horas extra-laborales dedicadas).

7.3 VIGILANCIA DE LA SALUD

La empresa debe garantizar la protección de la salud de los trabajadores, por lo que se ofrecerá a todos los trabajadores un reconocimiento médico, específico a su puesto de trabajo en función de los riesgos asociados al mismo. Esta actividad necesariamente será llevada a cabo por un Servicio de Prevención Ajeno o Sociedad de Prevención que ofrezca la especialidad de Vigilancia de la Salud, pero deberá nombrarse a un responsable de la empresa que asuma la coordinación con el SPA.

Para los trabajadores en general el reconocimiento médico tiene carácter voluntario. Sin embargo, hay situaciones en las que se trata de un requisito obligatorio: Cuando el trabajador puede poner en peligro su propia vida o la de terceros, cuando lo establezca la legislación (exposición a radiaciones ionizantes o polvo de sílice, por ejemplo), a criterio de la autoridad laboral competente o según lo establecido en los convenios colectivos. En cualquier caso, es necesario que la empresa identifique el alcance de los reconocimientos.

También habrá que hacer referencia al tipo de reconocimiento médico de que se trata, ya que además de los reconocimientos periódicos, también se pueden realizar reconocimientos previos a la incorporación del trabajador o iniciales (si se llevan a cabo en el momento de la incorporación), o también por cambio de puesto de trabajo, al detectar problemas de salud, etc.

La periodicidad con la que han de llevarse a cabo los reconocimientos médicos depende del tipo de reconocimiento (si es previo o inicial se tendrá en cuenta la fecha de incorporación del trabajador) y del criterio médico (reconocimientos periódicos). La periodicidad se establece en la Carta de Aptitud, que es el documento que se hace llegar a la empresa tras un reconocimiento médico. Es común que la periodicidad recomendada para los reconocimientos médicos sea la anual, pero es posible que las cartas de aptitud indiquen una frecuencia mayor, por lo que el responsable deberá verificarlas periódicamente.

Para una mejor organización, los reconocimientos médicos periódicos suelen programarse en las mismas fechas para los diferentes puestos.

Para dejar constancia del cumplimiento de esta obligación empresarial, si el trabajador, ante un reconocimiento médico voluntario, renuncia al mismo, debe cumplimentar el Comunicado de vigilancia de la salud, que se facilita en el anexo 4.

7.4 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Como se ha comentado en el apartado 2, las empresas deben consultar a los trabajadores o sus representantes, si los hubiera, permitiendo su participación en las decisiones y actuaciones en materia de seguridad y salud laboral.

La consulta alcanza a cuestiones como la planificación y organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías (en procesos, equipos, EPIs), la organización de la actividad de prevención, la designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia, la organización de la formación o la información sobre accidentes de trabajo. La periodicidad con que se llevará a cabo la consulta depende en gran medida de la introducción de cambios relevantes en los aspectos comentados, o de que se produzcan accidentes de trabajo. Independientemente, puede plantearse la posibilidad de llevar a cabo reuniones periódicas con los representantes.

Para implantar este procedimiento debe haber un responsable de la empresa que se haga cargo de facilitar la documentación e información necesaria a los delegados de prevención, y que ejerza como interlocutor.

En cuanto a la metodología, hay que definir:

  • El mecanismo mediante el cual se llevará a cabo la transmisión de información (reuniones, tablón de anuncios, buzón de sugerencias, etc.).
  • Cómo llevar a cabo una consulta. Cuando la empresa quiere llevar a cabo una acción que deba ser objeto de consulta, deberá comunicarlo mediante el método escogido. Los delegados de prevención disponen de un plazo de 15 días para hacer los comentarios pertinentes. Hay que tener presente que ni las medidas propuestas por los delegados de prevención ni las decisiones del Comité de Seguridad y Salud son vinculantes, pero sí deben ser contestadas de manera argumentada por parte de la empresa. Si transcurrido el plazo no ha habido respuesta por parte de los trabajadores o sus representantes, la empresa podrá poner en práctica la acción.

Deben quedar indicados los recursos que se ha previsto dedicar a este procedimiento: horas de dedicación del responsable, salas de reuniones, fotocopias, etc.

7.5 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’S)

Los equipos de protección individual (EPI’S) son aquellos equipos, debidamente homologados, que deben ser llevados o sujetados por el trabajador para protegerle de determinados riesgos durante el desempeño de su trabajo.

Los EPI’S deberá ofrecerlos la empresa a los trabajadores cuando los riesgos no se puedan evitar o reducir suficientemente por medios de protección colectiva o mediante medidas o métodos de organización del trabajo, así como cuando lo establezca alguna normativa específica. Se considerarán una medida de prevención complementaria.

La reposición de los EPI’s se hará cuando el equipo se haya deteriorado, o también por pérdida. Periódicamente conviene prever una reposición, ya que muchos de ellos tienen fecha de caducidad.

El responsable de este procedimiento se encargará de facilitar los EPI’s a los trabajadores, registrar la entrega, controlar los plazos de reposición, etc. La metodología a seguir incluye la verificación de que se cumplimentan los registros de entrega correspondientes (se facilita un modelo en el anexo 5) y que el trabajador, además del equipo, recibe la información referente a la utilización y mantenimiento del mismo.

7.6 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EPI’S

Para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores que utilicen equipos de trabajo se debe comprobar que éstos son adecuados y disponen de la documentación necesaria.

Este procedimiento se aplica a la compra de equipos, herramientas, resguardos, elementos de seguridad, y EPIs, así como a su alquiler.

Para establecer una metodología, es necesario tener en cuenta el tipo de equipo o EPI, así como los diferentes requisitos que deben cumplir.

Los equipos de trabajo deben tener la siguiente documentación:

  • Marcado CE: Es la garantía de que el equipo cumple con las «exigencias esenciales de salud y seguridad”.
  • Declaración de conformidad: El fabricante garantiza que cumple con la normativa y requisitos técnicos legales que aseguran el cumplimiento de la calidad de producción.
  • Manual de instrucciones: Contiene información sobre los riesgos, la utilización y el mantenimiento del equipo. Debe estar redactado como mínimo en el idioma de uso del país en el que se comercializa.

Categoría I: Equipos destinados a proteger de riesgos mínimos, es decir, riesgos con efectos superficiales, fácilmente reversibles y que no afecten a partes vitales del cuerpo.
Cuando se adquiera un EPI, deberá tenerse en cuenta el riesgo del que protege. Se pueden distinguir 3 categorías:

Categoría II: Equipos que protegen de riesgos de grado medio o elevado, que no ocasionan consecuencias mortales o irreversibles.

Categoría III: Equipos que protegen de riesgos con consecuencias mortales o irreversibles.

Todos los EPI’S deben disponer del marcado CE y el manual de instrucciones (puede ser un simple folleto). Los que pertenecen a la Categoría III deben contar también con la Declaración de conformidad.

Esta documentación debe facilitarla el suministrador del equipo (ya se trate de compra, alquiler o maquinaria de segunda mano), sin que suponga un gasto para el comprador, que debe recibirla a más tardar junto a la entrega.

La empresa debe tener en cuenta que es responsable de la salud de sus trabajadores durante la utilización de los equipos, por lo que si no dispone de la información y documentación necesarias, debería adoptar las medidas de protección correspondientes. Si va a adquirir nuevos equipos, o de segunda mano, compruebe que dispone de todos los datos. Para facilitarle la tarea se adjunta un modelo de solicitud de documentación al fabricante (anexo 6).

7.7 PRODUCTOS QUÍMICOS

La utilización de productos químicos puede suponer un riesgo importante para la salud de los trabajadores. La gestión correcta de los productos químicos requiere de un control documental y funcional de diferentes aspectos: adquisición, compra, almacenamiento, transporte, actuación en caso de emergencia, vigilancia de la salud y utilización de equipos de protección individual.

Todo producto químico que entrañe un riesgo para la salud debe disponer de una Ficha de Datos de Seguridad (FDS), que es un documento imprescindible para su correcta gestión. La FDS incluye información relativa a todos los aspectos comentados, así como indicaciones sobre los equipos de protección individual que deben utilizarse, actuación en caso de emergencia o primeros auxilios, etc. Para solicitarla se facilita un modelo en el anexo 7.

El suministrador del producto químico debe facilitar la FDS a la empresa, como tarde junto a la entrega del producto. Este documento, por su importancia, debe archivarse y hacerse llegar una copia a los trabajadores usuarios del producto (puede estar a su disposición en el almacén o entregarse en mano) y otra al servicio de vigilancia de la salud, que deberá tener
en cuenta la composición y sus efectos sobre la salud de los trabajadores para determinar las analíticas necesarias para controlar y valorar si su estado de salud se ve afectado por el posible riesgo.

Paralelamente a la información de la FDS, todo producto químico debe disponer de una etiqueta, legible y en el idioma de uso del país, que indique:

  • Nombre del producto
  • Datos del fabricante o suministrador.
  • Pictogramas indicativos de los riesgos asociados.
  • Instrucciones indicando de forma concisa el origen del riesgo (frases R) y las medidas de precaución (frases S). La NTP-635 del INSHT (mtas.es/insht) dispone del listado completo de frases R y S.

Si se llevan a cabo trasvases de productos químicos, de recipientes grandes a otros más pequeños y prácticos, hay que tener en cuenta dos aspectos: la continuidad de la información de la etiqueta, que debe mantenerse en todo el proceso, y las características del envase, que debe ser adecuado al tipo de producto. Es conveniente solicitar al mismo suministrador envases y etiquetas para estas actividades. También es recomendable llevar a cabo controles periódicos del correcto estado de los envases, etiquetado, condiciones de almacenamiento, etc.

La metodología se complementa con la creación de un registro de productos químicos, en el que la empresa controle la totalidad de los productos empleados en las diversas fases (producción, mantenimiento, limpieza, etc) y los aspectos más relevantes en cuanto a prevención, para ser tenidos en cuenta en la adquisición de EPIs, medios de emergencia, etc. Se facilita un modelo de registro en el anexo 8.

Así, el responsable de este procedimiento deberá conocer la información necesaria, crear y mantener actualizado el registro de productos químicos y solicitar la FDS de cada producto. Para facilitar estas tareas se dispone de documentación específica en el anexo, tanto para la creación del registro como para la solicitud de documentación al suministrador.

7.8 REVISIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS

La revisión de las instalaciones y equipos pretende garantizar que se mantienen en perfecto estado los elementos de seguridad y el funcionamiento de las partes de las instalaciones que protegen tanto a la colectividad (ventilación, medios de extinción de incendios) como a los trabajadores usuarios de equipos concretos (maquinaria de taller, herramientas manuales, etc.). Dada la importancia de estos elementos, es vital asegurar el correcto funcionamiento y reducir posibles averías.

Estas funciones formarían parte de las tareas de mantenimiento, ya sea a nivel preventivo (detección de problemas antes de que se produzca un fallo) o correctivo (solucionar una avería o funcionamiento incorrecto).

El alcance de las revisiones depende de la peligrosidad, número de trabajadores afectados e historial de problemas o incidentes generados por mal funcionamiento, por lo que la empresa deberá determinar los elementos que serán objeto de este tipo de control. En cuanto a las instalaciones, se llevarán a cabo revisiones, ya sean periódicas o reglamentarias (en función de la legislación vigente) de ventilación, iluminación, señalización, ascensores o instalaciones de control y detección de emergencias (aunque éstas son objeto de un análisis más detallado en el apartado 7.12.2). Los resguardos, paros de emergencia, dispositivos de enclavamiento, señales, instrucciones y demás elementos de cada equipo (manuales de instrucciones o libro de mantenimiento) también serán objeto de revisión y control.

La metodología empleada para llevar a cabo una revisión de equipos e instalaciones pasa por un conocimiento previo de todos ellos, por lo que es recomendable que el responsable de llevarlas a cabo y/o controlarlas sea el propio personal de mantenimiento que cuente con la formación y experiencia adecuadas.

Un inventario de los equipos y elementos a controlar facilita la tarea, ya que permite identificarlos fácilmente, así como prever y organizar tiempo y recursos que serán necesarios (encontrará una tabla de referencia en el anexo 9). Lo ideal es disponer de listas de chequeo que contemplen estos aspectos, así como codificar los diferentes elementos mediante números o colores, ubicándolos sobre un plano o foto/esquema del equipo. Otra opción es la de utilizar un formulario abierto (se facilita un modelo de registro de las revisiones e instalaciones en el anexo 10). También es importante establecer un programa o calendario de revisiones por escrito.