1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

En este apartado (art. 2.2.a del RD 39/1997) se debe identificar la empresa, así como su actividad productiva a grandes rasgos, para lo que se indican:

Datos de la empresa

Deben facilitarse tanto los datos generales (identificación fiscal, dirección, página web), como los de la persona de contacto. Puede ser tanto algún representante de la Dirección como el trabajador encargado de la actualización y elaboración del Plan.

Actividad

Para caracterizar la actividad de la empresa, además de describirse, debe hacerse referencia a determinados aspectos relevantes en materia de prevención:

  • Especificar si se llevan a cabo actividades incluidas o no en el Anexo I del RD 39/97 (actividades consideradas especialmente peligrosas, ver página siguiente). Puede tratarse de la actividad principal de la empresa o bien ser parte de un proceso.
  • Convenio colectivo: Se trata de un aspecto relevante, puesto que pueden figurar cláusulas que repercutan en la gestión de la prevención (por ejemplo referentes a los reconocimientos médicos).
Identificación de los centros de trabajo

Es necesario caracterizar los diferentes centros de trabajo (CT) de las empresas, así como sus aspectos relevantes en materia de prevención.

  • Identificación del CT: Mediante un número, letra, código, etc. Es especialmente útil cuando se dispone de varios centros de trabajo, con características diferenciadas (taller, almacén, oficina, etc).
  • Dirección, teléfono y persona de contacto.
  • Tipo de centro: Es posible que las empresas dispongan de un centro fjo, y otros de carácter itinerante o temporal (tareas de mantenimiento en centros de otras empresas, obras de construcción, etc.). Hay que indicar en la columna el tipo de que se trata.
  • Puestos de trabajo: Indicar tipo y número de puestos de trabajo que se encuentran en cada centro.
  • En la última fila se indica el número de trabajadores presentes en cada centro de trabajo. Sumándolas debemos obtener el número total de trabajadores en la empresa.
  • Puede ser conveniente, debido a la rotación de personal, a nuevas contrataciones o a la variabilidad de los centros de trabajo, disponer de un listado actualizado más extenso anexo al plan, y que permita identificar los diferentes factores que pueden ser relevantes en materia de prevención. En el anexo se facilita un modelo más completo.
ANEXO I del RD 39/97. Actividades o procesos considerados peligrosos o con riesgos especiales

a. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g. Actividades en inmersión bajo el agua.

h. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

l. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Número de trabajadores

En este apartado, además de identificar el número total de trabajadores, se han de señalar las principales características con relevancia en materia de prevención:

  • Centro de trabajo en el que desempeñan su tarea, o puesto de trabajo que ocupan: Si disponemos de un único centro, será más conveniente utilizar el criterio de puesto de trabajo, mientras que si disponemos de varios centros en los que se llevan a cabo diferentes tareas, puede ser más práctico identificar el puesto de trabajo que ocupan.
  • Especial sensibilidad: Cuando se trate de trabajadores menores de 18 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores con alguna minusvalía o algún problema de salud que afecte al desempeño de su trabajo (desde el punto de vista de la seguridad y salud), se deberá señalar la casilla correspondiente. Además, en el apartado correspondiente a los procedimientos, se dispone de uno específico para estas situaciones (ver apartado 7.15).
  • Empresas de trabajo temporal: Se trata de trabajadores que, a nivel de gestión de la prevención, tienen una serie de particularidades, por lo que es nece­sario identificarlos. También se dispone de un procedimiento específico (ver apar­tado 7.16).
  • Delegados de Prevención: Conviene tener constancia de la presencia de los Delegados de Prevención en los diferentes centros de trabajo de la empresa