2. MODALIDAD PREVENTIVA Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

L as empresas deben implantar un sistema de prevención adecuado a sus características, tamaño y actividad. En este apartado debe quedar reflejada la organización de la prevención en la empresa: modalidad de gestión por la que se ha optado, así como, si se dispone de ellos, los órganos de representación existentes en materia de prevención (art. 2.d del RD 39/97).

Las pequeñas y medianas empresas tienen diferentes opciones para organizar la gestión de prevención. Para elaborar el Plan de Prevención, deberá dejarse constancia de la modalidad o modalidades escogidas y la fecha a partir de la cual se ha adoptado dicha modalidad.

Asunción de la prevención por el empresario

El mismo empresario podrá encargarse personalmente de la actividad preventiva siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • La empresa debe tener como máximo 5 trabajadores.
  • La actividad de la empresa no puede ser especialmente peligrosa, es decir, no debe estar incluida en el Anexo I del RD 39/97 (ver página 9).
  • El empresario debe desarrollar su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo y tener una formación mínima (que se reflejará en el Plan) en prevención de riesgos laborales de nivel básico (30 horas).
  • Se deben contratar con un Servicio de Prevención Ajeno aquellas actividades preventivas que no vayan a ser realizadas por el empresario por no contar con la formación ni capacitación suficiente. Siempre será así en el caso de la Vigilancia de la Salud.
Designación de trabajador/es encargado/s de la prevención

El empresario puede designar a uno o más de sus trabajadores como encargados de la prevención siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:

  • El número de trabajadores designados deberá ser adecuado al tamaño de la empresa y al tipo de actividad laboral desarrollada.
  • La empresa deberá designar formalmente a los trabajadores designados.
  • Deberán recibir la formación adecuada (como mínimo el nivel básico de 50 horas para actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/97, y 30 horas en el resto de casos) para la realización de las actividades preventivas que se les asignen, así como los medios necesarios.
  • Aquellas actividades preventivas que los trabajadores designados no puedan llevar a cabo se contratarán con un Servicio de Prevención Ajeno (siempre será así en el caso de la Vigilancia de la Salud).
Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

La empresa (siempre que tenga menos de 250 trabajadores si su actividad está incluida en el Anexo I, o de 500 trabajadores en el resto de casos) tiene la opción de concertar la actividad preventiva (toda o la parte de la misma que no ha sido asumida por el propio empresario o trabajadores designados) con una empresa externa que se encarga de llevar a cabo las actividades especializadas.

En este caso el empresario es el responsable de implantar e integrar las actuaciones necesarias y debe designar una persona con la capacidad y medios necesarios, para coordinar las actuaciones con el SPA. Como mínimo la especialidad de Vigilancia de la Salud se contratará con un SPA.

La empresa debe conocer y tener presentes los términos en los que se ha concertado este servicio. Para ello debe disponer del contrato, del que se recomienda adjuntar una copia al Plan.

Constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)

Las empresas tienen la opción, previa consulta con los trabajadores y sus representantes, de constituir un servicio de prevención mancomunado, que actuará respecto a cada una de las empresas como servicio de prevención propio. Para ello es necesario que las empresas:

  • Pertenezcan a un mismo sector productivo, agrupación empresarial, polígono industrial o zona geográfica.
  • Desarrollen simultáneamente las tareas en un mismo centro de trabajo.

El Servicio de Prevención Mancomunado tiene que:

  • Cubrir como mínimo 2 de las 4 especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y vigilancia de la salud). Puede hacerse con un único técnico que cuente con la formación necesaria.
  • Contar con los medios humanos y materiales adecuados para poder desarrollar su actividad preventiva.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad preventiva.
  • Concertar con uno o más servicios de prevención ajenos aquellas especialidades que no hayan sido asumidas propiamente.

Al constituir un SPM, debe quedar constancia del alcance y forma de prestación de los servicios por parte del mismo. Deben quedar reflejados en el Plan, para lo que es recomendable adjuntar al mismo copia del contrato o concierto, tanto de las actividades que presta el SPM como de las contratadas con un SPA. Para las actividades concertadas con el SPA, debe indicarse el nombre de la persona dentro de la empresa que se encargará de la coordinación con el SPA.

Órganos de representación

La legislación prevé la participación de los trabajadores en las decisiones y actuaciones en materia de seguridad y salud laboral. Si en las empresas existen representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención, los delegados de prevención, se les consultará a ellos.

La función de los delegados de prevención es la de colaborar con el empresario en la implantación de la prevención y promover y velar por el cumplimiento de la legislación. Deben tener una formación mínima de Nivel Básico y estar debidamente registrados en la Conselleria de Treball i Formació. Es recomendable adjuntar al Plan una copia del formato de registro de los Delegados de Prevención. El número de Delegados de Prevención con el que debe contar la empresa está establecido en el artículo 35 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Nutricion enteral y parenteral

Las empresas a partir de 50 trabajadores deben constituir el Comité de Seguridad y Salud, que es un órgano paritario de consulta y participación, con representación de la empresa y trabajadores (igual número de representantes de la empresa que de delegados de prevención). El Comité se reúne como mínimo trimestralmente, por lo que conviene también dejar constancia de la previsión de las reuniones ordinarias que tendrán lugar a lo largo del periodo de vigencia del plan.