REFERENCIAS LEGALES
A partir del 01/01/1995 comenzó a aplicarse la nueva legislación europea que afecta a las máquinas de nueva puesta en servicio, legislación que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional. Pasamos a citar dicha legislación:
La Directiva 98/37/CE agrupa y reemplaza en 1998 a las Directivas 89/392/CEE y sucesivas que la modifican, es decir, realiza una refundición de sus textos, sin introducir nuevas prescripciones. Por ello/no es necesario modificar los decretos que realizaron la transposición al derecho naciona/de las mismas. (R.D. 1435/1992 y R.D. 56/1995).
En el 2006 se vuelve a introducir nuevas modificaciones sustanciales con respecto a la Directiva 98/37/CE, lo cual da pie a una nueva Directiva de Máquinas:
Directiva 2006/42/CE → R.D.1644/2008 (entró en vigor el 29/12/2009)
Las máquinas anteriores a 1995 y aquellas que hayan perdido la condición de “nueva”, se ajustarán al R.D 1215/1997 de adecuación y utilización de maquinaria.
OBJETIVOS
- Identificar las causas que son origen de daños para la salud debido a las máquinas y equipos de trabajo existentes en la empresa.
- Conocer las medidas de actuación frente a las mismas para reducirlas, minimizarlas o eliminarlas
2.1.2 Maquinaria
2.1.2.1 Definiciones
– Máquina: El último R.D. 1644/2008 que transpone la Directiva 2006/42/CE hace varias definiciones, entre las que resaltamos:
- “Máquina” es el conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente. Es la definición de cualquier máquina individual: un torno, una prensa para trabajar el metal, una sierra circular, etc.
- También se considerará como “máquina” un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente. Es decir, no basta con que estén una cerca de otra, sino que las máquinas deben estar conectadas de forma que conformen una nueva y única máquina, sus movimientos estén vinculados eléctrica o neumáticamente, el circuito de mando sea único y sus mandos sean conjuntos.
- Igualmente se considerará como “máquina” un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta. Por ejemplo, una sembradora que se asocia a un tractor. Sin embargo, el arado que se asocia al tractor no será máquina, sino una herramienta.
– Fabricante: Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina y que sea responsable de la conformidad de la misma con la legislación que le afecta, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso.
– Representante autorizado: Persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la legislación que le afecta.
– Comercialización: Primera puesta a disposición en la Comunidad Europea, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina con vistas a su distribución o utilización.
– Puesta en servicio: Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad Europea, de una máquina.
– Zona peligrosa: Cualquier zona dentro o alrededor de una máquina, en la cual una persona está sometida a un riesgo de lesión o daño para la salud.
– Situación peligrosa: Cualquier situación en la que una o varias personas están expuestas a uno o varios peligros.
2.1.2.2 Peligros generados por las máquinas
Pueden ser: mecánicos (cortes, aplastamientos, etc.), eléctricos (contactos directos o indirectos, etc.), producidos por agentes físicos (el ruido, las vibraciones, las radiaciones), por no respetar los principios de la ergonomía, por agentes químicos y biológicos (utilización de ciertos materiales, productos o sustancias), etc.
2.1.2.3 Comercialización y puesta en servicio
El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:
- Asegurarse de que cumpla los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el Anexo I de la legislación que le afecta.
- Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico de la máquina, de acuerdo con el Anexo VII.
- Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones, en castellano: Manual de Instrucciones y Mantenimiento.
- Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al Art. 12, puntos 2, 3 y 4, de la Directiva. (Máquinas que figuren o no dentro del Anexo IV).
- Redactar la “declaración CE de conformidad”, de acuerdo al Anexo II de la legislación que le afecta, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
- Colocar el “marcado CE” de conformidad en la máquina, que deberá quedar fijado de forma visible, legible e indeleble.
2.1.2.4 Obligaciones del fabricante
En base a la legislación citada anteriormente, el fabricante está obligado a que la máquina sea “segura” para el trabajador y para ello debe aplicar los principios de integración de la seguridad en el orden que se indica:
- Aplicar la prevención de forma intrínseca, es decir, en la propia concepción o diseño de la máquina. En otras palabras, eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (integración de la seguridad en el diseño y fabricación de la máquina).
- Adoptar las medidas de protección ante los riesgos que no sean posibles de eliminar en el diseño.
- Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.
Según estos principios, la relación de obligaciones del fabricante y las del usuario de la máquina son:
MEDIDAS DE SEGURIDAD ADOPTADAS POR EL FABRICANTE | ||
PREVENCIÓN EN EL DISEÑO O CONCEPCIÓN DE LA MÁQUINA | PROTECCIÓN | INFORMACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MÁQUINA |
FORMACIÓN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGUROS | ||
DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL | SUPERVISIÓN SISTEMAS DE PERMISOS DE TRABAJO | |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN ADOPTADAS POR EL USUARIO DE LA MÁQUINA |
Ahora bien, ¿en qué nos debemos fijar para eliminar los riesgos derivados de la utilización de una máquina?
Hemos dicho anteriormente que lo primero a tener en cuenta es el diseño o concepción de la máquina. Por tanto, habrá que fijarse en que:
- los puntos no operativos (en los que habitualmente no interviene el trabajador, como pueden ser correas de transmisión, engranajes del sistema interno de la máquina, etc.) y
- su propio diseño constructivo (presencia de superficies rugosas, ángulos pronunciados, aristas cortantes, etc.),
- así como el punto operativo o de trabajo propiamente dicho, no presentan riesgos para los trabajadores.
Caso de que sigan existiendo riesgos, habrá que actuar en la segunda fase de los principios de integración de la seguridad en máquinas:
– adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse.
Existen diferentes medidas de protección, pero básicamente las diferenciaremos entre:
– resguardos y
– dispositivos de protección.
Por último, pueden quedar todavía algunos riesgos a tener en cuenta porque no siempre se pueden eliminar, como pueden ser operaciones de mantenimiento, limpieza, puesta a punto de la máquina, etc. Es en este momento cuando entran en juego las informaciones que nos debe dar el fabricante del agente material en el Libro de Instrucciones, informaciones referentes al modo de actuar, equipos de protección individual a utilizar, señalizaciones complementarias a poner en la máquina ante determinados riesgos, etc.
Es habitual el típico accidente que se produce durante el mantenimiento o limpieza de una máquina. Para evitar estos sucesos dañinos para la salud de los trabajadores, el fabricante de la máquina debe indicar si es preciso realizar la tarea con la máquina en marcha o si por el contrario puede ser rea I izada con la máquina parada y, en este caso, cómo pararla (desconexión de su fuente de alimentación: eléctrica, neumática, etc.) y, si se puede, consignarla, es decir, bloquearla de forma que otra(s) persona(s) no pueda(n) volver a ponerla en funcionamiento mientras el trabajador que la paró realiza las oper aciones de mantenimiento.
Caso de no poder pararla por razones técnicas, deberá indicar que se utilicen métodos de puesta en marcha por medio de mandos sensitivos que autoricen el movimiento de los elementos peligrosos a muy baja velocidad, baja presión, etc.
Otra forma de dar información de los riesgos que presenta el agente material es mediante señalización en determinadas partes de la máquina o colocación de instrucciones en puntos determinados de la misma, como se aprecia en las fotos siguientes.
2.1.2.5 Principales riesgos que presentan las máquinas
Riesgos higiénicos:
- Debidos a la utilización de sustancias químicas, tóxicas, cancerígenas, etc., en el proceso productivo y al defectuoso empleo de los medios de protección general (aspiraciones mal diseñadas, inoperantes, etc.) o de la utilización de EPIs inadecuados o incluso de su no utilización. Por ejemplo, el trabajador o la trabajadora que está en una cabina de pintura puede estar expuesto a la inhalación de los vapores orgánicos desprendidos por los disolventes de la pintura.
- También son debidos por estar expuestos a niveles de ruido alto quedando afectado nuestro aparato auditivo de alguna forma.
– Riesgos mecánicos:
- Riesgo de impacto de objetos proyectados: debido a la proyección del material que se está trabajando (p.e., virutas, esquirlas, etc.) o de fragmentos de la propia máquina o utillaje de la misma.
- Cortes, amputaciones, etc.: ocasionados al entrar en contacto con elementos móviles de la máquina, normalmente en la zona denominada como operativa, bien por estar desprotegida la zona o por un método de trabajo inadecuado.
- Atrapamientos: ocasionados al entrar en contacto con elementos móviles de la máquina, normalmente en la zona denominada como no operativa, como son las correas de transmisión, volantes, ejes, engranajes, etc.
- Lesiones debidas a enganches o arrastres por llevar la ropa de trabajo suelta.
- Lesiones causadas por contacto con piezas calientes.
2.1.2.6 Medidas preventivas referentes a máquinas
Ya se ha comentado que el mayor riesgo que presentan las máquinas es el mecánico debido a la presencia de elementos móviles que pueden producir cortes, atrapamientos, golpes, etc. Ahora bien, conviene distinguir entre los elementos móviles de transmisión (puntos no operativos) y los elementos móviles que intervienen directamente en el trabajo (punto operativo).
- Elementos móviles de transmisión: En este grupo se pueden encuadrar las poleas, rodillos, cadenas, correas, engranajes, cables, etc.
Son elementos a los que durante el funcionamiento normal de la máquina (tiempo de trabajo) no se tiene que acceder. La solución más simple consiste en colocar resguardos fijos que puedan aislar totalmente estos elementos, con lo que el riesgo mecánico queda eliminado.
– Reguardo fijo es aquel que garantiza la protección mediante una barrera material (carcasa, pantalla, puerta, envolvente, etc.) y cuyo sistema de fijación implica obligatoriamente la utilización de una herramienta para poder ser abierto o desmontado.
Ahora bien, si es necesario tener que acceder con cierta frecuencia a alguno de estos órganos de transmisión, será necesaria la aplicación de resguardos móviles con dispositivo de enclava miento.
– Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento es aquel resguardo asociado a un sistema de enclavamiento, de manera que:
a) las funciones peligrosas de la máquina “cubiertas” por el resguardo, no puedan desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado; y que,
b) la apertura del resguardo, mientras se desempeñan las funciones peligrosas de la máquina, da lugar a una orden de parada.
Estas medidas deben venir implantadas en todas las máquinas “nuevas”, es decir aquellas cuya puesta en servicio se haya realizado con posterioridad al 01/01/1995 en base a la legislación indicada al comienzo de este capítulo.
Sierra de cinta con protección en posición de cerrada: la máquina puede funcionar
Dispositivo de enclavamiento cerrado
Dispositivo de enclavamiento sin cerrar
Sierra de cinta con resguardo abierto: no puede funcionar
En aquellas máquinas “viejas” que se encontraban en el mercado con anterioridad a 1995, es preciso aplicar estas medidas en base a lo estipulado en el R.D. 1215/1997 (adecuación de máquinas). Por tanto, en una máquina “vieja” es necesario:
- Elementos móviles de trabajo: Son aquellos que ejercen directamente una acción o trabajo (corte, estampado, plegado, etc.) sobre el material y desarrollan su actuación en la zona de operación (punto operativo).
Como es lógico, el trabajador tiene que introducir sus manos en el punto operativo de la máquina para colocar y retirar las piezas a trabajar, por lo que el riesgo aumenta al ser una zona en la que normalmente hay elementos móviles para poder realizar el trabajo. Por ello, es preciso adoptar alguna de las protecciones siguientes:
– Resguardo móvil: es aquel que, en general, está asociado mecánicamente al bastidor de la máquina y que se puede abrir sin hacer uso de ninguna herramienta.
Tenemos un ejemplo en la tronzadora de la imagen siguiente. Cuando hacemos bajar el disco de corte, la protección que dispone (resguardo móvil) asciende para dejar que el disco desempeñe su función de corte, dejando el resto del disco fuera del alcance del trabajador.
Dentro de lo que denominamos “móvil” podemos encontrar diferentes variantes:
– Resguardo regulable, es aquel que incorpora una regulación en función de la herramienta operativa de la máquina. La regulación permanece fija durante una determinada operación de la máquina.
Resguardo regulable en altura provisto de pantalla para permitir la visualización del punto operativoy de aspiración localizada para la extracción de viruta de madera.
– Resguardo móvil con dispositivo de enclavamiento es aquel resguardo asociado a un sistema de enclavamiento, de manera que:
a) las funciones peligrosas de la máquina “cubiertas” por el resguardo, no puedan desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado; y que,
b) la apertura del resguardo, mientras se desempeñan las funciones peligrosas de la máquina, da lugar a una orden de parada.
– Resguardos móviles con dispositivo de enclava miento y bloquea, es el que está asociado a un dispositivo de enclavamiento y a otro de bloque mecánico, de manera que:
a) las funciones peligrosas de la máquina “cubiertas” por el resguardo, no puedan desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado y bloqueado; y que,
b) el resguardo permanece bloqueado en posición de cerrado hasta que haya desaparecido el riesgo de lesión debido a las funciones peligrosas de la máquina.
Nota: El cierre y bloqueo del resguardo no debe provocar por sí mismo la puesta en marcha de la máquina.
Detector de posición abierto (macho sobre pantalla o resguardo -izquierda-y hembra -color rojo- a la derecha): la máquina no puede funcionar hasta que quede cerrado el resguardo y sea activada la orden de puesta en marcha.
* Cuando la accesibilidad al punto operativo es inevitable estando el elemento de trabajo (herramienta) en movimiento y no existe la posibilidad de colocar un medio de protección de los citados anteriormente, las medidas que pueden tomarse para reducir las consecuencias de un accidente son:
- Limitación de la velocidad del utillaje.
- Utilización de dispositivos de parada de emergencia dispuestos estratégica mente al alcance del operario.
- Sistemas de mando sensitivos, a impulsos, etc.
Veamos unos ejemplos de parada de emergencia:
Parada de emergencia “tipo seta” ubicada en el panel de mando
Parada de emergencia a lo largo de la máquina
Veamos ahora unos ejemplos de colocación de diferentes protecciones en una máquina (torno de mecanización):
2.1.2.7 Otras medidas preventivas en la utilización de las máquinas
- Se comprobarán periódicamente las buenas condiciones de los dispositivos de seguridad y resguardos que disponen las máquinas de origen.
- Si existe un fallo en un medio de protección, se impedirá la puesta en marcha de la máquina o se detendrá su funcionamiento.
- Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular será señalizada, prohibiéndose su manejo a los trabajadores y a las trabajadoras no encargados de su reparación.
- Habrá un manual de instrucciones que especificará cómo realizar las distintas operaciones: Puesta en marcha, funcionamiento, regulación, limpieza, tipo de mantenimiento y periodicidad, etc. El manual deberá estar escrito en español.
- Los órganos de mando estarán claramente visibles, estarán señalizados y el accionamiento se producirá con una maniobra intencionada.
- Las partes móviles deberán ir totalmente cubiertas por resguardos.
- Las partes cortantes o punzantes se mantendrán debidamente afiladas y los elementos metálicos carecerán de rebabas.
- Lo operadores de máquinas con elementos en movimiento (tornos, taladros, fresadoras, etc.) no deben usar guantes. El guante, según la tarea que se ejecute, aumenta el riesgo de atrapamiento.
- El orden y la limpieza alrededor de la máquina son obligados, ya que el empleado o empleada podría resbalar o caer contra ésta.
- Durante su uso, las máquinas estarán limpias de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes.
- Las conexiones a tierra, las operaciones de mantenimiento, reparación, engrasado y limpieza se harán a máquina parada.
- En ningún caso se utilizarán para fines distintos a los que están destinadas.