Las radiaciones ionizantes son transferencia de energía, en forma de partículas u ondas electromagnéticas, capaz de producir iones directa o indirectamente, al entrar en contacto con la materia. En el ámbito laboral se pueden presentar rayos X, rayos gamma (y), partículas alfa (a), partículas beta (P) y neutrones.
Este tipo de agente está considerado como cancerígeno para el ser humano, por ello toda nueva clase o tipo de práctica que implique un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial o bien de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son o han sido procesados por sus propiedades radioactivas, fisionables o fértiles deberá ser justificada por el promotor de la misma ante la autoridad competente, la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, decidirá si procede su adopción considerando las ventajas que represente en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar.
En este tipo de prácticas las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales deberán mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales (principio de optimización).
Dado que este tipo de radiaciones están asociadas a materia (radionucleidos), salvo en el caso de los Rayos X que, generalmente, se generan de manera artificial, hay que tener en cuenta que no sólo podría existir el riesgo de irradiación sino también el de contaminación, tanto de la piel como del organismo.
El sievert (Sv) es la unidad que mide la dosis de radiación, aunque es más frecuente hablar de la milésima parte de esta unidad, el milisievert (1mSv = 0,001 Sv).
El límite de dosis efectiva para “trabajadores expuestos” (personas sometidas a una exposición a causa de su trabajo, que pudiera entrañar dosis superiores a los límites para miembros del público – 1 mSv por año oficial) será de 100 mSv durante todo periodo de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.
La protección operacional de los “expuestos” se basará en los siguientes principios:
-evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización
-clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, teniendo en cuenta : la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales
– clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo
– aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, en su caso, la vigilancia individual:
- delimitación y señalización
- acceso limitado
- uso de dosímetros individuales si es necesario
- equipos personales de protección si son necesarios
- procedimientos de trabajo y emergencias
- limpieza de las instalaciones
- recogida de residuos
- detectores
-vigilancia sanitaria, cuyos plazos dependen del tipo de trabajador
Las radiaciones no ionizantes cubren el espectro electromagnético por debajo de los rayos X hasta llegar a los campos electromagnéticos de muy baja frecuencia. Se pueden subdividir en radiaciones ópticas y microondas y radiofrecuencias.
Estas radiaciones llevan asociadas menores niveles de energía que las ionizantes, por lo que al entrar en contacto con la materia no son capaces de crear iones.
Estas radiaciones o campos electromagnéticos variables en el tiempo ocupan el intervalo del espectro electromagnético entre 0 Hz y 300 GHz.
Aunque este tipo de radiación se puede generar de forma natural, existen fuentes artificiales muy diversas generadoras de microondas y radiofrecuencia. Estas fuentes se pueden clasificar en emisores deliberados y en fuentes de radiación incidental.
Emisores deliberados | Fuentes de radiación incidental |
Entre los emisores deliberados están las estaciones de radio y televisión, instalaciones de radar y sistemas de radiocomunicación. | Entre ellas podemos encontrar los hornos microondas y algunos equipos usados en algunos procesos como soldaduras, la fusión, la esterilización, etc. |
Cuando inciden sobre las personas, estas absorben parte de la radiación, transformándola en calor. Afecta sobre todo al sistema nervioso central y a las glándulas endocrinas. También puede alterar el ritmo cardiaco y el aparato digestivo. |
La evaluación de riesgos concederá particular atención a:
-el nivel, el espectro de frecuencia, la duración y el tipo de la exposición
-los valores límite de exposición y los valores que dan lugar a una acción
-los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos particulares
-los posibles efectos indirectos
-la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a campos electromagnéticos
-La información pertinente obtenida de la vigilancia de la salud
-Las fuentes de exposición múltiples
-La exposición simultánea a campos de múltiples frecuencias
Si los riesgos, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control, no han podido eliminarse en su origen, éstos deberán eliminarse o reducirse al mínimo. Para la aplicación de las medidas técnicas y/u organizativas que pudieran ser necesarias se considerará:
-otros métodos de trabajo que conlleven una exposición menor a los campos electromagnéticos
-la elección de equipos que generen menos campos electromagnéticos, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan
-las medidas técnicas para reducir la emisión de los campos electromagnéticos: bloqueo, blindaje, etc.
-los programas adecuados de mantenimiento del equipo, sistemas, etc.
– la concepción y disposición de los lugares de trabajo
-la limitación de la duración e intensidad de la exposición
-la disponibilidad de equipo adecuado de protección personal También se tendrá que tener en cuenta la necesidad de señalización de la zona y la formación e información a las y los trabajadores y la vigilancia de la salud.
Radiación óptica es toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida ente 100 nm. (nanómetros [1]) y i mm. (milímetro). Este espectro se subdivide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja.
Estas radiaciones, de 100 a 400 nm, son producidas en el mundo laboral por lámparas germicidas, de fototerapia, arcos de soldadura y corte, fotocopiadoras, lámparas de vapor de mercurio, de gases, de hidrógeno y deu- terio, de tungsteno y halógenos, las fluorescentes, etc.
La radiación ultravioleta produce un efecto biológico tipo térmico con irritaciones de la piel y los ojos
La radiación infrarroja, (de 750 nanómetros a 1 mm) es una energía procedente de los objetos calientes, que se presenta de procesos industriales tales como hornos de secado, de fusión, etc.
En el ámbito laboral estas radiaciones están en los cuerpos luminosos y superficies muy calientes: las llamas, las lámparas incandescentes, fluorescentes, hornos, soldaduras, etc.
Las radiaciones infrarrojas pueden ser reflejadas, transmitidas o absorbidas por el organismo humano. Suelen producir efectos en los ojos y la piel, causar quemaduras y un aumento de la pigmentación.
En principio los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. Si la eliminación no fuera posible el riesgo residual deberá ser evaluado.
Durante la evaluación del riesgo de exposición a este tipo de radiaciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
– nivel, intervalo de longitudes de onda y duración de la exposición a fuentes artificiales de radiación óptica
-los valores límite de exposición
-los posibles efectos en la salud y la seguridad de las y los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo particularmente sensibles
-los posibles efectos en la salud y seguridad de las y los trabajadores, resultantes de las interacciones, en el lugar de trabajo, entre la radiación óptica y las sustancias químicas fotosensibilizantes
-los posibles efectos indirectos como el deslumbramiento temporal, la explosión o el incendio
-la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a radiaciones ópticas artificiales
-la información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible
-la exposición a múltiples fuentes de radiaciones ópticas artificiales
– la clasificación de un láser de acuerdo a la norma UNE EN 60825-1 /A2
-la información facilitada por los fabricantes de fuentes de radiación óptica y equipos de trabajo de conformidad con las directivas comunitarias aplicables
Si los resultados de la evaluación existiera la posibilidad de superar los valores límite de exposición se elaborará y aplicará un plan de acción a integrar en la planificación de la actividad preventiva donde se incluirán medidas técnicas y/u organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite:
-otros métodos de trabajo que reduzcan el riesgo derivad de la radiación óptica
-elección de equipos que generen menores niveles de radiación óptica, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan
-medidas técnicas para reducir la emisión de radiación óptica: cerramiento, blindaje, u otros mecanismos similares de protección de la salud
-programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de pospuestos de trabajo
-la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo
– la limitación de la duración y del nivel de la exposición
-la disponibilidad del equipo adecuado de protección individual
-las instrucciones del fabricante del equipo, cuando esté cubierto por una directiva comunitaria pertinente
Los lugares de trabajo en que las trabajadoras y los trabajadores puedan estar expuestos a niveles que superen los valores límite establecidos serán objeto de una señalización apropiada. Además, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se identificarán dichos lugares y se limitará su acceso
Independientemente, se deberá formar e informar a las y los trabajadores y se realizará la vigilancia de la salud correspondiente
La iluminación de las zonas de trabajo debe permitir que los trabajadores y trabajadoras que circulan y realizan sus actividades lo puedan hacer sin ningún riesgo para su salud.
Dependiendo de las tareas que se realicen las exigencias visuales son diferentes. Por ejemplo, en zonas dónde se inspecciona el color los niveles recomendados son de 1000 luxes mientras que en las salas de calderas la recomendación es de 100 luxes.
La iluminación influye en la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras ya que, su falta, puede influir en el aumento de los errores y accidentes así como en el aumento de la carga visual y la fatiga en la realización de las tareas. El impacto de la luz visible sobre el ojo puede producir cierre total o parcial de los párpados, pérdida de la agudeza visual, así como fatiga ocular y deslumbramientos. De ahí que tengamos que cuidar los riesgos derivados de la inadecuada iluminación.
Por lo general la iluminación debe ser prioritariamente de origen natural, y en el caso de que sea necesario se complementará con luz artificial. Hay que tener en cuenta que en el turno de noche, e incluso a primera hora de turnos de mañana o últimas horas de la tarde durante el invierno, la única aportación de luz es de tipo artificial, por lo que se recomienda a la hora de realizar las mediciones, efectuarlas en las condiciones peores, es decir, sin influencia de la luz natural.
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo del INSHT expone los criterios y recomendaciones de los niveles mínimos de luz recomendados para diferentes actividades y tareas.La distribución de la iluminación ha de ser lo más uniforme posible, sin variaciones bruscas de una zona de trabajo a otra, evitando los deslumbramientos directos o indirectos. Es importante que las fuentes de luz no tengan interferencias, efectos estroboscópicos o que perjudiquen la percepción de contrastes, profundidad o distancias.
Zona o lugar de trabajo NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (LUX)
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